Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
03-10-2014

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141003-72

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

72
Delegación de competencias

Considerando que, el titular de esta Alcaldía se ausentará del término municipal de Morata de Tajuña, durante los próximos días, del 14 de septiembre y hasta el día 24 de septiembre de 2014, ambos inclusive.

Considerando que, la gestión municipal no puede sufrir menoscabo por la ausencia del alcalde-presidente.

Visto lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 47.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, acuerdo:

Primero.—La delegación de todas las competencias del alcalde-presidente del Ayuntamiento de Morata de Tajuña en el primer teniente de alcalde, don Ángel de Oteo Mancebo, durante los próximos días del 14 al 24 de septiembre de 2014, ambos inclusive.

Segundo.—La delegación comprenderá todas aquellas facultades que competen al alcalde-presidente por atribución de la Ley, incluida la de dictar actos que afecten a terceros y las de ejecución del gasto en los términos de la normativa aplicable y bases de ejecución del presupuesto vigentes, así como el reconocimiento de firma ante las entidades bancarias.

Tercero.—Este decreto surtirá efectos a partir del día 14 de septiembre de 2014, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para la debida constancia, según lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Morata de Tajuña, a 19 de septiembre de 2014.—El alcalde en funciones, Ángel de Oteo Mancebo.

(03/28.094/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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