Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
29-09-2014

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140929-6

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

6
RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, convocado por Resolución de 14 de abril de 2014.

La Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, de 14 de abril de 2014, por la que se convoca el procedimiento selectivo para ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y para adquisición de nuevas especialidades, en la base novena del título I, establece la necesidad de realizar una fase de prácticas para poder superar el proceso selectivo, cuya finalidad es comprobar las aptitudes para la docencia de los aspirantes seleccionados en las anteriores fases del proceso selectivo.

En la citada base, así como en el Anexo XI de la indicada Resolución, se prevé que la regulación de la fase de prácticas, así como la composición y el funcionamiento de las Comisiones de Evaluación, se regularán mediante Resolución por esta Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial y de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, sin perjuicio de las normas que ya se contienen en el propio Anexo XI.

En consecuencia, y a propuesta de los órganos citados anteriormente, esta Dirección General

HA RESUELTO

Primero

Objeto

Por la presente Resolución se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y para adquisición de nuevas especialidades, convocado por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 14 de abril de 2014.

Segundo

Constitución de las Comisiones de Evaluación

1. Se constituirá una Comisión de Evaluación en cada Dirección de Área Territorial que estará integrada por los siguientes miembros: El Jefe de Servicio de la Inspección Educativa de cada Dirección de Área, que actuará como Presidente, el Jefe del Servicio de la Unidad de Programas Educativos, un Inspector de Educación y dos Directores de los Centros donde imparten enseñanzas los profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. La Comisión de Evaluación designará entre sus miembros a su Secretario. Todos ellos serán nombrados por el/la Directora/a de Área Territorial correspondiente. La composición de las mismas se publicará en los tablones de anuncios de cada Dirección de Área Territorial en la que se constituyan al objeto de permitir la recusación y abstención de sus miembros, de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las Comisiones de Evaluación deberán constituirse dentro del plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La constitución de las Comisiones no podrá tener lugar sin la presencia de todos los miembros que la integran, salvo que concurran circunstancias especiales, cuya apreciación corresponderá al/a la Directora/a de Área Territorial. De tal acto de constitución se levantará el acta correspondiente y se remitirá en plazo de diez días la Dirección General de Recursos Humanos (Servicio de Gestión del Profesorado de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas e Idiomas, calle Santa Hortensia, número 30, tercera planta, 28002 Madrid).

3. Las funciones de la Comisión de Evaluación serán las siguientes:

— Hacer el seguimiento de la asistencia y desarrollo de la actividad en el aula, así como del aprovechamiento del curso específico.

— Organizar las actividades de inserción de la fase de prácticas.

— Nombrar a los profesores tutores.

— Evaluar a los funcionarios en prácticas, al término del proceso.

4. El/la Director/a de Área Territorial correspondiente procederá a realizar los nombramientos de los nuevos miembros de las Comisiones que, por causas justificadas, causen baja en las mismas. Dichos nombramientos habrán de publicarse en los mismos términos del número 1 anterior.

Tercero

Designación del profesor tutor

1. Los profesores tutores serán nombrados por la Comisión de Evaluación, a propuesta del Director del centro. Dicho nombramiento recaerá, preferentemente, en un funcionario del Cuerpo de Catedráticos o, en su defecto, en el Jefe del Departamento didáctico al que pertenezca el funcionario en prácticas. En su caso, el nombramiento podrá recaer en el Jefe de Departamento de un centro distinto al de destino del aspirante cuando en dicho centro no exista Jefe de Departamento de la especialidad de este.

2. El profesor tutor valorará la aptitud para la docencia del funcionario en prácticas y efectuará la evaluación de las capacidades didácticas del candidato. Asimismo, dentro de dichas funciones les formará y asesorará sobre los siguientes aspectos:

— Asesoramiento en el aula.

— Coordinación didáctica: Curso y etapa.

— Programación general anual.

— Propuesta pedagógica.

— Elaboración de las programaciones didácticas.

— Participación en la comunidad educativa.

Este asesoramiento será compartido por el Director del centro con el apoyo del equipo directivo en los siguientes aspectos:

— Proyecto educativo. Elaboración y proceso de aplicación.

— Adecuación de las programaciones de aula a la propuesta pedagógica o concreciones del currículo.

— Plan de Atención a la Diversidad.

— Plan de Convivencia del centro.

— Organización y funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno.

— Memoria administrativa: Documento de Organización del Centro (DOC), estadística, instalaciones, equipamiento, etcétera.

Para el correcto desempeño de sus funciones, el profesor tutor asistirá, al menos, a dos sesiones de clase mensuales de las que imparta el funcionario en prácticas y le orientará en todo lo que le presente dificultad o requiera una atención especial.

3. Al final del período de prácticas, el profesor tutor emitirá un informe en el que exprese su valoración sobre los aspectos que se contienen en el Anexo I a esta Resolución, así como otros datos que considere de interés y lo remitirá a la Comisión de Evaluación correspondiente.

