Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
03-10-2014

Sección 3.10.40: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141003-92

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

GUADALAJARA

OTROS ANUNCIOS

92
Notificación resolución

Por la presente le notifico que con fecha 10 de junio de 2014 el concejal-delegado de Urbanismo y Vivienda, en virtud de delegación conferida por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2011, ha dictado la siguiente resolución:

Visto el expediente instruido para proteger la legalidad urbanística en razón del estado de las parcelas sitas en la calle Doctor Rafael de la Rica, números 3 a 17 (que conforman la segunda fase de la SUE-05 Alamín).

Resultando que con fecha 16 de mayo de 2014 se notificó a “Urbanijar Ibérica, Sociedad Limitada”, resolución de la Alcaldía por la que se le concedía plazo de siete días para efectuar la demolición de los restos de muros existentes en las parcelas mencionadas (en concreto los restos se sitúan en la parcela 17G), que tienen riesgo de desplome hacia la zona peatonal del parque fluvial Barranco del Alamín, así como a la retirada de los escombros resultantes a vertedero, habiendo transcurrido dicho período sin realizar lo ordenado.

Considerando que en el caso presente concurren los requisitos establecidos en los artículos 98 y 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para la ejecución subsidiaria y para la imposición de multas coercitivas, por cuanto el acto imponía una obligación de hacer no personalísima.

Considerando lo dispuesto en el artículo 140.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, que habilita a los municipios para imponer hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual por valor máximo, cada una de ellas, del 10 por 100 del coste estimado de las obras ordenadas, importe afectado a la cobertura de los gastos que genere la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, sin perjuicio de la repercusión del coste de las obras en el incumplidor.

Vistos, además del citado, los preceptos de general aplicación y por la delegación conferida por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2011, he resuelto:

Primero.—Iniciar el procedimiento para la imposición a “Urbanijar Ibérica, Sociedad Limitada”, con NIF B-84156207, como incumplidora de la orden de ejecución referida en los antecedentes de este acuerdo, de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo cada una de ellas del 10 por 100 del coste estimado de las obras ordenadas.

Segundo.—A fin de dar cumplimiento al apartado primero, se redactará por parte de los servicios técnicos municipales proyecto técnico o, en caso de no ser necesario, memoria con fijación de presupuesto.

Tercero.—Si el interesado llevare a cabo voluntariamente la ejecución de las obras ordenadas, se suspenderá la imposición de las subsiguientes multas coercitivas, debiendo comunicar dicha ejecución voluntaria al Ayuntamiento a los citados efectos.

Cuarto.—Advertir al interesado de que el importe de las multas coercitivas que se hayan generado por su incumplimiento no se devolverá en ningún caso, que dichas multas coercitivas son un medio de ejecución forzosa y por tanto no tiene carácter sancionador, siendo compatible con la imposición de sanciones tal y como establece el artículo 99.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin infringirse el principio “non bis in ídem”, y que, en el supuesto de que se llegare a acordar la ejecución subsidiaria de las obras ordenadas también se le podrá practicar liquidación por los gastos generados por estudios, proyectos, elaboración de documentación, traslado de personal, maquinaria, etcétera, que se puedan originar en el transcurso de la misma, aunque finalmente no llegue a efectuarse por haber realizado el obligado las obras por sus propios medios.

Quinto.—La tramitación anterior no dificultará la posibilidad de acometer las obras ordenadas en ejecución subsidiaria, si el estado de las edificaciones aconseja una rápida intervención tendente a proteger personas o bienes.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer potestativamente recurso de reposición ante el alcalde-presidente en el plazo de un mes o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses, en ambos casos contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación o cualquier otro recurso que estime pertinente.

La presente notificación se practica a “Urbanijar Ibérica, Sociedad Limitada”, por medio de edictos, en virtud d:e lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/9992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras dos intentos infructuosos de notificación en la calle Princesa, número 61, 28008 Madrid.

Guadalajara, a 19 de agosto de 2014.—La secretaria general en funciones, Elena Martínez Ruiz.

(02/5.613/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.40: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141003-92