Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
29-09-2014

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140929-79

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

OTROS ANUNCIOS

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Ordenanza venta ambulante

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 25 de junio de 2014, adoptó acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora de la venta ambulante y de la instalación de aparatos de feria, casetas de feria y similares. Una vez sometido el expediente a información pública por plazo de treinta días, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, mediante edicto inserto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 165, de 14 de julio de 2014, y en el tablón de la Entidad, habiéndose cumplido el plazo, y dando resolución a las alegaciones formuladas por los interesados mediante acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2014, con la correspondiente aprobación definitiva.

En aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 49, se procede a dar publicidad del texto íntegro de la norma a los efectos de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la citada Ley.

Contra el acto de que se trata, y que agota la vía administrativa según los artículos 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 52.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en la forma y plazos señalados en la Ley reguladora de dicha jurisdicción o, en los casos en que proceda, recurso extraordinario de revisión. Pudiendo, no obstante, interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta el acto, notificado en la forma y plazos establecidos en los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE Y DE LA INSTALACIÓN DE APARATOS DE FERIA, CASETAS DE FERIA Y SIMILARES

Se modifica el título del artículo 3, quedando como sigue:

Art. 3. Modalidades de venta ambulante e instalación de aparatos de feria, casetas de feria y similares.

Se modifica el texto del artículo 3.1, quedando como sigue:

a)1. La venta y las instalaciones reguladas por la presente ordenanza solo podrán (…).

Se modifica el texto del artículo 4, que queda redactado:

La venta ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica legalmente constituida, que se dedique a la actividad de comercio al por menor, que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo y reúna los requisitos establecidos en la presente ordenanza y demás normativas que le fueren de aplicación.

Se modifica el título del artículo 6, quedando como sigue:

Art. 6. Competencias municipales y procedimiento.

Se modifica el texto del artículo 6.2 y 6.3:

2. Todos los interesados deberán iniciar el procedimiento a través de instancia presentada en el Registro General del Ayuntamiento, en la que deberá indicarse el tipo de actividad que se pretende desarrollar, así como los metros necesarios para su instalación.

3. En el caso de la modalidad de venta ambulante estipulada en el artículo 3.1.d) de la presente ordenanza, antes de que empiece el mes de septiembre, por decreto del concejal competente en materia de festejos, se aprobará el calendario de actuaciones relacionadas con el procedimiento para la obtención de autorización de ocupación de la vía pública con un puesto de feria, atracción o venta ambulante durante las fiestas patronales, en el espacio reservado para la celebración de las mismas. Este calendario será publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal para su conocimiento por todos los interesados.

El plazo para presentar solicitudes terminará el último día señalado cada año para efectuar el reparto de puestos dentro del recinto ferial. En casos excepcionales podrá ampliarse el plazo hasta que se complete el reparto.

En la fecha que se establezca cada año, durante tres días consecutivos, los Servicios Municipales procederán a repartir entre los solicitantes los espacios destinados a la colocación de los puestos de feria y alimentación, atracciones y venta ambulante, dentro del recinto reservado por el Ayuntamiento para la celebración de las fiestas locales.

Para los interesados a los que se les haya adjudicado un puesto en el recinto ferial se emitirá un decreto de autorización de la ocupación del espacio público por el concejal-delegado en materia de festejos. En este decreto se indicará el número de puesto adjudicado, los metros cuadrados de ocupación, el titular y la actividad a desarrollar.

Una vez adjudicados los puestos y durante el plazo establecido en el calendario aprobado al efecto, los interesados deberán presentar declaración responsable en el Registro General del Ayuntamiento, según modelo establecido, acompañada de la documentación necesaria y de la acreditativa de haber abonado la tasa correspondiente y de haber depositado la fianza establecida en el artículo 9.4 de la presente ordenanza.

Una vez presentada toda la documentación indicada, incluido el certificado de montaje, en los casos en que proceda, y abonadas las tasas correspondientes, se podrá proceder al montaje del puesto de venta, aparato o caseta de feria, de conformidad con las indicaciones facilitadas por los Servicios Municipales y en el momento establecido en el calendario aprobado anualmente al efecto.

