Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
29-09-2014

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140929-5

Páginas: 20


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

5
RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 14 de abril de 2014.

La Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 14 de abril de 2014, por la que se convoca el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nueva especialidad, en la base novena del título I, establece la necesidad de realizar una fase de prácticas para poder superar el proceso selectivo, cuya finalidad es comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados en las anteriores fases del proceso selectivo.

En la citada base así, como en el Anexo VIII de la indicada Resolución, se prevé que la regulación de la fase de prácticas, la composición y el funcionamiento de las Comisiones de Evaluación se regularán mediante Resolución de esta Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria, de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza y de la Subdirección General de Inspección Educativa, sin perjuicio de las normas que ya se contienen en el propio Anexo VIII.

En consecuencia, y a propuesta de los órganos citados anteriormente, esta Dirección General

HA RESUELTO

Primero

Objeto

Por la presente Resolución se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nueva especialidad, convocado por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 14 de abril de 2014.

Segundo

Constitución de las Comisiones de Evaluación

1. En cada Dirección de Área Territorial se constituirá, dependiendo del número de funcionarios en prácticas destinados en las mismas, una o varias Comisiones de Evaluación. Cada Comisión estará integrada por dos Inspectores de Educación, de los cuales uno de ellos actuará como Presidente, un funcionario perteneciente a la Unidad de Programas Educativos de la Dirección de Área Territorial y dos Directores de centros. La Comisión designará entre sus miembros al Secretario de la misma. Todos ellos serán nombrados por el/la Director/a del Área Territorial correspondiente. La composición de las mismas se publicará en los tablones de anuncios de cada Dirección de Área Territorial en la que se constituyan, al objeto de permitir la recusación y abstención de sus miembros, de conformidad con ellos artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las Comisiones de Evaluación deberán constituirse dentro del plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La constitución de las Comisiones no podrá tener lugar sin la presencia de todos los miembros que la integren, salvo que concurran circunstancias especiales, cuya apreciación corresponderá al/a la Director/a del Área Territorial. De tal acto de constitución se levantará el acta correspondiente y se remitirá, en el plazo de diez días, a la Dirección General de Recursos Humanos (Servicio de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial, calle Santa Hortensia, número 30, tercera planta, 28002 Madrid).

3. Las funciones de la Comisión de Evaluación serán las siguientes:

— Organización de las actividades de inserción en el centro.

— Colaboración con la Subdirección General de Formación del Profesorado en la organización de las actividades de formación que deban realizar los funcionarios en prácticas.

— Nombramiento a los maestros tutores y evaluación a los aspirantes al término del proceso.

4. El/la Director/a de Área Territorial correspondiente procederá a realizar los nombramientos de los nuevos miembros de las Comisiones que por causas justificadas causen baja en las mismas. Dichos nombramientos habrán de publicarse en los mismos términos consignados en el número 1 de este apartado.

Tercero

Designación del maestro tutor

1. Los maestros tutores serán nombrados por la Comisión de Evaluación, a propuesta del Director del centro, entre los maestros funcionarios de carrera del centro, preferentemente con habilitación en la especialidad en que el aspirante desarrolle las prácticas y cinco años de servicio. Asimismo, se tendrá en cuenta la especial dedicación y eficacia en su trabajo profesional, así como su interés por desarrollar esta labor.

2. El maestro tutor valorará la aptitud para la docencia del funcionario en prácticas y efectuará la evaluación de las capacidades didácticas del candidato. Asimismo, dentro de dichas funciones les formará y asesorará sobre los siguientes aspectos:

— Asesoramiento en el aula.

— Coordinación didáctica: Curso y etapa.

— Programación general anual.

— Propuesta pedagógica.

— Elaboración de las programaciones didácticas.

— Participación en la comunidad educativa.

Este asesoramiento será compartido por el Director del centro con el apoyo del equipo directivo en los siguientes aspectos:

— Proyecto educativo. Elaboración y proceso de aplicación.

— Adecuación de las programaciones de aula a la propuesta pedagógica o concreciones del currículo.

— Plan de Atención a la Diversidad.

— Plan de Convivencia del Centro.

— Plan para el fomento de la lectura, el desarrollo de la comprensión lectora y la mejora de la expresión oral.

— Organización y funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno.

— Memoria administrativa: Documento de Organización del Centro (DOC), estadística, instalaciones, equipamiento, etcétera.

Para el correcto desempeño de sus funciones, el maestro tutor asistirá, al menos, a dos sesiones de clase mensuales de las que imparta el funcionario en prácticas y le orientará en todo lo que le presente dificultad o requiera una atención especial.

Al objeto de facilitar dicha labor de orientación, el maestro tutor utilizará en sus visitas el documento denominado “Indicadores para la observación en el aula”, que se incorpora como Anexo IV a la presente Resolución. Este Anexo podrá ser solicitado por el Inspector de la Comisión de Evaluación en su visita al centro.

