Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 224

Fecha del Boletín 
20-09-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140920-37

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

37
Ejecución 182 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 182 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ignacio López Chamarro, don Miguel Rodríguez Muñoz y don Pablo Villa del Campo, frente a “Ático, Day & Hudson, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 230 de 2014

En Madrid, a 23 de mayo de 2014.—Visto por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad, el juicio promovido por extinción por causas objetivas, a instancias de don Ignacio López Chamorro, don Pablo Villa del Campo y don Miguel Rodríguez Muñoz, frente a la empresa “Ático, Day & Hudson, Sociedad Limitada Unipersonal”.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación al caso.

Fallo

Que estimando en parte las pretensiones de las demandas:

Primero.—Califico como improcedentes las extinciones contractuales objeto de este proceso y condeno a la empresa “Ático, Day & Hudson, Sociedad Limitada Unipersonal”, a que, a su elección, readmita inmediatamente a los demandantes en las mismas condiciones que regían antes de producirse la correspondiente extinción, abonándoles los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la misma hasta la notificación de la presente resolución, o bien abone a don Ignacio López Chamorro una indemnización de 2.516,68 euros, a don Pablo Villa del Campo una indemnización de 1.718,76 euros y a don Miguel Rodríguez Muñoz una indemnización de 6.187,53 euros, con extinción definitiva de la respectiva relación laboral en la fecha del cese efectivo en el trabajo. La opción deberá ser formulada en el plazo de cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado, y si transcurriese el plazo sin que el empresario hubiera optado, se entenderá que procede la readmisión y el pago de los salarios de tramitación.

Segundo.—Respecto de la acción ordinaria de reclamación de cantidad, condeno a “Ático, Day & Hudson, Sociedad Limitada Unipersonal”, a abonar a don Ignacio López Chamorro la cantidad de 7.327,90 euros, a don Pablo Villa del Campo la cantidad de 8.679,92 euros y a don Miguel Rodríguez Muñoz la cantidad de 11.497,83 euros.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a la partes y adviértase que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso, efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria 0049, oficina 3569, DC 92, número de cuenta 0005001274, beneficiario Juzgado de lo social número 1 de Madrid, concepto 2499000000 y número del presente procedimiento judicial (unido sin separación a la numeración del “Concepto”, con seis dígitos, cuatro para el número de procedimiento y los dos últimos para el año), en la sucursal correspondiente del “Banco de Santander”, o bien presente aval bancario de su importe, y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso deberá presentar también resguardo del ingreso en “Recursos de suplicación” de la cantidad de 300,00 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ático, Day & Hudson, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de agosto de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.035/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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