Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 216

Fecha del Boletín 
11-09-2014

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140911-66

Páginas: 18


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE VELASCO

RÉGIMEN ECONÓMICO

66
Ordenanza tasa servicios administrativos

Se hace público, a efectos de lo previsto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la aprobación definitiva, al no haberse presentado reclamaciones al acuerdo provisional de 12 de junio de 2014 durante el plazo de exposición pública, de la modificación de la Ordenanza número 24 Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Administrativos de Actividades e Instalaciones sujetas a licencia u otros medios de Intervención Administrativa, cuyo texto se adjunta.

ORDENANZA NÚMERO 24, REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE ACTIVIDADES E INSTALACIONES SUJETAS A LICENCIA U OTROS MEDIOS DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 2, 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta ordenanza regula la Tasa por prestación de servicios administrativos de actividades e instalaciones sujetas a licencia u otros medios de intervención administrativa.

La presente Ordenanza sustituye a la Ordenanza número veinticuatro referida a la Tasa por la prestación del servicio y realización de la actividad de expedición de licencias de apertura de establecimiento.

Artículo 1. Objeto.—1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular los procedimientos de intervención municipal sobre los establecimientos, locales, o lugares estables, ubicados en el término municipal de Torrejón de Velasco, destinados al ejercicio de actividades, a través de los medios establecidos en el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la comprobación del cumplimiento y mantenimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de dichas actividades.

2. La finalidad de esta Ordenanza es garantizar que los establecimientos dedicados a actividades cumplen con las condiciones técnicas de seguridad, de higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad, de protección del medio ambiente, y urbanísticas que reglamentariamente se determinen en las normas específicas de cada actividad.

Art. 2. Definiciones.—A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por actividad económica toda aquella actividad que consista en producción de bienes o prestación de servicios.

Son Actividades afectadas por la presente Ordenanza:

— Los usos que respondan a labores de tipo empresarial (industriales, comerciales, ganaderas independientes, mineras y de servicios), profesional y artístico, con las excepciones mencionadas en el artículo 4 de la presente Ordenanza.

— Las que sirvan de auxilio o complemento a las anteriormente reseñadas, o tengan relación con ellas, de forma que les proporcionen beneficios o aprovechamientos, tales como: sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de entidades, oficinas, despachos, estudios, exposiciones, y en general las que utilicen cualquier establecimiento.

• Servicio: cualquier actividad económica por cuenta propia, prestada normalmente a cambio de una remuneración, contemplada en el artículo 57 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

• Declaración responsable: el documento suscrito por el interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad, o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, así como a comunicar las posibles modificaciones que puedan afectar en las condiciones en las que se ejerce la actividad.

• Comunicación previa: el documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la administración pública sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o inicio de una actividad.

• Autorización o licencia: cualquier acto expreso o tácito de la autoridad competente que se exija, con carácter previo, para el acceso a una actividad económica o su ejercicio.

• Titular/promotor: cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que posee, bajo cualquier título reconocido en derecho, el establecimiento donde se ejerce o va a ejercerse la actividad objeto de intervención municipal y tiene o prevé tener el poder decisorio sobre su explotación.

• Cambio de titularidad: acto por el que se cambia el titular de una actividad. Tal modificación se realizará cuando se pretenda ejercer la misma actividad en un establecimiento sin que se hayan producido modificaciones en el mismo y/o en sus instalaciones respecto a las ya existentes.

• Técnico: persona física que posee cualquier título profesional reconocido con atribuciones profesionales para ejercer como proyectista, director de obra o de la ejecución de la obra y firma de certificados de cumplimiento normativo de la actividad.

• Establecimiento físico: Cualquier infraestructura estable a partir de la cual se lleva a cabo una actividad.

• Modificación sustancial: La variación, agregación, sustitución, eliminación o cualquier cambio o ampliación de actuaciones ya autorizadas y/o calificadas que puedan tener efectos adversos significativos sobre la seguridad, salud de las personas y en el medio ambiente y/o los aspecto técnicos que fueron tenidos en cuenta para la legalización de las actividad, tales como:

— Alteración de estructura del establecimiento.

— Los incrementos de superficie y volumen del establecimiento.

— Los cambios de distribución cuando afecte o pueda implicar reducción en las condiciones de seguridad, salubridad o incremento de peligrosidad para personas o bienes.

— El aumento del aforo teórico (establecido en función de los valores de densidad fijados por las normas de protección contra incendios, u otras más específicas).

— La incorporación de una nueva actividad o cambio de la ya autorizada.

— Aumento de la potencia instalada en más de un 30 por 100 (electricidad, climatización, gas, etcétera).

— La incorporación de nuevas instalaciones o la ampliación de las mismas para las que se requiera de proyecto técnico.

• Modificación no sustancial: cualquier modificación no incluida en el apartado anterior que tengan escaso efecto sobre la seguridad, salud de las personas o el medio ambiente y que no implique un incremento de las emisiones a la atmósfera o de los vertidos a cauces públicos, de la generación de residuos, utilización de los recursos naturales o suponga afección del suelo o de un espacio natural protegido o áreas de especial protección designadas en aplicación de normativas europeas o convenios internacionales.

• Toma de conocimiento: Sello de entrada en el registro municipal de la documentación requerida en los procedimientos de comunicación previa y declaración responsable de actividades.

