Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
29-09-2014

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140929-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

88
Recurso 420 de 2013

Sección Octava

EDICTO

Tribunal que lo dicta: Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Recurso de apelación 420 de 2013.

Parte demandante: “Intergráfica, Sociedad Anónima”.

Partes demandadas: “Banco de Sabadell, Sociedad Anónima” y “Worldshipping, Sociedad Anónima”.

En virtud de lo acordado en el recurso de apelación número 420 de 2013, por no ser conocido el domicilio de “Worldshipping, Sociedad Anónima” y estar en situación de rebeldía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156, apartado 4, y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación de oficio del presente edicto, que contiene el fallo de la resolución final dictada en este recurso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Fallamos

Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad demandante contra la sentencia dictada en fecha 14 de abril de 2008, por la ilustrísima magistrada del Juzgado de primera instancia número 52 de Madrid en el juicio ejecutivo número 63 de 1991, tramitado conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 y, en su virtud, revocamos parcialmente la misma únicamente en el particular relativo a las costas de la primera instancia que se sustituye por la expresa imposición de las costas de la primera instancia a la ejecutante/apelada “Banco Sabadell, Sociedad Anónima”, todo ello sin imposición de las costas causadas en el presente recurso.

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido por la parte apelante, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 158 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “Worldshipping, Sociedad Anónima”, en situación de rebeldía, expido el presente en Madrid, a 1 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.687/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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