Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
03-10-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141003-101

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

101
Ejecución 27 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 27 de 2014, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Álvaro Asenjo Pizarro y don Emilio Pachá Barba, frente a “Atein Naval Atenasa SE, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

En Madrid, a 10 de febrero de 2014.—Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de acta de conciliación a favor de la parte, ejecutante, don Álvaro Asenjo Pizarro y don Emilio Pachá Barba, frente a la demandada “Atein Naval Atenasa SE, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 4.326,53 euros, más 865,30 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto” 2502/0000/64/0027/14.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma, la ilustrísima señora magistrada-juez doña María Isabel Saiz Areses.

Decreto

En Madrid, a 10 de febrero de 2014.—Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

El embargo telemático sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes a la vista de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado, y con su resultado y el contenido en la averiguación patrimonial se acordará lo procedente.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto” número 2502/0000/64/0027/14.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial doña Ana María Ruiz Tejero.

Diligencia: seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Social.—Doy fe.

Decreto

En Madrid, a 7 de mayo de 2014.—Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Se acuerda:

a) El embargo del bien/es inmueble/es que se describe/n: finca de Culleredo número 35.099, inscrita en el Registro de la Propiedad de A Coruña número 3, al tomo 3202, libro 459, folio 27, alta 2, como propiedad de “Atein Naval Atenasa SE, Sociedad Limitada”, para responder de la cantidad de 4.318,14 euros de principal y 865,30 euros de intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento, seguido a instancia de don Álvaro Asenjo Pizarro y don Emilio Pachá Barba contra “Atein Naval Atenasa SE, Sociedad Limitada”.

b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que de la titularidad de los bienes, y en su caso de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

c) Requerir al ejecutado, para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo Fundamento Jurídico del presente Decreto.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial, doña Ana María Ruiz Tejero.

Diligencia: seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Atein Naval Atenasa SE, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.071/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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