El período de ocupación del espacio público en esta modalidad terminará al día siguiente al de la finalización de las fiestas patronales, fecha que aparecerá establecida en el calendario de actuaciones, debiendo los ocupantes dejar el espacio libre en el día fijado. Esta fecha podrá modificarse con posterioridad por causa justificada.

Cuarenta y ocho horas después de la finalización del desmontaje del puesto o atracción, los vehículos y caravanas de los feriantes autorizados deberán abandonar la parcela designada por el Ayuntamiento para su estacionamiento.

Se modifica el texto del artículo 7, apartado a), que queda redactado como sigue y se añade un párrafo al final del artículo 7:

a) Otorgar la autorización para al ejercicio de la venta ambulante en sus distintas modalidades, salvo en el caso de la establecida en el artículo 3.1.d) de la presente ordenanza.

En el caso de la modalidad establecida en el artículo 3.1.d), el concejal-delegado en materia de festejos autorizará por decreto únicamente la ocupación del espacio público, debiendo presentar el interesado la correspondiente declaración responsable en el Registro General del Ayuntamiento.

Se modifica el texto del artículo 8, que queda redactado:

El plazo de presentación de solicitudes de autorización municipal será entre el 1 de enero hasta el 30 de noviembre para la venta ambulante regulada en el artículo 3.1.a), 3.1.b) y 3.1.c).

En el caso de la modalidad establecida en el artículo 3.1.d), se estará a lo previsto en el calendario que anualmente se aprobará a tal efecto.

El artículo 9.3 y 9.4 queda redactado como sigue:

3. Para la modalidad regulada en el artículo 3.1.d), se presentará documento de declaración responsable, según modelo establecido por el Ayuntamiento, al que se acompañará la siguiente documentación, según el caso:

a) Casetas de feria y alimentación:

1. Liquidación de la tasa correspondiente, según ordenanza fiscal de aplicación.

2. Fianza en metálico o aval bancario para garantizar la debida reparación o restitución de los posibles deterioros en los bienes y servicios públicos exteriores a la instalación por importe de 200 euros.

3. Contrato de seguro de responsabilidad civil y daños a terceros por la cuantía reglamentariamente establecida que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de la actividad durante el período de instalación y funcionamiento, así como el último recibo del seguro que acredite su vigencia.

4. Certificado de instalación eléctrica del puesto y certificado de instalación eléctrica de conexión entre el puesto y el suministro eléctrico (equipo electrógeno) con el sellado de enganche temporal por la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid, así como la hoja de ruta, en vigor, debidamente cumplimentada y sellada por la Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI), conforme a la Orden 9344/2003, de 1 de octubre, por la que se establece el procedimiento para el registro, puesta en servicio e inspección de las citadas instalaciones.

5. Memoria descriptiva de la instalación con fotografía y plano de la misma.

6. Si se dispone de instalación de gas, certificado de la instalación y de su revisión firmado por técnico competente.

7. Para los feriantes que generen aceites como resultado del desarrollo de sus actividades, justificante de haber contratado la recogida de aceites usados con un gestor autorizado por la Comunidad de Madrid.

8. Carné de manipulador de alimentos, en su caso.

9. Carné profesional de vendedor ambulante de la Comunidad de Madrid, en su caso.

b) Atracciones:

1. Liquidación de la tasa correspondiente, según ordenanza fiscal de aplicación.

2. Fianza en metálico o aval bancario para garantizar la debida reparación o restitución de los posibles deterioros en los bienes y servicios públicos exteriores a la instalación por importe de 500 euros.

3. Contrato de seguro de responsabilidad civil y daños a terceros por la cuantía reglamentariamente establecida, que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de la actividad durante el período de instalación y funcionamiento, así como el último recibo del seguro que acredite su vigencia.

4. Certificado de instalación eléctrica de la atracción y certificado de instalación eléctrica de conexión entre la atracción y el suministro eléctrico (equipo electrógeno) con el sellado de enganche temporal por la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid, así como la hoja de ruta, en vigor, debidamente cumplimentada y sellada por la Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI), conforme a la Orden 9344/2003, de 1 de octubre, por la que se establece el procedimiento para el registro, puesta en servicio e inspección de las citadas instalaciones.