Art. 3. Ámbito de aplicación.—Las solicitudes de instalación de actividades se tramitarán por alguno de los siguientes procedimientos:

1. Procedimiento de Comunicación Previa:

— El cambio de titularidad de las licencias vigentes, teniendo la consideración de tal cambio los de denominación social del titular de una licencia, con la excepción de la mera transformación de la naturaleza jurídica de las sociedades por ministerio de la ley.

— Los cambios de actividad para locales con licencia o comunicación en vigor, dentro del mismo uso, categoría y clase, siempre que concurra todas y cada una de las siguientes condiciones:

• Que no haya ampliación o modificación de instalaciones o de la actividad que requieran la aplicación de nuevas medidas correctoras.

• Que la ocupación teórica previsible del local no aumente ni se alteren las condiciones de evacuación y seguridad de forma que sea preciso mejorarlas.

• Que las obras que sean necesarias para el cambio de actividad no afecten a la estructura ni a la fachada.

• Que la actividad esté permitida de acuerdo con lo establecido en el planeamiento municipal vigente en cada momento.

— La implantación de despachos profesionales en viviendas siempre que no supere el 50 por 100 de la superficie de la misma, con un máximo de 100 metros cuadrados y siempre que su titular sea una persona física.

— Declaraciones de baja en el ejercicio de actividades.

— Reapertura de piscinas comunitarias sometidas previamente a licencia.

Las modificaciones no sustanciales de las actividades ya legalizadas serán comunicadas a esta Administración mediante el procedimiento de comunicación previa, se procederá a anotarlas en el expediente correspondiente a dicha actividad, previo informe técnico de carácter no sustancial de dicha modificación, dándole traslado del citado informe al interesado.

Si del examen de la documentación presentada se concluyese que la modificación propuesta tiene el carácter de sustancial, se comunicará al interesado el procedimiento a seguir para legalizar dicha modificación planteada.

2. Procedimiento de Declaración Responsable:

— Aquellas actividades e instalaciones que no estén sujetas a comunicación previa o a autorización previa, sin perjuicio de la obligación de obtener, en caso de ser necesaria la realización de obras, la autorización municipal para su ejecución en los supuestos legalmente exigibles.

— Actividades comerciales minoristas, de servicios y las que se realicen en oficinas, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, precisadas de la realización de obras o no necesitadas de las mismas. Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la citada Ley 2/2012, también se sujetarán a declaración responsable la instalación, implantación o modificación de las actividades comerciales que exijan algún procedimiento de Evaluación Ambiental, cuando se haya llevado a cabo dicha evaluación y se acredite tal circunstancia por el interesado. Dicha declaración legitimará la realización de las obras; la implantación de las instalaciones; así como el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de haber obtenido, en su caso, otro tipo de autorizaciones sectoriales necesarias.

— Incrementos de superficie y volumen del establecimiento en donde se ejerce una actividad sometida a declaración responsable.

— Modificaciones sustanciales de las actividades. En este caso se deberá tener en cuenta el resultado final del conjunto de la actividad proyectada, fruto de la unión de la existente y legalizada y de las modificaciones previstas, a la hora de determinar el procedimiento que hay que seguir para legalizar dichas modificaciones.

3. Procedimiento de concesión de Licencias o Autorizaciones:

— Están sujetas a licencia o autorización previa las actividades con o sin instalaciones que se implanten en el término municipal de Torrejón de Velasco, así como las ampliaciones y modificaciones sustanciales que se realicen en las mismas, siempre que estén incluidas en el ámbito de paliación de la Ley 2/2002, de 19 de junio de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid (con excepción del supuesto previsto por la disposición adicional primera de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, según el cual, las actividades comerciales que hayan obtenido previamente la correspondiente evaluación ambiental, acreditando tal extremo, se sujetarán al procedimiento de Declaración Responsable) y de la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (actividades incluidas en el Decreto 184/1998 por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, locales e instalaciones de la Comunidad de Madrid) o en virtud de otras disposiciones de la legislación estatal o autonómica.

— Actividades que precisen Plan de Autoprotección, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 393/2007 por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección.

— Actividades que de conformidad con la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales al Sistema Integral de Saneamiento precisen presentar Solicitud de Vertido.

— Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera enumeradas en el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.

— Incrementos de superficie y volumen del establecimiento en donde se ejerce una actividad sometida al régimen de autorización o licencia.

— Resto de supuestos legalmente establecidos.

Los permisos o autorizaciones de otras Administraciones necesarios para la implantación de una actividad o de una instalación no eximirán de la obtención de la licencia municipal, ni de la sujeción al régimen de declaración responsable o de actuación comunicada.

Art. 4. Exclusiones.—1. Quedan excluidas del deber de solicitar y obtener licencia de actividad, presentar declaración responsable o comunicación previa, con independencia del cumplimiento de la normativa sectorial y de que puedan necesitar otro tipo de autorización administrativa:

— Los quioscos por venta de prensa, flores y otros de naturaleza análoga situados en espacios de uso público del municipio.

— Los puestos de mercadillo (venta ambulante situada en la vía y espacios públicos).

