Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 218

Fecha del Boletín 
13-09-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140913-9

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

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Procedimiento 1.319 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.319 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Saray Fernández Robles, frente a “Comercial Luncantex, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado las siguientes resoluciones:

Que debo estimar y estimo en parte la demanda formulada por doña Saray Fernández Robles, contra la empresa “Comercial Luncantex, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días opte ante este Juzgado entre el abono de una indemnización de 1.687,70 euros, o la readmisión de la actora y, en este caso, más los salarios devengados desde la fecha de efectividad del despido 30 de septiembre de 2013 hasta la notificación de esta resolución, a razón de 24,11 euros diarios, descontando, en su caso, en ejecución, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere.

Asimismo, debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la actora la suma de 1.320,28 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso de haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2513, clave 65, en el “Banco Santander”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Que debía aclarar y completar la sentencia recaída en el sentido de hacer constar y añadir en el fallo: “...y declaro la extinción de la relación laboral con efectos de fecha 23 de junio de 2014, condenando a dicha empresa demandada a abonar a la actora la suma de 2.260,31 euros como indemnización, al ser imposible la readmisión”. Manteniendo en lo demás la resolución.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Comercial Luncantex, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.912/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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