5. Documentación técnica del aparato con indicación de sus instalaciones y de las características de sus componentes.

6. Una vez montada la atracción, deberá presentar certificado de montaje de la atracción en Villanueva del Pardillo y certificado anual de revisión de la atracción en los casos que proceda, firmados ambos por técnico competente.

c) Venta ambulante:

1. Liquidación de la tasa correspondiente, según ordenanza fiscal de aplicación.

2. Fianza en metálico o aval bancario para garantizar la debida reparación o restitución de los posibles deterioros en los bienes y servicios públicos exteriores a la instalación por importe de 200 euros.

3. Contrato de seguro de responsabilidad civil y daños a terceros por la cuantía reglamentariamente establecida, que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de la actividad durante el período de instalación y funcionamiento, así como el último recibo del seguro que acredite su vigencia.

4. Certificado de instalación eléctrica del puesto y certificado de instalación eléctrica de conexión entre el puesto y el suministro eléctrico (equipo electrógeno) con el sellado de enganche temporal por la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid, así como la hoja de ruta, en vigor, debidamente cumplimentada y sellada por la Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI), conforme a la Orden 9344/2003, de 1 de octubre, por la que se establece el procedimiento para el registro, puesta en servicio e inspección de las citadas instalaciones, en su caso.

5. Memoria descriptiva de la instalación con fotografía y plano de la misma.

6. Carné profesional de vendedor ambulante de la Comunidad de Madrid.

No se podrá instalar puesto ni atracción alguna durante las fiestas patronales sin que se haya presentado con carácter previo en el Registro General del Ayuntamiento el documento de declaración responsable acompañado de toda la documentación que corresponda conforme a lo establecido en el presente artículo.

Los interesados deberán tener a disposición de la Policía Local y de los Servicios Municipales, en su puesto o atracción, el justificante que acredita la presentación de la declaración responsable y de la documentación anteriormente relacionada, en el Registro General del Ayuntamiento.

4. Para la modalidad de venta regulada en el artículo 3.1.d), los solicitantes deberán constituir una fianza definitiva por importe de 500 euros para las atracciones y de 200 euros para el resto de los puestos, al objeto de responder de los desperfectos y de cualquier norma u obligación que resulte legalmente exigible.

La fianza deberá constituirse con anterioridad a la presentación de la declaración responsable en el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo y se acompañará a esta el justificante del depósito efectuado. En el caso de que el depositante no llegara a montar finalmente su puesto o atracción, la fianza será devuelta automáticamente.

En los demás casos, la fianza se devolverá una vez transcurrido el período de ocupación autorizado, previo informe favorable de los Servicios Municipales, por decreto de la Concejalía competente en la materia y acreditado el cumplimiento de los aspectos antes señalados y el normal desarrollo de cada actividad.

El artículo 10 queda redactado como sigue:

Art. 10. Autorizaciones y cesiones.—1. Las autorizaciones serán individuales y transferibles. Sus titulares serán personas físicas o jurídicas. La duración de la autorización para la venta ambulante será el establecido en la legislación vigente para la modalidad del artículo 3.1.a) y la que se determine en la autorización individual para las modalidades del artículo 3.1.b), 3.1.c). En la modalidad recogida en el artículo 3.1.d), se estará a lo establecido en el decreto de autorización de la ocupación del espacio público, en el que se determinará el número de puesto y su ubicación, y en el calendario aprobado anualmente al efecto. Podrá prorrogarse, por idénticos períodos, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, o modificación de alguna de las circunstancias que motivaron la autorización.

2. Para la venta ambulante regulada en el artículo 3.1.a), 3.1.b) y 3.1.c), con independencia de que las autorizaciones deban ser personales y transferibles (…)

3. En el caso regulado en el artículo 3.1.d), la autorización de ocupación de espacio público podrá cederse por el titular autorizado a un tercero, mediante la presentación del modelo oficial debidamente cumplimentado y firmado por el cedente y el cesionario.