— Sedes administrativas de las entidades sin ánimo de lucro, las organizaciones no gubernamentales, los partidos políticos, sindicatos o asociaciones declaradas de interés público, siempre que en las mismas no se desarrolle ningún otro tipo de actividad distinta a la oficina administrativa, tales como cafeterías, bares, espacios lúdicos...

— Los puestos, barracas, casetas o atracciones instalados en el recinto ferial y los espacios abiertos con motivo de fiestas del municipio o eventos en la vía pública, que se ajustarán, en su caso, al procedimiento específico que regule su instalación.

— Las actividades desarrolladas por las Administraciones Públicas, definidas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como los servicios gestionados de forma directa o indirecta, excepto aquellas actividades o servicios cuya normativa sectorial exija expresamente Licencia o Autorización de Apertura o cualquier otro régimen de autorización.

— Las celebraciones ocasionales de carácter estrictamente privado o familiar desarrolladas en domicilios o inmuebles que no tengan la consideración de locales públicos.

— Las celebraciones ocasionales que supongan el ejercicio de derechos fundamentales en el ámbito laboral, político, religioso o sindical.

— Actividades en edificaciones e instalaciones ubicadas en terrenos de régimen de suelo no urbanizable, cualquiera que sea la categoría de este a la que pertenezcan por no ser posible la implantación de actividades en los mismos, salvo las excepciones previstas en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid o normativa que la sustituya. Asimismo se incluyen también los incluidos en suelos no urbanos, pendientes de gestión o desarrollo urbanístico, o urbanizables.

2. En todo caso, tanto los establecimientos en los que se desarrollen las actividades excluidas como sus instalaciones, habrán de cumplir las exigencias que les sean de aplicación en virtud de la normativa que en cada caso resulte aplicable.

Art. 5. Consulta previa.—1. Sin perjuicio de lo señalado para la ventanilla única prevista en el artículo 18 de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, con el objeto de minimizar costes innecesarios de realización de proyectos u otras actuaciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 155 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunicad de Madrid, los interesados podrán presentar solicitud de consulta previa sobre la adecuación a los usos previstos en la normativa urbanística de aplicación, y sobre la necesidad de sometimiento al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, Evaluación Ambiental de Actividades o Autorización Ambiental Integrada, que acompañarán de una memoria descriptiva o de los datos suficientes que definan las características generales de la actividad proyectada y del inmueble en el que se pretenda llevar a cabo.

2. La contestación a la consulta se realizará, de acuerdo con los términos de la misma y la documentación aportada, en un plazo de 20 días hábiles. El vencimiento del citado plazo sin haberse dictado resolución expresa, legitima al interesado para entenderla estimada por silencio administrativo positivo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley, por razones imperiosas de interés general, o una norma de Derecho comunitario establezca lo contrario.

3. El sentido de la respuesta a las consultas formuladas, si posteriormente se solicita licencia o autorización, no prejuzgará el sentido de los informes que procedan, que se emitirán de conformidad con la legislación vigente.

Si se solicitara licencia posterior o se presentase declaración responsable o comunicación previa, en su caso, se hará referencia al contenido de la consulta técnica presentada y su contestación.

4. En cualquier caso, se advierte que la falta de pronunciamiento por la Administración, en ningún caso puede suponer que se otorguen facultades o derechos que pudieran contravenir la ordenación territorial, urbanística o ambiental.

Art. 6. Licencia de funcionamiento de las actividades.—1. Con carácter previo a la apertura o puesta en funcionamiento de los edificios y locales destinados a usos no residenciales o de las instalaciones sujetas a licencia de actividad el titular de la misma deberá solicitar licencia de funcionamiento al Ayuntamiento.

2. La licencia de funcionamiento tiene por objeto constatar que las obras e instalaciones han sido ejecutadas de conformidad a las condiciones de las licencias de instalación de actividades, u otras actuaciones urbanísticas, en su caso, y que se encuentren debidamente terminados y aptos, según las condiciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico.

3. Está sujeto a licencia de funcionamiento el ejercicio de toda actividad sujeta a evaluación ambiental de actividades y la puesta en marcha de todo equipamiento o elemento, para el que se haya otorgado licencia de instalación, o de otras actuaciones urbanísticas, en su caso.

Art. 7. Normas comunes para el desarrollo de las actividades.—1. Las personas responsables de las actividades y establecimientos están obligadas a desarrollarlas y mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato y calidad ambiental, empleando las mejores técnicas disponibles, que en su caso, resultaren necesarias para el cumplimiento de las condiciones expresadas.

2. La licencia de apertura o autorización, la declaración responsable o la comunicación previa, caducarán en el caso de que se suspenda la actividad o cese el ejercicio de la misma por un período superior a 6 meses. En tal caso, y una vez declarada expresamente por el Ayuntamiento la caducidad de la licencia, declaración responsable o comunicación previa, para poder reanudar el ejercicio de la actividad correspondiente se requerirá el otorgamiento de nueva licencia o autorización de apertura o la presentación de una nueva declaración responsable o comunicación previa.

3. La apertura de establecimientos a través de los medios establecidos en la presente Ordenanza, facultará a los titulares para realizar la actuación solicitada y producirá efectos entre el Ayuntamiento y el sujeto a cuya actuación se refieran, pero no alterarán las situaciones jurídicas privadas entre éste y las demás personas, y se entenderán otorgadas dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, no pudiendo ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas o comunicadas.