La labor tutorial será reconocida con un crédito de formación, como actividad institucional, según lo establecido en el artículo 5 de conformidad con la Orden 2883/2008, de 6 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se regula la formación permanente del profesorado.

Cuarto

Evaluación de los profesores en prácticas

1. La evaluación de los profesores en prácticas será efectuada por la Comisión de Evaluación a partir de los informes emitidos por el profesor tutor, el Director del centro, el Inspector de referencia del centro y al término del curso de formación, al que se refiere el apartado sexto, punto 2, de esta Resolución por el Director del centro de la red de formación permanente del profesorado donde haya realizado el curso. Los informes del profesor tutor, del Director del centro y del Inspector de Educación se ajustarán a los modelos que figuran como Anexo I, II y III a esta Resolución y se expresarán en los términos de “favorable” o “no favorable”. En su valoración, la Comisión de Evaluación tendrá en cuenta la memoria elaborada por el funcionario en prácticas. La valoración final de la Comisión de Evaluación se expresará en los términos de “apto” o “no apto”.

Asimismo, los profesores en prácticas elaborarán una memoria final, en el que reflejen el trabajo realizado durante el período de prácticas, las dificultades encontradas y los apoyos recibidos. Esta memoria será entregada a la Comisión de Evaluación al término de la fase de prácticas.

Los Inspectores que formen parte de la Comisión de Evaluación podrán realizar visitas a los centros donde estén destinados los profesores en prácticas, con objeto de coadyuvar en la valoración final de los mismos que realice la Comisión de Evaluación. Dichos informes se podrán ajustar al modelo que figura en el Anexo III de esta Resolución.

2. Si durante la realización del período de prácticas se suscitaran dudas fundadas respecto de la capacidad funcional del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desempeñadas por los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, la Comisión de Evaluación podrá solicitar, de oficio, el correspondiente dictamen de los Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, dictamen de los Servicios de Valoración Médica de la Comunidad de Madrid o del Servicio de Inspección Médica u otros órganos técnicos competentes. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el profesor en prácticas podrá seguir realizándolas, quedando en suspenso la evaluación de las mismas, hasta la recepción del dictamen.

En caso de que el aspirante opte por no presentarse ante el requerimiento que realice, en su caso, el órgano técnico competente, decaerá en todos los derechos adquiridos hasta ese momento.

Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias del Cuerpo, la Comisión de Evaluación, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del procedimiento selectivo, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos.

Contra la Resolución la Dirección General de Recursos Humanos de exclusión del aspirante que, en su caso, se adoptara, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En el caso de los funcionarios en prácticas que, aun estando exentos de la realización de la fase de prácticas, hayan optado por incorporarse como funcionarios en prácticas al destino asignado, quedarán eximidos de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación hasta la aprobación de los expedientes de los procedimientos selectivos y de su posterior nombramiento como funcionarios de carrera, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley. Asimismo, los aspirantes que habiendo superado las fases de oposición y concurso, acrediten haber prestado servicios durante, al menos, un curso escolar como funcionarios docentes de carrera estarán exentos de la evaluación.

4. La Comisión de Evaluación trasladará a la Dirección de Área Territorial la relación de funcionarios en prácticas, con la calificación obtenida, para su remisión a la Dirección General de Recursos Humanos (Servicio de Gestión del Profesorado de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas e Idiomas).

5. Las Comisiones no podrán suscribir el acta definitiva de “apto” o de “no apto” sin la presencia, al menos, del Presidente y del Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros de la Comisión. En todo caso, si después de constituida la Comisión, razones de fuerza mayor o causas imprevistas determinaran la imposibilidad de la comparecencia de algunos de los Vocales o del mismo Presidente, habrán de ser puestos tales extremos en conocimiento del/de la Directora/a de Área Territorial, que resolverá lo procedente.

La Dirección General de Recursos Humanos, de acuerdo con lo previsto en el Anexo XI de la Resolución de 14 de abril de 2014, dictará resolución por la que se declarará “apto” o “no apto”, según proceda, a los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos citados.

6. Los funcionarios en prácticas declarados “no aptos” podrán incorporarse con los seleccionados de la siguiente promoción, para repetir, por una sola vez, la fase de prácticas, en los términos que se establecen en el Anexo XI de la citada Resolución de 14 de abril de 2014. En este caso, ocuparán el lugar siguiente al del último seleccionado en su especialidad de la promoción a la que se incorpore. En el supuesto de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo por la misma especialidad, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en el que fue calificado como “no apto”. Quienes no se incorporen, o sean declarados “no aptos” por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la Dirección General de Recursos Humanos mediante Resolución motivada.