3. Al final del período de prácticas, el maestro tutor emitirá un informe en el que exprese su valoración sobre los aspectos que se contienen en el Anexo I de esta Resolución, así como otros datos que considere de interés y lo remitirá a la Comisión de Evaluación correspondiente. Con el fin de facilitar al tutor la redacción del citado informe, se incluye como Anexo V a la presente Resolución el documento denominado “Indicadores de apoyo para el informe del maestro tutor”.

Tanto el Anexo IV como el V podrán ser requeridos por la Comisión de Evaluación y/o el Inspector de referencia del centro.

La labor tutorial será reconocida con un crédito de formación, como actividad institucional, según lo establecido en el artículo 5 de la Orden 2883/2008, de 6 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se regula la formación permanente del profesorado.

Cuarto

Evaluación de los funcionarios en prácticas

1. La evaluación de los maestros en prácticas será efectuada por la Comisión de Evaluación a partir de los informes emitidos por el maestro tutor, el Director del centro en que se haya desarrollado la fase de prácticas, el Inspector de referencia del centro y, al término del curso de formación, al que se refiere el apartado sexto, punto 2, de esta Resolución, por el Director del centro de formación permanente del profesorado donde haya realizado el curso. Los informes del maestro tutor, del Director del centro y del Inspector de Educación se ajustarán a los modelos que figuran en los Anexos I, II y III de la presente Resolución, y se expresarán en los términos “favorable” o “desfavorable”. En su valoración se tendrá en cuenta, igualmente, la memoria elaborada por los maestros en prácticas. La valoración final de la Comisión de Evaluación se expresará en términos de “apto” o “no apto”.

Con el fin de facilitar al Director del centro la redacción del citado informe se ha incluido como Anexo VI a la presente Resolución el documento denominado “Indicadores de apoyo para el informe del director” (EP).

Asimismo, los maestros en prácticas elaborarán una memoria final en la que reflejen el trabajo realizado durante el período de prácticas, las dificultades que han encontrado y los apoyos recibidos. Esta memoria será entregada al término de la fase de prácticas a la Comisión de Evaluación.

Los Inspectores que formen parte de la Comisión de Evaluación podrán realizar visitas a los centros donde estén destinados los maestros en prácticas, con objeto de coadyuvar en la valoración final de los mismos que realice la Comisión de Evaluación. Dichos informes se podrán ajustar al modelo que figura en el Anexo III de esta Resolución.

2. Si a lo largo del desarrollo de la fase de prácticas se suscitaran dudas respecto de la capacidad funcional de cualquier maestro en prácticas, para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo de Maestros, la Comisión de Evaluación podrá solicitar, de oficio, el correspondiente dictamen de los Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, dictamen de los Servicios de Valoración Médica de la Comunidad de Madrid o del Servicio de Inspección Médica u otros órganos técnicos competentes. En este caso el aspirante podrá seguir participando en la fase de prácticas hasta la recepción del dictamen.

En caso de que el aspirante opte por no presentarse ante el requerimiento que realice en su caso el órgano técnico competente, decaerá de todos los derechos adquiridos hasta ese momento.

Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias del Cuerpo, la Comisión de Evaluación, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del procedimiento selectivo, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos.

Contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de exclusión del aspirante, que en su caso se adoptara, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Aquellos funcionarios en prácticas que, aun estando exentos de la realización de la fase de prácticas, hubieran optado por incorporarse como funcionarios en prácticas al destino asignado, quedan eximidos de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación hasta la aprobación del expediente del procedimiento selectivo y su posterior nombramiento como funcionarios de carrera, según el artículo 29 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.

4. La Comisión de Evaluación trasladará a la Dirección de Área Territorial y a la Dirección General de Recursos Humanos la relación de funcionarios en prácticas con la valoración obtenida en términos de “apto” o “no apto”, que se incluirá en la Resolución de Declaración de “aptos”, aprobación del expediente del procedimiento selectivo y nombramiento como funcionarios de carrera, según se cita en el apartado séptimo de esta Resolución.

5. Las Comisiones no podrán suscribir el acta definitiva de valoración sin la presencia del Presidente y del Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros. En todo caso, si después de constituida la Comisión razones de fuerza mayor o causas imprevistas determinaran la imposibilidad de la comparecencia de alguno de los Vocales o del mismo Presidente, habrán de ser puestos tales extremos en conocimiento del/de la Director/a de Área Territorial que resolverá lo procedente.