4. El cambio de titular de una actividad será efectivo desde la fecha de presentación de la correspondiente comunicación de cambio de titularidad, salvo inexactitud, falsedad u omisión, de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a dicha comunicación, quedando el nuevo titular subrogado en los derechos y obligaciones del anterior.

5. Para la acreditación profesional del técnico actuante se ha de formular declaración responsable del mismo con todos sus datos profesionales que tendrá el carácter de documento público, sin perjuicio de las obligaciones colegiales que el interesado deba observar en su relación con el colegio del que se trate, al no obligar a la presentación de visado el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, a salvo de la obligatoriedad de dicho visado colegial para los trabajos profesionales recogidos en el artículo 2 del citado Real Decreto.

6. Las actividades se desarrollarán en el interior de los establecimientos, manteniendo en general cerrados sus puertas y huecos al exterior salvo por exigencias de ventilación, servicio de veladores y/o terrazas autorizados y usos cuyo desarrollo autorizado se realice al aire libre. Sin autorización de la Administración competente, no se podrán ocupar o utilizar los espacios de uso y dominio público por actos relacionados con la actividad, o alterar el estado físico de los mismos, quedando prohibida la utilización, con las excepciones previstas en el planeamiento urbanístico, de los solares como soporte de actividades.

7. La actividad a ejercer será la definida en la licencia o autorización concedida o la indicada en la comunicación previa o declaración responsable presentada, debiendo ajustarse el titular en su ejercicio a la documentación técnica y a las condiciones materiales, en su caso, impuestas, especialmente en lo relativo a los usos desarrollados y horarios declarados, respetando las medidas correctoras establecidas.

Art. 8. Documentación necesaria para las distintas actuaciones.—Se adoptarán modelos normalizados para facilitar a los interesados la aportación de los datos y la documentación requerida. Dichos modelos deberán estar a disposición de los ciudadanos por medios electrónicos en la ventanilla única prevista en el art. 18 de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y en la oficina municipal de información al ciudadano.

1. En las actuaciones sometidas a comunicación previa, se aportará la siguiente documentación:

1.1. En caso de los cambios de titularidad de Actividades se aportará:

— Modelo normalizado de Comunicación Previa debidamente cumplimentado.

— Acreditación de la personalidad del interesado (DNI/NIE/CIF) y, en su caso, de su representante, así como el documento en el que conste la representación.

— Documento acreditativo de la disponibilidad del local (contrato de arrendamiento o escritura de propiedad).

— Copia del Alta Censal del cesionario (Agencia Tributaria).

— Copia de la Baja Censal del cedente (Agencia Tributaria).

— Fotografías descriptivas del estado actual (exterior e interior) del establecimiento con indicación de la fecha de realización de las mismas.

— Contrato de mantenimiento para revisiones periódicas de las instalaciones y equipos de protección contra incendios.

— Contrato con un gestor autorizado para la retirada de residuos en el caso de actividades que los produzcan.

— Contrato de seguro, en la cuantía mínima vigente en cada momento, que cubra los riesgos de incendio del local o de la instalación, y de responsabilidad civil, por daños concurrentes a terceros, en las actividades que sea exigible por la Reglamentación vigente.

— Ficha Técnica del local, según Anexo III Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, en las actividades recogidas en el citado Catálogo.

— Original de la Licencia de Funcionamiento o de la Toma de Conocimiento de la actividad objeto del cambio de titularidad.

— Autoliquidación de tasas.

1.2. En el caso de las modificaciones no sustanciales de las Actividades se aportará:

— Modelo normalizado de Comunicación Previa debidamente cumplimentado.

— Acreditación de la personalidad del interesado (DNI/NIE/CIF) y, en su caso, de su representante, así como el documento en el que conste la representación.

— Descripción detallada de la modificación planteada. Dicha descripción, si se precisa, incluirá como documentación complementaria: fotografías, fichas técnicas, planos.

1.3. En el caso de las declaraciones de baja en el ejercicio de una Actividad se aportará:

— Modelo normalizado de Comunicación Previa (Declaración de Baja) debidamente cumplimentado.

— Acreditación de la personalidad del interesado (DNI/NIE/CIF) y, en su caso, de su representante, así como el documento en el que conste la representación.

— Original de la Autorización o Licencia de Funcionamiento de la actividad, o de la Toma de Conocimiento por el Ayuntamiento de la actividad objeto de baja.

— Copia de la Baja Censal del declarante (Agencia Tributaria).

2. En las actuaciones sometidas a declaración responsable, se aportará la siguiente documentación:

— Modelo normalizado de Declaración Responsable debidamente cumplimentado, en relación con el cumplimiento previo al inicio efectivo de la actividad y mantenimiento de los requisitos que fueran de aplicación al ejercicio de la misma.

— Acreditación de la personalidad del interesado (DNI/NIE/CIF) y, en su caso, de su representante, así como el documento en el que conste la representación.

— Documento acreditativo de la disponibilidad del local (contrato de arrendamiento o escritura de propiedad).

— Copia del Alta Censal del declarante (Agencia Tributaria).

— Resolución de la Consulta Previa a la instalación de la actividad, regulada en la presente Ordenanza, si la hubiera solicitado.

— Resolución favorable de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad de Madrid, si procede.