El cesionario deberá presentar, en tiempo y forma, declaración responsable y acompañar a la misma toda la documentación necesaria a su nombre. El cesionario será el único responsable frente a la Administración actuante.

La cesión se realizará para el período completo correspondiente a la celebración de las fiestas patronales del año en cuestión y únicamente durante dos años consecutivos.

La cesión del puesto durante dos años consecutivos comportará la pérdida de la antigüedad del titular inicial.

El Ayuntamiento podrá rechazar o aprobar la cesión, así como cualquier otra modificación o alteración de las condiciones establecidas.

4. Los vehículos y caravanas de los interesados deberán estacionarse en la parcela designada por el Ayuntamiento, debiendo comunicar las matrículas y modelos de los mismos en el documento de declaración responsable.

Los vehículos y caravanas solo podrán permanecer estacionados durante los períodos autorizados para el montaje, permanencia y desmontaje de las atracciones y puestos, sin que puedan excederse, en ningún caso, las cuarenta y ocho horas previas o posteriores de estacionamiento. Únicamente podrán estacionarse los indicados en la declaración responsable presentada.

Los deterioros en las instalaciones de la parcela o cualquier otro servicio público deberán ser reparados por cuenta y cargo del titular consignado en el documento de declaración responsable presentado en el Ayuntamiento.

Se modifica el texto del artículo 11, que queda redactado como sigue:

En la concesión de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante, y cobertura de las vacantes que se produzcan, se valorará con carácter preferente la antigüedad de la persona física o jurídica en el ejercicio de la actividad, la profesionalidad, padecer alguna minusvalía física que no impida el ejercicio de la venta ambulante, en observancia de la normativa vigente.

En el caso de la venta ambulante regulada del artículo 3.1.d), se contemplará como criterio de adjudicación en primer lugar el hecho de que los solicitantes hubieren sido adjudicatarios durante las fiestas locales en los últimos dos años, siempre que su trayectoria durante estos dos ejercicios haya sido correcta y siempre que la atracción o puesto de feria se conserve en perfectas condiciones técnicas y/o estéticas.

La cesión del puesto durante dos años consecutivos comportará la pérdida de la antigüedad del titular inicial.

También se tendrán en cuenta criterios de diversidad de atracciones y de novedades, así como cualquier otro que pueda considerar el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento se reserva la facultad de autorizar la ocupación de cualquier actividad en el recinto ferial que considere de interés.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de rechazar aquellas atracciones, puestos o casetas que no considere aptos para las fiestas por razones de interés público y seguridad, pudiendo dejar sin efecto la adjudicación y autorización otorgada, incluso antes de su vencimiento, siempre que las circunstancias sobrevenidas lo justifiquen. A estos efectos, se valorarán las incidencias de alteración del orden público que se produzcan.

El Ayuntamiento no se hará responsable de ningún daño en las atracciones y puestos de feria, que por razones sobrevenidas pudieran originarse.

El Ayuntamiento podrá realizar cuantas inspecciones considere oportunas, destacando las relacionadas con las materias de higiene, seguridad, instalaciones y demás que resulten procedentes. Asimismo, podrá exigir cuantos permisos y autorizaciones se requieran en la legislación vigente.

El Ayuntamiento deberá autorizar cualquier alteración o modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la autorización o indicadas en las declaraciones responsables presentadas, así como cambios de atracción y/o puesto, o en su tipología y superficie.

Se introduce el siguiente párrafo final en el artículo 12:

En el caso de la modalidad estipulada en el artículo 3.1.d) de la presente ordenanza, únicamente se autorizará por decreto del concejal-delegado de festejos la ocupación del espacio público. En el decreto se indicará el número de puesto asignado, los metros cuadrados a ocupar, el titular y la actividad a realizar, debiendo presentar el interesado designado declaración responsable acompañada de la documentación indicada en el artículo 9 de la presente ordenanza.

