Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 216

Fecha del Boletín 
11-09-2014

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140911-62

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

RÉGIMEN ECONÓMICO

62
Precio público

Se hace público, a efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LHL), el acuerdo definitivo de aprobación del precio público por “Prestación de servicios y realización de actividades vinculadas a la instalación y suministro eléctrico a las casetas en el recinto ferial durante la celebración de las fiestas patronales”, adoptado por la Corporación Municipal en Pleno en sesión celebrada el día 26 de junio de 2014, que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante su exposición al público a partir de la publicación de anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 154, de 1 de julio, y periódico “La Razón” de 4 de julio de 2014.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la LHL, contra el presente acuerdo, los interesados legítimos podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley 29/1998, reguladora de dicha jurisdicción.

Queda definitivamente aprobado el referido precio público, cuyo texto seguidamente se transcribe:

ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX VINCULADAS A LA INSTALACIÓN Y SUMINISTRO ELÉCTRICO A LAS CASETAS EN EL RECINTO FERIAL DURANTE LA CELEBRACIÓN DE LAS FIESTAS PATRONALES

Artículo 1. Concepto.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 y capítulo VI del título primero del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de servicios o la realización de actividades administrativas por parte del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix vinculadas a la organización, montaje y suministro de energía eléctrica a las casetas en el recinto ferial durante la celebración de las fiestas patronales. El cobro del presente precio público será compatible con la liquidación y cobro de la correspondiente tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, conforme a lo establecido en el artículo 20.1.A del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 2. Objeto.—Será objeto de esta exacción la prestación de servicios o la realización de actividades administrativas por parte del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix vinculados a la organización, montaje y suministro de energía eléctrica a las casetas en el recinto ferial durante la celebración de las fiestas patronales.

Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público quienes soliciten del Ayuntamiento la realización de la actividad o la prestación del servicio, debiendo abonar el importe del precio público de forma previa a la instalación de la correspondiente caseta.

Art. 4. Cuantía.—4.1. La tarifa del precio público será la siguiente:

Cuota variable: 29,52 euros/kW, por los servicios y actividades vinculados a la organización, montaje y suministro de energía eléctrica.

4.2. El cobro del presente precio público será compatible con la liquidación y cobro de la correspondiente tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, conforme a lo establecido en el artículo 20.1.A del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

4.3. Los importes señalados en el presente acuerdo incluirán el impuesto sobre el valor añadido, en los casos que proceda de acuerdo con la normativa vigente.

4.6. Las tarifas establecidas en la presente ordenanza podrán actualizarse automáticamente conforme a la tasa interanual del índice general de precios al consumo correspondiente al mes de diciembre del año anterior o índice que le sustituya, con un redondeo siempre al alza de diez céntimos de euro.

Art. 5. Obligación de pago.—La obligación de pago del precio público nace con la solicitud dirigida al Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix de realización de la actividad o la prestación del servicio vinculados a la organización, montaje y suministro de energía eléctrica a las casetas en el recinto ferial durante la celebración de las fiestas patronales.

Art. 6. Gestión y pago.—6.1. La obligación de contribuir nace con la recepción en el Registro General del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix de la solicitud de instalación de la caseta correspondiente.

6.2. A la solicitud de realización de la actividad o prestación del servicio, en la que se indicarán los datos correspondientes identificativos de la caseta, se unirá el justificante del ingreso del precio público, no realizándose las actuaciones administrativas objeto de este acuerdo regulador hasta que se haya procedido al abono y se haya obtenido la correspondiente autorización por el interesado.

DISPOSICIÓN FINAL

El precio público señalado será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

San Agustín del Guadalix, a 28 de agosto de 2014.—El alcalde, Juan Francisco Figueroa Collado.

(03/26.125/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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