6. Tal como se establece en el Anexo VIII de la Resolución de 14 de abril de 2014, los funcionarios en prácticas declarados “no aptos” podrán incorporarse en el curso siguiente para repetir, por una sola vez, la fase de prácticas. En este caso, ocuparán el lugar siguiente al del último seleccionado en su especialidad de la promoción a la que se incorporen. En el supuesto de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo por la misma especialidad, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en el que fue calificado como “no apto”. Quienes no se incorporen o sean declarados “no aptos” por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la Dirección General de Recursos Humanos mediante Resolución motivada.

Quinto

Duración de la fase de prácticas

1. Según la base novena del título I de la Resolución de 14 de abril de 2014, la duración de la fase de prácticas será de seis meses de actividad docente dentro del mismo curso escolar y tendrá carácter eliminatorio.

Las prácticas podrán realizarse en vacantes o sustituciones de profesorado, correspondientes a su especialidad. Finalizado este período se dará por concluida la fase de prácticas, sin perjuicio de que sigan atendiendo sus actividades docentes hasta su nombramiento como funcionarios de carrera.

2. Las Comisiones dispondrán de un plazo de veinte días a partir de la finalización de la fase de prácticas para realizar la valoración final. En aquellos casos en los que la Comisión considere conveniente su inclusión, podrán emitir un informe complementario sobre el desarrollo de sus actuaciones. Ambos documentos, el acta y el informe complementario si lo hubiere, serán remitidos a la Dirección General de Recursos Humanos (Servicio de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial, calle Santa Hortensia, número 30, tercera planta, 28002 Madrid).

3. Los maestros en prácticas que, al término del curso escolar, hayan prestado servicios por tiempo inferior a seis meses, deberán repetir el período de prácticas. Para ello, las Comisiones de Evaluación se considerarán constituidas con carácter permanente hasta la evaluación de todos los funcionarios en prácticas e irán remitiendo las actas finales correspondientes, en el plazo de cinco días a partir del último día de cada mes.

Sexto

Actividades de inserción y formación

1. Las actividades de inserción en el puesto de trabajo a que se refiere el Anexo VIII de la Resolución de 14 de abril de 2014 consistirán en el desarrollo de actividades tuteladas por el maestro tutor en relación a la programación de aula y la evaluación de los alumnos, así como en formación y asesoramiento sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno, participación y coordinación del centro, con especial atención a la tutoría de alumnos.

2. Los centros de la red de formación permanente del profesorado dependientes de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, siguiendo las directrices de la Subdirección General de Formación del Profesorado, serán los encargados de organizar los cursos de formación del profesorado, dirigidos a los profesores en fase de prácticas, que incluirán los siguientes contenidos:

— La Función Pública en la Comunidad de Madrid. Conceptos básicos de procedimiento administrativo, funciones del profesorado, título III de la LOE.

— Organización y funcionamiento de los centros públicos. Documentos institucionales y administrativos.

— Marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid (Ley 2/2010, de 15 de junio, de Autoridad del Profesor, y Decreto 15/2007, de 19 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid).

— Excelencia educativa. Rigor y buenas prácticas.

El curso tendrá una duración mínima de veintiuna horas de formación teórica, que será acreditado mediante el certificado correspondiente, con la asignación de dos créditos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden 2883/2008, de 6 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se regula la formación permanente del profesorado.

La Subdirección General de Formación del Profesorado remitirá, a cada Comisión de Evaluación, la relación de candidatos especificando para cada uno la superación o no del curso.

Séptimo

Declaración de “aptos”, aprobación del expediente del procedimiento selectivo y nombramiento como funcionarios de carrera

1. Una vez concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados “aptos” en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la base tercera de la Resolución de 14 de abril de 2014, la Dirección General de Recursos Humanos publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID resolución, declarando “aptos” en la fase de prácticas a los aspirantes seleccionados y aprobando el expediente del concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros, asimismo, elevará al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera, con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente al que sean declarados aptos en la fase de prácticas.

2. Todos los aspirantes seleccionados deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, debiendo participar forzosamente en todos los concursos de traslados que se convoquen a partir de esta Resolución, conforme se determina en la base décima y en el punto tercero del Anexo VIII de la Resolución de 14 de abril de 2014. El destino que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y nombramiento como funcionarios de carrera.

Octavo

Maestros pendientes de la evaluación de la fase de prácticas

La presente Resolución será de aplicación a los maestros que superaron anteriores procedimientos selectivos y que están pendientes de evaluación en la fase de prácticas.

Noveno

Disposición final

Todas las cuestiones de interpretación de la presente Resolución serán resueltas por la Dirección General de Recursos Humanos, oídas, en su caso, las Direcciones Generales de Educación Infantil y Primaria y de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

Décimo

Recursos

De conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 18 de septiembre de 2014.—La Directora General de Recursos Humanos, María Teresa Martínez de Marigorta y Tejera.































(03/28.590/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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