Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
03-10-2014

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141003-12

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

12
ORDEN 1765/2014, de 26 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Mancomunidades de Municipios de la Sierra Norte de Madrid para gastos corrientes, así como la aprobación de la convocatoria para el ejercicio 2014.

El artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce a los municipios el derecho de asociarse con otros en Mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios que hayan asumido estatutariamente como de su competencia, contando para ello con personalidad y capacidad jurídica propias.

Por su parte, de acuerdo con el artículo 3.2 de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y en el marco de la legislación básica del Estado, la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, dedica el capítulo I de su título II a la regulación de las Mancomunidades de Municipios (artículos 54 a 74).

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1.10 de su Estatuto de Autonomía, según redacción dada por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene competencia exclusiva en las materias de “Tratamiento singular de las zonas de montaña”.

El Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, que establecía la estructura orgánica de la, en su momento, Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, recoge en su artículo 13 las competencias de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, y más concretamente, en el punto 1.f) le asignó la competencia relativa a “El impulso y fomento de las políticas de desarrollo de los municipios de la Sierra Norte”.

Posteriormente, el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, en su artículo 1.6.5.b) adscribe la Dirección General de Cooperación con la Administración Local a la Viceconsejería de Justicia y Administraciones Públicas de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

Debido a las singularidades propias que plantea la zona de montaña denominada Sierra Norte, la Comunidad de Madrid está potenciando y fomentando las Mancomunidades de Municipios de dicha zona, con el objetivo de garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, a fin de facilitar una mejor gestión de una serie de prestaciones y servicios básicos a la población, que difícilmente serían asumibles, ni técnica ni económicamente, por los municipios pequeños de forma aislada.

Con la finalidad de garantizar el equilibrio económico en la Sierra Norte debido, que cuenta, por un lado, con una actividad económica diversificada pero no estabilizada en un entorno demográfico de población escasa y envejecida, y por otro lado, con una endémica escasez de recursos económicos, técnicos y jurídicos de las Administraciones Locales de la zona, la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, sumándose a otras actuaciones que está ejecutando la Comunidad de Madrid, se plantea apoyar el proceso de desarrollo de las Mancomunidades en la Sierra Norte, mediante subvenciones que faciliten su funcionamiento.

Por ello, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos, y cumpliendo los preceptivos trámites reglamentarios, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 1

Aprobación de las bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Mancomunidades de Municipios de la Sierra Norte de Madrid para gastos corrientes, las cuales tienen carácter de permanentes.

Artículo 2

Objeto

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer un sistema de subvenciones para gastos corrientes, cuyos destinatarios son las Mancomunidades de Municipios de la Sierra Norte de Madrid, municipios que figuran relacionados en el Anexo I de esta Orden.

Artículo 3

Carácter de las ayudas

1. Las ayudas tendrán naturaleza jurídica de subvenciones, e irán destinadas a la financiación directa de los gastos corrientes para los que se solicita la subvención.

2. La forma de concesión de estas ayudas es la de concurrencia no competitiva.

Artículo 4

Beneficiarios

1. Podrán beneficiarse de estas ayudas las Mancomunidades formadas exclusivamente por municipios de la Sierra Norte, constituidas con arreglo a derecho en la Comunidad de Madrid, que puedan acreditar su existencia y funcionamiento. La forma de acreditar los requisitos será mediante la presentación de la documentación señalada en el artículo 8 de estas bases reguladoras, debiendo mantenerse los mismos al menos durante el ejercicio presupuestario de la correspondiente convocatoria.

2. No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las especificadas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

4. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en los artículos 8.5.g) y 11.4 de las presentes bases reguladoras.

Artículo 5

Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado y obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

Artículo 6

Gastos subvencionables y período de realización de los mismos

1. Se considerarán gastos subvencionables todos los gastos corrientes imputables al capítulo II, clasificación económica, del presupuesto de gastos de la Mancomunidad.

2. Los gastos objeto de subvención serán los efectuados en el período comprendido entre el 1 de octubre del año natural anterior para el que se convoque la subvención y 30 de septiembre del año natural para el que se convoque la subvención.

Artículo 7

De los criterios de concesión

1. La cuantía total de la subvención se calculará siguiendo los siguientes criterios:

a) Para apoyar y fomentar el asociacionismo intermunicipal, se concederá una cuantía mínima de hasta 6.000 euros a cada una de las Mancomunidades solicitantes de la subvención que cumplan con los requisitos de la correspondiente convocatoria, en función de la disponibilidad presupuestaria para cada ejercicio.

b) El resto de la cuantía a conceder se calculará, una vez aplicado el punto 1.a) del presente artículo, mediante el reparto proporcional de la cuantía restante de los fondos disponibles en la correspondiente convocatoria para esta línea de subvención, en base al importe total de la suma de los presupuestos de gastos corrientes del último ejercicio liquidado, aportados por cada una de las Mancomunidades solicitantes de la subvención, que cumplan con los requisitos de la correspondiente convocatoria.

2. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio para el que se convoque la subvención, con cargo al programa y partida del correspondiente ejercicio presupuestario de aprobación de la convocatoria.

Artículo 8

Iniciación del procedimiento y documentación de las solicitudes

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas establecidas en la presente Orden se ajustarán al modelo que figura en la misma, al cual se podrá acceder a través de la página web de la Comunidad de Madrid, Madrid.org, dirigida a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local y deberán presentarse en los Registros de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, calle Alcalá Galiano, número 4, planta primera, 28010 Madrid, o avenida de la Cabrera, número 36, 28751 La Cabrera, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A este respecto, podrán presentarse, además en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, en los de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o en alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio o en su caso, la Entidad esté adherida al convenio marco de ORVE; en las oficinas de Correos, en la forma que se establezca; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; y en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Será requisito indispensable para la iniciación del procedimiento la presentación de la instancia debidamente cumplimentada.

2. Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

3. En el supuesto de que el procedimiento se inicie por medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La Administración Pública podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5. A la instancia de solicitud, según modelo oficial reseñado en el punto 1 de este artículo, se acompañará la siguiente documentación que deberá presentarse en original o, en su caso, copia cotejada por funcionario legalmente habilitado para ello:

a) Certificación acreditativa de la constitución de la Mancomunidad.

b) Certificación expedida por la Secretaría de la Mancomunidad en la que conste el acuerdo de la Junta de la Mancomunidad de solicitud de la subvención.

c) Copia compulsada por la Secretaría de la Mancomunidad de los Estatutos de la misma y, en su caso, de las modificaciones posteriores, en lo referido tanto al número de pueblos mancomunados como a los fines propios de dicha Entidad. Ha de tenerse en cuenta a este respecto lo establecido en disposición transitoria undécima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, en los términos previstos en la disposición transitoria única, apartado primero de la Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de julio de 2014).

d) Presupuesto detallado del gasto subvencionable para el período que establezca la correspondiente convocatoria, y certificación acreditativa de dicho presupuesto expedida por la Secretaría de la Mancomunidad y con el visto bueno del representante en el que la Junta delegue.

e) Relación de entidades públicas o privadas de las que se haya solicitado u obtenido subvención para cualquiera de los servicios y/o fines de la Mancomunidad y, en su caso, declaración de las ayudas solicitadas o percibidas para la misma finalidad. En caso de no haber recibido o solicitado ninguna ayuda, certificación negativa en estos términos expedida por la Secretaría de la Mancomunidad.

f) Último presupuesto liquidado desglosado por conceptos de ingresos y partidas de gastos.

g) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, o, en su caso, autorización a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local a recabar tales datos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, excepto en lo relativo a las obligaciones frente a la Seguridad Social.

h) Declaración responsable del representante legal de la Entidad Local solicitante respecto a que no se encuentran en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Anexo IV).

i) Certificado expedido por la Secretaría de la Mancomunidad relativo a la capacidad para financiar la parte de la cuantía contemplada en el presupuesto total de gastos corrientes que no resulte subvencionada, con indicación de la naturaleza de dicha financiación (Anexo III).

Respecto a la aportación de dicha documentación los interesados podrán hacer uso del derecho reconocido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución expresa que se dicte al efecto. Todo ello de conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992.

Artículo 9

Ordenación e instrucción

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Coordinador del Área de Cooperación y Desarrollo Local de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, el cual llevará a cabo el examen de las solicitudes de subvención, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Orden, así como para efectuar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la Resolución, así se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria.

2. Los Servicios Técnicos de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local analizarán las solicitudes e informarán su concesión o denegación, así como la cuantía de la subvención resultante, en función de los criterios establecidos en la presente Orden.

Artículo 10

Resolución del expediente

1. A partir de los informes de los Servicios Técnicos, la Dirección General de Cooperación con la Administración Local propondrá al Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno la concesión o denegación de la subvención solicitada al amparo de la correspondiente convocatoria.

2. La Orden por la que se concede la subvención determinará la cuantía, forma de abono de la misma y demás circunstancias exigibles para el cobro y su justificación.

3. Las Resoluciones expresas que recaigan a lo largo de todo el procedimiento se notificarán a los solicitantes, de forma individualizada, mediante correo certificado con acuse de recibo, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se haya dictado Resolución.