— Proyecto de actividad firmado por técnico competente, justificativo de la actividad, del establecimiento y de las instalaciones del mismo, ajustado a la normativa técnica de aplicación.

— Certificado del técnico competente donde se haga constar que todas las instalaciones de la actividad se han realizado bajo su dirección, ajustándose al proyecto presentado y a las normas y reglamentos que le sean de aplicación. Esta documentación será aportada firmada por técnico competente, para cuya acreditación profesional formulará declaración responsable del mismo con todos sus datos profesionales, teniendo carácter de documento público o bien se acompañará del visado del Colegio Oficial correspondiente.

— Contrato de mantenimiento para revisiones periódicas de las instalaciones y equipos de protección contra incendios.

— Impreso cumplimentado de Identificación Industrial, si procede.

— Contrato con un gestor autorizado para la retirada de residuos en actividades que así lo precisen en aplicación de la normativa en vigor.

— Legalización de las instalaciones o certificados favorables emitidos por entidad de control acreditado (en caso de ser necesario): instalación eléctrica, climatización, almacenamiento de productos químicos, etcétera.

— Autorizaciones necesarias de otras Administraciones Públicas: Autorización Sanitaria, Núcleo Zoológico, Registro Industrial, autorización de gestor de residuos, etcétera.

— Autoliquidación de tasas.

3. En las actuaciones sometidas a autorización o licencia, se presentará la siguiente documentación:

— Modelo normalizado de solicitud de autorización o licencia debidamente cumplimentado.

— Acreditación de la personalidad del interesado (DNI/NIE/CIF) y, en su caso, de su representante, así como el documento en el que conste la representación.

— Documento acreditativo de la disponibilidad del local (contrato de arrendamiento o escritura de propiedad).

— Resolución de la Consulta Previa a la instalación de la actividad, regulada en la presente Ordenanza, si la hubiera solicitado.

— Proyecto de actividad firmado por técnico competente, justificativo de la actividad, del establecimiento y de las instalaciones del mismo, ajustado a la normativa técnica de aplicación.

— Impreso cumplimentado de Identificación Industrial, si procede.

— Solicitud de vertido para aquellas actividades que lo requieran según se establece en la Ley 10/1993 sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento.

— Autoliquidación de tasas.

4. Al objeto de obtener la pertinente autorización o licencia de funcionamiento, una vez concedida la autorización o licencia de instalación y una vez obtenida por el titular resolución favorable de la evaluación ambiental correspondiente, éste último deberá comunicar al Ayuntamiento, previamente al ejercicio y puesta en marcha de la actividad, la finalización de las instalaciones aportando la siguiente documentación:

— Certificado del técnico competente donde se haga constar que todas las instalaciones de la actividad se han realizado bajo su dirección, ajustándose al proyecto presentado, a la licencia de instalación aprobada y a las normas y reglamentos que le sean de aplicación.

— Contrato de mantenimiento para revisiones periódicas de las instalaciones y equipos de protección contra incendios.

— Legalización de las instalaciones o certificados favorables emitidos por entidad de control acreditado (en caso de ser necesario): instalación eléctrica, climatización, almacenamiento de productos químicos, etcétera.

— Autorizaciones necesarias de otras Administraciones Públicas: Autorización Sanitaria, Núcleo Zoológico, Registro Industrial, autorización de gestor de residuos, etcétera.

— Contrato con el gestor autorizado para la retirada de residuos en el caso de actividades que los produzcan.

— Certificado de aislamiento acústico según normativa de aplicación, firmado por técnico competente, para aquellas actividades relacionadas en el Decreto 184/1988, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, y todas aquellas en las que así se requiera expresamente en la licencia de instalación.

— Contrato de Seguro, en la cuantía mínima vigente en cada momento, que cubra los riesgos de incendio del local o instalación, y de responsabilidad civil, por daños concurrentes a terceros, en las actividades que sea exigible por la Reglamentación vigente.

— Ficha Técnica del Local, según Anexo III Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, en las actividades recogidas en el citado Catálogo.

5. Cuando sea preceptivo aportar un Proyecto Técnico se presentarán dos copias del mismo en formato papel y una copia en soporte informático. Los documentos contenidos en dicho soporte informático se presentarán en formato “pdf” u otro formato similar, que impida manipular su contenido por procedimientos informáticos comunes, pero que permitan la aplicación de herramientas informáticas de comprobación de escalas, cotas, etc., así como la impresión en formato papel.

Con objeto de facilitar el análisis de la documentación aportada en soporte informático, se incluirá un índice, con la denominación específica del contenido de cada carpeta/archivo que en él se incorpore; asimismo cada carpeta contendrá un subíndice con el contenido expreso de cada una de ellas.

Art. 9. Procedimiento de comunicación previa.—El Ayuntamiento de Torrejón de Velasco acusará recibo de la notificación del ejercicio de la actividad indicada en el régimen de comunicación previa, mediante copia sellada del registro de entrada de la citada comunicación, que tendrá la consideración de toma de conocimiento por la Administración. En el caso de los cambios de titularidad de las actividades este documento deberá estar expuesto en el establecimiento objeto de la actividad.

La presentación de la correspondiente comunicación previa por cambio de titularidad faculta al interesado a iniciar la actividad desde el mismo día de la presentación o desde la fecha manifestada de inicio.