Quinto

Duración de la fase de prácticas

1. Las prácticas se considerarán concluidas al término del segundo trimestre del curso escolar, para aquellos profesores que se hubieran incorporado para su realización el 1 de septiembre. Las prácticas podrán realizarse en vacantes o sustituciones de profesorado, correspondientes a su especialidad o especialidades análogas que demande el servicio docente, siempre que exista un período de permanencia en el mismo centro de tres meses, como mínimo. Finalizado este período, se dará por concluida la fase de prácticas sin perjuicio de que sigan atendiendo sus actividades docentes hasta su nombramiento como funcionario de carrera.

2. Las Comisiones dispondrán de un plazo de veinte días, a partir del 15 de abril de 2015, sin perjuicio de lo indicado en el punto 3 de este apartado, para realizar la valoración final. Si las Comisiones de Evaluación lo estimaran necesario podrán emitir un informe complementario sobre el desarrollo de sus actuaciones. Ambos documentos, el acta y el informe complementario, si lo hubiere, serán remitidos a la Dirección General de Recursos Humanos (Servicio de Gestión del Profesorado de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas e Idiomas, calle Santa Hortensia, número 30, tercera planta, 28002 Madrid).

3. Con fecha 30 de abril del año 2015 se darán por finalizadas las prácticas para aquellos profesores que hayan prestado servicios durante un período de seis meses, contados a partir de su incorporación al centro, sin perjuicio de que sigan atendiendo sus actividades docentes, hasta su nombramiento como funcionarios de carrera.

Los profesores en prácticas que, a 30 de abril del 2015, hayan prestado servicios por tiempo inferior a seis meses deberán completar este período. Para ello, las Comisiones se considerarán constituidas, con carácter permanente, hasta la evaluación de los funcionarios en prácticas a que se refiere el presente apartado, e irán remitiendo las actas finales correspondientes, en el plazo de cinco días a partir del último de cada mes.

Los profesores que, al término del curso escolar, hayan prestado servicios por tiempo inferior a seis meses, deberán repetir el período en prácticas.

Sexto

Actividades de inserción y formación

1. Las actividades de inserción en el puesto de trabajo a que se refiere el Anexo XI de la Resolución de 14 de abril de 2014 consistirán en el desarrollo de actividades tuteladas por el profesor tutor en relación con la programación del aula y la evaluación de los alumnos, así como en la información sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno, de participación de la comunidad educativa y de coordinación didáctica, con especial atención a la tutoría de alumnos.

2. Los centros de la red de formación permanente del profesorado, dependientes de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, siguiendo las directrices de la Subdirección General de Formación del Profesorado, serán los encargados de organizar los cursos de formación del profesorado dirigidos a los profesores en fase de prácticas, cursos que incluirán los siguientes contenidos:

— La Función Pública en la Comunidad de Madrid. Conceptos básicos de procedimiento administrativo, funciones del profesorado, título III de la LOE.

— Organización y funcionamiento de los centros públicos. Documentos institucionales y administrativos.

— Marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid (Ley 2/2010, de 15 de junio, de Autoridad del Profesor, y Decreto 15/2007, de 19 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid).

— Excelencia educativa. Rigor y buenas prácticas.

El curso tendrá una duración mínima de veintiuna horas de formación teórica, que se acreditará mediante el certificado correspondiente, con la asignación de dos créditos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden 2883/2008, de 6 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se regula la Formación Permanente del Profesorado.

La Subdirección General de Formación del Profesorado remitirá, a cada Comisión de Evaluación, la relación de candidatos especificando para cada uno la superación o no del curso.

Séptimo

Aprobación del expediente del procedimiento selectivo y nombramiento como funcionarios de carrera

1. Una vez concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados “aptos” en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la base tercera de la Resolución de 14 de abril de 2014, la Dirección General de Recursos Humanos aprobará el expediente del procedimiento selectivo, que se hará público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y elevará al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera, con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente al que sean declarados aptos en la fase de prácticas.

2. Todos los aspirantes seleccionados deberán obtener su destino definitivo en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, debiendo participar con carácter forzoso en el concurso de traslados correspondiente, conforme se determina en la base décima de la Resolución de 14 de abril de 2014. El destino que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y nombramiento como funcionarios de carrera.

Octavo

Profesores pendientes de la evaluación de la fase de prácticas

La presente Resolución será de aplicación a los profesores en prácticas que superaron anteriores procedimientos selectivos y que están pendientes de evaluación en la fase de prácticas.

Noveno

Disposición final

Todas las cuestiones de interpretación de la presente Resolución serán resueltas por la Dirección General de Recursos Humanos, oídas, en su caso, las Direcciones Generales de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas Profesionales y de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

Décimo

Recursos

De conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 19 de septiembre de 2014.—La Directora General de Recursos Humanos, María Teresa Martínez de Marigorta y Tejera.







(03/28.591/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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