4. Transcurridos seis meses desde que la solicitud de subvención haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente para su tramitación, sin que haya recaído Resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de subvención por silencio administrativo.

5. Contra la Resolución expresa de las solicitudes, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Contra los efectos desestimatorios del silencio negativo podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno en el plazo de tres meses, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de seis meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la producción del silencio administrativo.

6. La Dirección General de Cooperación con la Administración Local procederá trimestralmente a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID las subvenciones concedidas indicando la entidad beneficiaria, el objeto y el importe de la subvención concedida conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 11

Justificación y pago de la subvención

1. La justificación del gasto podrá efectuarse hasta la fecha límite que, a tales efectos, se prevea en la Orden de convocatoria anual de las subvenciones.

2. Para proceder al pago de la subvención concedida, la Mancomunidad beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de los compromisos adquiridos, previa presentación de los documentos justificativos del gasto, acompañados de certificación de la Secretaría de la Mancomunidad, con el visto bueno del representante en el que haya delegado la Junta de la misma, en la que figure la relación de dichos justificantes.

3. Cuando los gastos hayan sido financiados, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas (Anexo V).

Cuando se trate de facturas, estas deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula las obligaciones de facturación, y ser debidamente aprobadas por el órgano competente de la Mancomunidad. Si se aportan fotocopias de las mismas, estas deberán ser compulsadas por la Secretaría de la Mancomunidad.

Las facturas presentadas por la Mancomunidad beneficiaria de la subvención deberán ir acompañadas del justificante de pago de las mismas.

4. El abono de la cantidad concedida requerirá, asimismo, con carácter previo al cobro de la subvención, la acreditación del cumplimiento de las siguientes obligaciones por el beneficiario:

a) El cumplimiento de las obligaciones tributarias se acreditará mediante la presentación de la certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, autorización a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local a recabar tales datos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

b) El cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación de certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) El beneficiario deberá acreditar no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid o, en su caso, autorización a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local a recabar tales datos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

d) De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. La acreditación se llevará a cabo mediante la presentación de certificación emitida, a estos efectos, por la Cámara de Cuentas, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.

5. En su caso los beneficiarios deberán acreditar, con anterioridad al reconocimiento de la obligación de pago de la subvención, haber realizado la evaluación inicial de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme al procedimiento que resulte por aplicación del artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En tanto no se establezca el procedimiento para efectuar la acreditación, al que se refiere el citado artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, la realización de la evaluación inicial de riesgos laborales se acreditará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Para planes de prevención de riesgos laborales realizados por la propia empresa (empresario, uno o varios trabajadores designados por este o servicio de prevención propio): Documento acreditativo de la formación necesaria para llevar a cabo la evaluación inicial de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en el capítulo VI y en los Anexos IV, V y VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, así como declaración responsable de haberse realizado convenientemente el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

b) Para planes de prevención de riesgos laborales realizados por un Servicio de Prevención ajeno: Declaración responsable de la entidad de prevención acreditativa de que se ha realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

6. La aplicación de los fondos se justificará según lo preceptuado en el artículo 25.7 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 302/1999, de 14 de octubre.

7. Los beneficiarios de la subvención una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades suscritos los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/hacienda

Artículo 12

Seguimiento de las ayudas

1. La Dirección General de Cooperación con la Administración Local, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

La entidad beneficiaria, estará obligada a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación o anulación de la subvención otorgada.

3. Los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13

Incumplimiento

1. El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, a propuesta de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, podrá resolver y dejar sin efecto total o parcialmente la subvención concedida, si el beneficiario no cumpliera con cualquiera de las condiciones y obligaciones que se establecen en esta Orden o con las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en lo que no se oponga a la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y especialmente en los siguientes casos:

a) No cumplir los requisitos expresados en la Orden de concesión de la subvención.

b) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido (datos, hechos o documentos aportados al expediente, etcétera).

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto, o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distinto de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

2. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones administrativas regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuesto previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los casos establecidos el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La Dirección General de Cooperación con la Administración Local establecerá en cada convocatoria los medios disponibles para efectuar devolución total o parcial a iniciativa del perceptor, en aplicación de lo contemplado en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El interés de demora que corresponda a cada año será el establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año.

Artículo 14

Régimen supletorio

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que constituya legislación básica del Estado; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley y el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, todo ello de conformidad con legislación básica del Estado.

Capítulo II

Convocatoria de ayudas

Artículo 15

Convocatoria

Se convocan las ayudas para el ejercicio 2014, destinadas a las Mancomunidades de Municipios de la Sierra Norte de Madrid para gastos corrientes.