El Ayuntamiento procederá, tras la toma de conocimiento, a las actuaciones siguientes:

1. Si la comunicación previa no se acompaña de los documentos exigidos en la presente Ordenanza, se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo de diez días, proceda a completarla.

2. Cuando se estime que la actuación comunicada no está incluida entre las previstas para ser tramitadas por este procedimiento, en plazo no superior a diez días, se notificará al solicitante para que se abstenga de ejecutar la actividad o uso solicitado, procediéndose a comunicar el procedimiento de tramitación que fuera procedente.

3. Si no subsanara la comunicación previa en el plazo establecido se tendrá por no presentada, conllevando la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada, y la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad correspondiente, dictándose orden de cese o suspensión de la actividad, e incoándose, si hubiere lugar, el correspondiente expediente sancionador.

4. Una vez completa la documentación de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la presente Ordenanza, se procederá a examinar el contenido de la misma. Si del examen de dicha documentación se apreciara que el ejercicio de la actividad contraviene los usos establecidos en el planeamiento vigente, se procederá, en plazo no superior a diez días, a impedir el ejercicio de la misma y se dictará orden de cese o suspensión de la actividad, incoándose, si hubiere lugar, el correspondiente expediente sancionador.

5. El Ayuntamiento de Torrejón de Velasco realizará las comprobaciones o inspecciones necesarias, con la finalidad de comprobar que la actividad se ajusta a las características indicadas en la comunicación previa y que no se contravienen las normas de aplicación.

6. El control realizado posteriormente a la presentación de la Comunicación Previa, de resultar favorable, se formalizará en los informes técnicos, realizados por parte de los departamentos competentes, que verifiquen la efectiva adecuación de la actividad a la normativa aplicable. De los citados informes el Ayuntamiento dará oportuno traslado al solicitante para su puesta en conocimiento.

7. Si de la inspección se observara algún incumplimiento, se advertirá a la persona responsable, dejando constancia de dicha advertencia en el Acta, y se concederá un plazo máximo de 2 meses para su subsanación.

El titular deberá comunicar al Ayuntamiento, la finalización de las correcciones realizadas. En un plazo máximo de diez días, a partir de la fecha en la que se efectúe dicha comunicación, se realizará una nueva comprobación, que de ser favorable, se formalizará en los informes técnicos, realizados por parte de los departamentos competentes, que verifiquen la efectiva adecuación de la actividad a la normativa aplicable. De los citados informes la Concejalía competente dará oportuno traslado al solicitante para su puesta en conocimiento.

8. Si finalizado el plazo concedido para la subsanación, no se hubiera recibido comunicación alguna o se observasen deficiencias de la segunda inspección, se dictará orden de cese o suspensión de la actividad, incoándose, si hubiere lugar, el correspondiente expediente sancionador.

Cuando en la instrucción del procedimiento sea preceptivo informe de otro departamento municipal o de otra administración competente, deberá ser evacuado en el plazo de diez días; de no emitirse en dicho plazo, se podrán proseguir las actuaciones cualquiera que sea el carácter del informe y se considerará evacuado favorablemente, excepto cuando una disposición establezca que dicho informe tiene además carácter vinculante para la resolución del procedimiento, en cuyo caso se podrá interrumpir el plazo de los trámites sucesivos.

Art. 10. Procedimiento de declaración responsable.—El Ayuntamiento de Torrejón de Velasco acusará recibo de la notificación del ejercicio de la actividad indicada en el régimen de Declaración Responsable, mediante copia sellada del registro de entrada de la citada declaración, que tendrá la consideración de toma de conocimiento por la Administración.

Este documento deberá estar expuesto en el establecimiento objeto de la actividad.

La presentación de la correspondiente Declaración Responsable faculta al interesado al inicio de la actividad proyectada desde el mismo día de la presentación o desde la fecha manifestada de inicio.

El Ayuntamiento procederá, tras la toma de conocimiento, a las actuaciones siguientes:

1. Si la Declaración Responsable no se acompaña de los documentos exigidos en la presente Ordenanza, se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo de diez días, proceda a completar la documentación señalada en el citado artículo 8.

2. Cuando se estime que la actuación declarada no está incluida entre las previstas para ser tramitadas por este procedimiento, en plazo no superior a diez días, se notificará al solicitante para que se abstenga de ejecutar la actividad o uso solicitado, procediéndose a comunicar el procedimiento de tramitación que fuera procedente.

3. Si no subsanara la Declaración Responsable en el plazo establecido se tendrá por no presentada, conllevando la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada, y la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad correspondiente, dictándose orden de cese o suspensión de la actividad, e incoándose, si hubiere lugar, el correspondiente expediente sancionador.

4. Una vez completa la documentación, se procederá a examinar el contenido de la misma. Si del examen de dicha documentación se apreciara que el ejercicio de la actividad contraviene los usos establecido en el planeamiento vigente, se procederá, en plazo no superior a diez días, a impedir el ejercicio de la actividad y se dictará orden de cese o suspensión de la actividad, incoándose, si hubiere lugar, el correspondiente expediente sancionador.

Si del examen de la documentación se observaran incumplimientos de la normativa aplicable a la actividad, se requerirá su subsanación en un plazo máximo de 1 mes.

