Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
03-10-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141003-188

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 1

188
Ejecución 968 de 2012

EDICTO

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Sevilla.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 968 de 2012, sobre social ordinario, a instancias de doña Rosana Cañete Clemente contra don José Comas Parra y “Bazagra Hábitat, Sociedad Limitada”, en la que con fecha 9 de julio de 2014 se ha dictado sentencia, que sustancialmente dice lo siguiente:

La ilustrísima señora doña Aurora Barrero Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Sevilla, ha pronunciado la siguiente:

Sentencia número 384 de 2014

En Sevilla, a 9 de julio de 2014.—Vistos en juicio oral y público los presentes autos, seguidos en este Juzgado bajo el número 968 de 2012, promovidos por doña Rosana Cañete Clemente contra “Banzagra Hábitat, Sociedad Limitada”, declarada en concurso, don José Comas Parra y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad.

Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimo en parte la demanda formulada por doña Rosana Cañete Clemente contra “Banzagra Hábitat, Sociedad Limitada”, declarada en concurso, condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 3.490,50 euros. Con absolución de don José Comas Parra de la acción contra él ejercitada. Sin efectuar pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones legales.

Se advierte a las partes de que contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación, debiendo ser anunciado por ante este Juzgado de lo social en la forma establecida por la Ley.

Caso de que el recurrente sea el demandado, deberá ingresar conforme establecen los artículos 229 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la cantidad que se le condena en la cuenta-expediente abierta en la entidad “Banco Español de Crédito”, “Banesto”, entidad número 0030, sucursal avenida de la Buhaira (oficina número 4325), sita en calle José Recuerda Rubio, número 4, de Sevilla, cuenta número 4020 0000 65 (más número de autos, en cuatro cifras, añadiendo a la izquierda los ceros necesarios más número de año de los autos indicándose únicamente las dos últimas cifras; en total, 16 dígitos), como, asimismo, deberá depositar la suma de 300 euros en la cuenta anteriormente reseñada. El código IBAN de la cuenta es: en formato electrónico, ES5500493569920005001274, y en formato papel, ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a don José Comas Parra y “Bazagra Hábitat, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

Sevilla, a 9 de julio de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/27.291/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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