Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
03-10-2014

Sección 1.4.110.32: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141003-42

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

REGISTRO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

42
RESOLUCIÓN 2014-DEC-07, del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid, por la que se acuerda publicar las Resoluciones mediante las que se declara el decaimiento del derecho de posibles interesados a comparecer en determinados expedientes.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), se comunicó a los posibles interesados la presentación en este Registro Territorial de las solicitudes de inscripción de derechos sobre las obras que se detallan en el Anexo, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para comparecer en el expediente, alegar y presentar los documentos y justificaciones que considerasen pertinentes.

Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que se hubieran personado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.3 de la LRJPAC, se dictaron las Resoluciones que se relacionan mediante las que se declara el decaimiento de su derecho al referido trámite.

Intentada sin efecto la notificación de dichas Resoluciones, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la LRJPAC.

Por ello, de conformidad con las funciones atribuidas a los Registros Territoriales por el artículo 3 del Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, que aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual,

RESUELVO

Publicar las Resoluciones de este Registro Territorial, mediante las que se declara el decaimiento del derecho de los posibles interesados que se relacionan en el Anexo, al trámite de comparecer en los expedientes detallados.

Lo que se notifica a los interesados advirtiéndoles:

a) A los posibles terceros interesados que, contra dichas Resoluciones, que no ponen fin a la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada ante el Registrador Territorial o el titular de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la presente publicación, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente.

b) A los solicitantes que, contra dichas Resoluciones, que no ponen fin a la vía administrativa, no cabe recurso alguno, por tratarse de actos de trámite, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.1 de la LRJPAC.

Madrid, a 1 de septiembre de 2014.—El Registrador Territorial, Alejandro Puerto Mendoza.



(03/28.157/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.32: I. COMUNIDAD DE MADRID

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