Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
29-09-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140929-121

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

121
Procedimiento 755 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 755 de 2013, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pablo Navas Romero, frente a “Groupvision Consulting Tecnologías para la Colaboración”, “Groupvision Distribiution Services Sistemas Integrados para la Colaboración, Sociedad Limitada” y “Workscreen Sistemas Integrados para la Colaboración, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Pablo Navas Romero, contra “Groupvision Distribiution Services Sistemas Integrados para la Colaboracion, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia de la decisión empresarial extintiva del contrato en aplicación de lo establecido en el artículo 52.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.

Y conforme a lo dispuesto en los artículos 53.3 y 56 del mismo texto legal, debo condenar al empresario a:

1.o A que readmita al trabajador en el puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que regía con anterioridad al cese o, a su opción, sustituya la obligación de readmitir por el abono al trabajador de una indemnización en cantidad de 13.131,68 euros, calculada desde la fecha de antigüedad hasta el 12 de febrero de 2012, a razón de 45 días de salario y desde el 12 de febrero de 2012 hasta la fecha de despido, a razón de 33 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores de prestación de servicio, con los límites legalmente establecidos.

La opción debe efectuarse por escrito o mediante comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo social dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de la instancia.

La opción por la indemnización determina la extinción del contrato de trabajo que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

De optarse por la readmisión, la actora debe reintegrar la cantidad percibida por el concepto de indemnización. De optarse por la indemnización, la ya percibida habrá de descontarse de la que se establece en esta sentencia.

De no efectuarse la opción, o realizarse de forma distinta a lo establecido, se entenderá efectuada por la readmisión.

2.o Solo en el caso de que se opte por la readmisión, o se entienda que esta debe producirse conforme al o expuesto, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrían a una cantidad igual a la suma de los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia o hasta que hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fue anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, a razón de 91,51 euros/día.

3.o Absolviendo a las empresas codemandadas “Workscreen Sistemas Integrados para la Colaboración, Sociedad Limitada”, “Groupvision Consulting Tecnologías para la Colaboración” de cuantas pretensiones contra ellas se dirigían a través del presente proceso.

Se advierte a las partes de que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente de que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2514-0000-61-0755-13 del “Banco Santander” aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus artículos 7.1 y 2 y, en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Workscreen Sistemas Integrados para la Colaboración, Sociedad Limitada”, “Groupvision Consulting Tecnologías para la Colaboración”, “Groupvision Distribiution Services Sistemas Integrados para la Colaboración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 25 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.989/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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