Transcurrido este plazo sin que se haya aportado la documentación requerida se tendrá por no presentada, conllevando la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada y la obligación, del interesado, de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad correspondiente, dictándose orden de cese o suspensión de la actividad e incoándose, si hubiere lugar, el correspondiente expediente sancionador.

5. El Ayuntamiento de Torrejón de Velasco realizará las comprobaciones o inspecciones necesarias, con la finalidad de comprobar que la actividad implantada se ajusta a las características indicadas en la Declaración Responsable y que la implantación de dicha actividad no contraviene las normas de aplicación.

6. El control realizado posteriormente a la presentación de la Declaración Responsable, de resultar favorable, se realizarán los informes técnicos por parte de los departamentos competentes, que verifiquen la efectiva adecuación de la actividad a la normativa aplicable, y en su caso, la realización de las obras conforme a las autorizaciones obtenidas. De los citados informes el Ayuntamiento dará oportuno traslado al solicitante para su puesta en conocimiento.

7. Si de la inspección se observara algún incumplimiento, se advertirá a la persona responsable, dejando constancia de dicha advertencia en el Acta y concediendo un plazo máximo de 2 meses para su subsanación.

El titular deberá comunicar al Ayuntamiento la finalización de las correcciones realizadas. En un plazo máximo de diez días, a partir de la fecha en la que se produzca dicha comunicación, se realizará una nueva comprobación, que de ser favorable, se realizarán los informes técnicos por parte de los departamentos competentes, que verifiquen la efectiva adecuación de la actividad a la normativa aplicable, y en su caso, la realización de las obras conforme a las autorizaciones obtenidas.

De los citados informes la Concejalía competente dará oportuno traslado al solicitante para su puesta en conocimiento.

8. Si finalizado el plazo concedido para la subsanación, no se hubiera recibido comunicación alguna, o se observaran deficiencias en la segunda inspección, se dictará orden de cese o suspensión de la actividad, incoándose, si hubiere lugar, el correspondiente expediente sancionador. Cuando en la instrucción del procedimiento sea preceptivo informe de otro departamento municipal o de otra administración competente, éste deberá ser evacuado en el plazo de diez días; de no emitirse en dicho plazo, se podrán proseguir las actuaciones cualquiera que sea el carácter del informe y se considerará evacuado favorablemente, excepto cuando una disposición establezca que dicho informe tiene además carácter vinculante para la resolución del procedimiento, en cuyo caso se podrá interrumpir el plazo de los trámites sucesivos.

Art. 11. Procedimiento de concesión de licencias o autorizaciones.—1. El procedimiento de concesión de Licencia o Autorización de Actividad se iniciará con la presentación en el registro del Ayuntamiento de la solicitud a la que se acompañará la documentación establecida para este supuesto en la presente Ordenanza.

2. Si la solicitud de licencia o autorización no se acompaña de los documentos exigidos en el artículo 8 de la presente Ordenanza, se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo de diez días, proceda a completar la documentación señalada.

3. Si no se aportase la documentación requerida en el plazo establecido se tendrá por no presentada, conllevando el archivo del expediente conforme al procedimiento establecido en la normativa vigente.

4. Si del examen de la documentación completa se apreciara que el ejercicio de la actividad contraviene los usos establecidos en el planeamiento vigente, se procederá, en plazo no superior a diez días a notificar la denegación de la Licencia o Autorización.

5. Si la actividad propuesta, está en el ámbito de aplicación de alguna normativa en vigor de rango superior, que establezca requisitos de tramitación no incluidos en la presente Ordenanza, se procederá conforme esté establecido en dicha normativa.

6. Una vez que se disponga de la documentación completa, incluida la resolución ambiental si ésta existe, se procederá al examen de la misma. Si del examen de la documentación se observaran incumplimientos de la normativa aplicable a la actividad se requerirá su subsanación en un plazo de 1 mes. Transcurrido el plazo, sin que se hubiera aportado la documentación requerida o si la documentación aportada no se ajusta a lo requerido según la normativa de aplicación, se procederá al archivo del expediente.

Recibida la documentación de subsanación, se realizaran los informes por parte de los servicios competentes, dictándose Resolución y/o Acuerdo concediendo la Licencia o Autorización de Instalación, que junto a la Licencia de obra, en el supuesto de haberse solicitado la misma, facultará al interesado para iniciar las obras e instalaciones. En el mismo acto de traslado de la licencia o autorización de instalación se trasladará al interesado la resolución favorable de la evaluación ambiental de la actividad.

El plazo máximo para dictar la resolución será de veinte días, contados a partir de la fecha en la que se registre la solicitud de licencia o autorización.

Este plazo quedará interrumpido en caso de que se efectúen requerimientos y se reanudará una vez recibida la contestación a los mismos o transcurrido el plazo concedido al efecto.

Igualmente, el plazo para dictar resolución quedará interrumpido hasta que se disponga de una resolución favorable acerca de la evaluación ambiental de la actividad solicitada, cuando ésta así lo requiera.

7. Una vez finalizadas instalaciones de acuerdo al proyecto presentado y a la Licencia o Autorización de Instalación concedida, se deberá solicitar la Licencia o Autorización de Funcionamiento adjuntando la documentación señalada al efecto en la presente Ordenanza.