Artículo 16

Régimen jurídico

Las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la concesión de subvenciones a Mancomunidades de Municipios de la Sierra Norte de Madrid para gastos corrientes, son las aprobadas en el capítulo I de la presente Orden.

Artículo 17

Objeto y finalidad

1. El objeto de la presente Orden es establecer un sistema de subvenciones cuyos destinatarios son las Mancomunidades de Municipios de la Sierra Norte, para gastos corrientes.

2. La finalidad perseguida es favorecer el desarrollo integral de los municipios de la Sierra Norte a fin de facilitar una mejor gestión de una serie de prestaciones y servicios básicos a la población.

Artículo 18

Carácter de las ayudas

La forma de concesión de estas ayudas es de concurrencia no competitiva.

Artículo 19

Compatibilidad y condiciones de las ayudas

1. Dichas ayudas serán compatibles en los términos especificados en el artículo 5 de las bases reguladoras.

2. Los beneficiarios deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Artículo 20

Gastos subvencionables, período de realización de los mismos y plazo de justificación

1. Se considerarán gastos subvencionables los determinados en el artículo 6 de las bases reguladoras.

2. Respecto al período de realización de los mismos, los gastos objeto de subvención serán los efectuados en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014.

3. El plazo de justificación del gasto será el comprendido entre la fecha de notificación de la concesión de la subvención y el 1 de diciembre de 2014, siendo esta la fecha máxima para su justificación.

Artículo 21

Determinación de la cuantía de la subvención

La determinación de la cuantía de la subvención será la dispuesta en el artículo 7 de las bases reguladoras.

Artículo 22

Iniciación del procedimiento y documentación de las solicitudes

1. El procedimiento se iniciará con la presentación de las solicitudes en la forma y lugares establecidos en el artículo 8 de las bases reguladoras.

2. A la instancia de solicitud, según modelo oficial que figura en las bases reguladoras y en Internet en www.madrid.org, se acompañará la documentación preceptiva señalada en el artículo 8 de dichas bases reguladoras.

Artículo 23

Ordenación e instrucción

La Unidad competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de las bases reguladoras, será el Coordinador del Área de Cooperación y Desarrollo Local.

Artículo 24

Resolución del procedimiento y notificación

1. Por Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno se resolverá el procedimiento, con la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas. Dicha Orden pondrá fin a la vía administrativa.

2. Las Resoluciones expresas que recaigan a lo largo de todo el procedimiento se notificarán a los solicitantes de forma individualizada.

3. Transcurridos seis meses desde que la solicitud de subvención haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente para su tramitación, sin que haya recaído Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de subvención por silencio administrativo.

Artículo 25

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 26

Financiación

Para el cumplimiento del objeto de la presente subvención se destinarán créditos presupuestarios en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2014, con cargo al subconcepto 4639 del Programa 111. La cuantía de las subvenciones convocadas con cargo a dicho subconcepto asciende a la cantidad de 60.000 euros.

Artículo 27

Reintegro voluntario

En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida deberá comunicar expresamente a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local su intención, y proceder a realizar la devolución mediante el modelo normalizado de ingresos 039 conforme a las indicaciones que reciba del centro gestor, calculándose los intereses de demora hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva del principal de la subvención por parte del beneficiario.

Artículo 28

Recursos contra la Orden de convocatoria

Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Derogación normativa

Por la presente Orden queda derogada la Orden 232/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Mancomunidades de Municipios de la Sierra Norte de Madrid para gastos corrientes.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

Vigencia

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de septiembre de 2014.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, SALVADOR VICTORIA BOLÍVAR

ANEXO

RELACIÓN DE LOS CUARENTA Y DOS MUNICIPIOS DE LA SIERRA NORTE

Acebeda, La.

Alameda del Valle.

Atazar, El.

Berrueco, El.

Berzosa del Lozoya.

Braojos.

Buitrago del Lozoya.

Bustarviejo.

Cabanillas de la Sierra.

Cabrera, La.

Canencia.

Cervera de Buitrago.

Garganta de los Montes.

Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.

Gascones.

Hiruela, La.

Horcajo de la Sierra-Aoslos.

Horcajuelo de la Sierra.

Lozoya.

Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.

Madarcos.

Montejo de la Sierra.

Navalafuente.

Navarredonda y San Mamés.

Patones.

Pinilla del Valle.

Piñúécar-Gandullas.

Prádena del Rincón.

Puebla de la Sierra.

Puentes Viejas.

Rascafría.

Redueña.

Robledillo de la Jara.

Robregordo.

Serna del Monte, La.

Somosierra.

Torrelaguna.

Torremocha de Jarama.

Valdemanco.

Vellón, El.

Venturada.

Villavieja del Lozoya.













(03/29.610/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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