Se modifica el texto del artículo 14, que queda redactado como sigue:

El espacio autorizado deberá destinarse única y exclusivamente para la actividad declarada en la solicitud. Asimismo, queda prohibido dividir el espacio o ceder el derecho de uso con o sin precio, con excepción de lo establecido en el artículo 11 para la modalidad regulada en el artículo 3.1.d) de la presente ordenanza.

Se modifica el texto del artículo 37, que queda redactado:

En este capítulo se regulan las condiciones por las que se regirán los titulares de las autorizaciones otorgadas por ocupación del espacio público y de las declaraciones responsables presentadas para el desarrollo de actividades mediante la instalación de atracciones, puestos o casetas de feria dentro del recinto señalado a tal efecto por el Ayuntamiento, durante las fiestas locales.

Se modifica el texto del artículo 38, que queda redactado como sigue:

El período de ocupación del espacio público durante las fiestas locales será el establecido según el artículo 6.3 de la presente ordenanza.

Se modifica el primer párrafo del artículo 39, quedando:

Durante la fiesta de San Lucas, el sistema de adjudicación será el denominado “de reparto de lotes o de puesto/atracciones” del espacio disponible para la ocupación de terrenos destinados a la instalación de puestos de feria, conforme a los criterios establecidos en el artículo 11 de la presente ordenanza.

Se modifica el texto del artículo 39 bis, que queda redactado:

Conforme a lo establecido en el artículo 10.4 de la presente ordenanza, los vehículos y caravanas de los autorizados deberán estacionarse en la parcela designada por el Ayuntamiento, debiendo el interesado comunicar a la Policía Local las matrículas y modelos de los mismos con anterioridad al primer día del estacionamiento.

Los vehículos y caravanas solo podrán permanecer estacionados durante los períodos autorizados para el montaje, permanencia y desmontaje de las atracciones y puestos, sin que puedan excederse, en ningún caso, las cuarenta y ocho horas previas o posteriores de estacionamiento.

Los deterioros en las instalaciones de la parcela o cualquier otro servicio público deberán ser reparados por cuenta y cargo de las personas autorizadas.

Se modifica el título y el texto del artículo 40, que queda redactado:

Art. 40. Declaración responsable.—Los interesados que hayan obtenido un puesto en el reparto efectuado por los Servicios Municipales deberán presentar, debidamente cumplimentado y acompañado de la documentación establecida en el artículo 9.3 de la presente ordenanza, documento de declaración responsable en el Registro General del Ayuntamiento.

El incumplimiento de esta obligación en el plazo establecido en el calendario anual, debidamente aprobado y publicado, determinará la imposibilidad de montar puesto o atracción alguna en el recinto ferial durante las fiestas patronales.

Se modifica el texto del segundo párrafo del artículo 41, quedando:

Todas las instalaciones cumplirán la normativa de seguridad contra incendios. Las instalaciones mecánicas y las que dispongan de cocina dispondrán de las medidas de protección de incendios necesarias, así como tantos extintores como sea exigible según normativa en perfecto estado de uso, y en lugar visible.

Se modifica el texto del artículo 42, que queda redactado:

Además de la autorización de uso del terreno que pueda otorgarse y con independencia de esta, para la puesta en funcionamiento de las atracciones con movimiento se requerirá la presentación del certificado técnico de montaje y funcionamiento que acredite la seguridad del mismo concretada al momento o período de la feria de acuerdo con la vigente Ley de Espectáculos y Actividades Recreativas. El certificado deberá estar firmado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.

Aunque se presente en tiempo y forma, la declaración responsable, así como la autorización, estas quedarán sin efecto en tanto en cuanto no se presente el certificado.

Para la obtención del permiso municipal de funcionamiento, necesario para el inicio de la actividad, será preciso el cumplimiento de ambos requisitos.

Se modifica el texto del artículo 44.1, letra i), que queda redactado:

i) Los puestos de alimentación que no disponen de servicio de mesas y sillas deberán disponer del carné de venta ambulante o, en su defecto, del resguardo de la solicitud de haberlo presentado en la Consejería competente en la materia.

En Villanueva del Pardillo, a 25 de septiembre de 2014.—El alcalde-presidente, Juan González Miramón.

(03/28.712/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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