Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 216

Fecha del Boletín 
11-09-2014

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140911-34

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

34
Modificación puntual parcelas servicio infraestructural telefonía

Expediente número 711/2006/10390.

Con fecha 31 de julio de 2014, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid adopta acuerdo por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, en relación con las parcelas calificadas de servicio infraestructural-telefonía, en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2014, que confirma la sentencia número 382 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 15 de abril de 2011.

Dicho acuerdo de aprobación definitiva ha sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 7 de agosto de 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 186).

Según el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, corresponde a este Ayuntamiento publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el contenido íntegro de la parte del plan que exija la legislación de Régimen Local. Es por lo que mediante el siguiente anuncio se procede a dar cumplimiento al mismo publicando la normativa urbanística aplicable, y que es la siguiente:

NORMATIVA

Capítulo único

Condiciones particulares de protección medioambiental

Artículo 1. En aquellos edificios en los que, en el marco de la norma zonal correspondiente, se vaya a producir el uso compartido entre la central de telefonía y otros usos, se deberá desarrollar, acompañando a la solicitud de licencia, un Plan Especial para el Control Urbanístico Ambiental, con el objetivo de garantizar que las exigencias ambientales de los nuevos usos son compatibles con las centrales de telefonía, ya que las centrales y antenas de telefonía son actividades con incidencia ambiental, conforme establece la Ley 2/2002 (anexo quinto).

Art. 2. Se cumplirá lo determinado en el informe de 7 de febrero de 2007, emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, sobre los Estudios de Incidencia Ambiental que se transcribe literalmente a continuación:

“INFORME AMBIENTAL

(...) Se establecen las siguientes condiciones para la aprobación de la referida Modificación Puntual en las 51 parcelas descritas anteriormente, sin perjuicio de las consideraciones que el órgano sustantivo pueda determinar al respecto, con el objeto de reducir los impactos ambientales derivados de dicha Modificación Puntual:

— El Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias, garantizará el cumplimiento del Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid, con el objeto de prevenir los efectos negativos de dicha contaminación. A este respecto cabe destacar que en la mayoría de las centrales, las torres y equipos de refrigeración están instalados dentro de casetas que los aíslan acústicamente. Sin embargo, en las centrales instaladas en polígonos industriales no se ha tomado esta medida, por lo que, en un futuro, si las inmediaciones de estas centrales pasan a ser residenciales, será necesario aislar acústicamente los equipos de las azoteas.

— Se garantizará el abastecimiento para los nuevos usos con informe del Canal de Isabel II como entidad responsable del abastecimiento. Los proyectos de abastecimiento que desarrollen este plan deberán contener medidas tendentes al ahorro de agua de abastecimiento.

— Al ser las infraestructuras de saneamiento, emisarios y depuradoras de utilidad del Ayuntamiento de Madrid, es este el que debe autorizar la admisión de los caudales procedentes del ámbito de la Modificación Puntual, según el Convenio de Encomienda de Gestión de los Servicios de Saneamiento entre el Ayuntamiento de Madrid, la Comunidad de Madrid y el Canal de Isabel II de fecha 19 de diciembre de 2005.

— La gestión de los residuos industriales procedentes de las centrales telefónicas deberá cumplir lo dispuesto por la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

— En relación con los edificios que alojan antenas de telefonía móvil, señalar que todas ellas deberán contar con su correspondiente certificado de inspección favorable de la Dirección General de Telecomunicaciones y de Tecnología de la Información, ya que se observa, en la documentación aportada, que algunas antenas no aparecen en el listado que se adjunta.

— Tal y como establece la documentación presentada, en aquellos edificios en los que, en el marco de la Norma Zonal correspondiente, se vaya a producir el uso compartido entre la central de telefonía y otros usos, se deberá desarrollar, acompañando a la solicitud de licencia, un Plan Especial para el Control Urbanístico Ambiental, con el objeto de garantizar que las exigencias ambientales de los nuevos usos son compatibles con las centrales de telefonía, ya que las centrales y antenas de telefonía son actividades con incidencia ambiental, conforme establece la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid (anexo quinto).

— Debido a la existencia de tanques de gasóleo y equipos industriales en las centrales de telefonía, en caso de querer desmantelar alguna de ellas, se deberá desarrollar, como paso previo, un plan de clausura de la instalación que asegure que la misma se puede desmantelar evitando cualquier riesgo de contaminación y que se puede devolver al terreno un estado satisfactorio. Este plan será supervisado por el órgano competente en materia ambiental del Ayuntamiento de Madrid.

Además de las medidas de prevención y corrección de efectos negativos que, con carácter general, se incluyen en los Estudios de Incidencia Ambiental presentados, y de las que se deriven de este informe, se exige el cumplimiento del resto de la legislación ambiental que sea de aplicación a la actividad que se desarrolle en los edificios y parcelas objeto de la referida Modificación Puntual”.

Madrid, a 25 de agosto de 2014.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco (por delegación de fecha 11 de agosto de 2014), el subdirector general de Asistencia Técnica a las Comisiones del Pleno (Secretaría General del Pleno), Javier Ordóñez Ramos.

(03/26.011/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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