Si la solicitud de licencia o autorización de Funcionamiento no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, comunicándole el archivo del expediente.

8. El Ayuntamiento deberá efectuar la previa comprobación administrativa de que las instalaciones se ajustan al proyecto presentado y a la Licencia o Autorización de Instalación concedida, y que en su caso, las medidas correctoras adoptadas funcionen con eficacia.

De resultar favorable la citada comprobación, se realizarán los informes técnicos por parte de los departamentos competentes que verifiquen la efectiva adecuación de la actividad a la normativa aplicable, y en su caso, la realización de las obras conforme a las autorizaciones obtenidas. Evacuados los citados informes, el Ayuntamiento dará oportuno traslado al solicitante del correspondiente decreto de concesión de la licencia o autorización de funcionamiento de la actividad, y en su caso, del documento que acredite la conformidad de la obra ejecutada.

En el supuesto de que en la inspección se detecten incumplimientos, el Ayuntamiento requerirá al interesado su subsanación, otorgando un plazo máximo de 2 meses.

Transcurrido el plazo, sin que se notifique al Ayuntamiento la subsanación de los incumplimientos encontrados, se procederá a emitir el informe de denegación de la Licencia o Autorización de Funcionamiento, comunicando al interesado la resolución.

El plazo máximo para dictar la resolución será de un mes, contado a partir de la fecha en la que se registre la solicitud de licencia o autorización de funcionamiento.

Este plazo quedará interrumpido en caso de que se efectúen requerimientos y se reanudará una vez recibida la contestación a los mismos o transcurrido el plazo concedido al efecto.

Si transcurrido el mes la Administración no ha realizado la comprobación, los establecimientos podrán iniciar la actividad, previa comunicación al ayuntamiento de esta circunstancia.

No obstante, el Ayuntamiento deberá proceder a la comprobación prevista, siguiéndose, a partir de ese momento, el mismo procedimiento establecido en el presente artículo.

Art. 12. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios técnicos, jurídicos y administrativos, previos o posteriores, dirigidos a verificar el cumplimiento de los normas urbanísticas y los requisitos de seguridad y calidad ambiental exigibles por la legislación vigente, tanto en procedimientos iniciados a instancia de parte con motivo de la apertura de establecimiento o locales de negocios, e instalaciones mediante la presentación de la correspondiente solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación previa, o la modificación de su objeto o contenido, como en procedimientos iniciados de oficio de naturaleza inspectora para el descubrimiento de actividades no amparadas por la correspondiente licencia, declaración o comunicación en establecimientos o locales ya existentes.

Art. 13. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades municipales que constituyen el hecho imponible de la tasa.

2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de dichos establecimientos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellos, beneficiarios del servicio o actividad.

Art. 14. Responsables.—1. Serán responsables solidarios de las deudas tributarias de la tasa aquí descrita, las personas o entidades, en los supuestos y términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios de las deudas tributarias de la tasa aquí descrita, las personas o entidades, en los supuestos y términos establecidos en el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 15. Exenciones y bonificaciones.—No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o de los derivados de la aplicación de los tratados internacionales, en la cuantía que pos cada uno de ellos se conceda.

Art. 16. Devengo.—1. La tasa se devenga y nace la correspondiente obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la declaración responsable, comunicación previa o de la solicitud de licencia.

2. Cuando la apertura haya tenido lugar sin haberse presentado la correspondiente declaración responsable, comunicación previa o solicitud de licencia, la tasa se devengara cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pudiera instruirse por la infracción cometida o la adopción de medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos o demás normas de carácter general.

3. La declaración de caducidad por causas imputables al interesado conllevará la perdida de las tasas satisfechas.

Art. 17. Base imponible.—La base imponible viene determinada por la clase o naturaleza de las distintas actividades municipales solicitadas.

Art. 18. Tipos de gravamen.—El tipo de gravamen será la tarifa que se establezca para cada actividad solicitada.

Art. 19. Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente tarifa conforme a los criterios que a continuación se especifican:

1. Procedimiento de comunicación previa:

— Cambios de titularidad de licencias vigentes: 252,39 euros.

— Cambios en la actividad para locales con licencia o comunicación en vigor dentro del mismo uso, categoría y clase: 731,94 euros.

— Implantación de despachos profesionales en viviendas: 731,94 euros.

— Reapertura anual de piscinas comunitarias: 120 euros.

2. Procedimiento de declaración responsable:

— Hasta 70 metros cuadrados: 465,52 euros.

— De 70,01 a 150 metros cuadrados: 695,60 euros.

— De 150,01 a 250 metros cuadrados: 1.501,52 euros.

— De 250,01 a 500 metros cuadrados: 2.025,48 euros.

— De 500,01 a 1000 metros cuadrados: 2.737,14 euros.

— De 1.000,01 a 1.500 metros cuadrados: 3.440,98 euros.

— De 1.500,01 a 2.000 metros cuadrados: 4.066,61 euros.

— De 2.000,01 a 2.500 metros cuadrados: 4.770,48 euros.

— De 2.500,01 a 3.000 metros cuadrados: 5.396,08 euros.

— De 3.000,01 a 3.500 metros cuadrados: 6.099,91 euros.

— De 3.500,01 a 4.000 metros cuadrados: 6.803,75 euros.

— De 4.000,01 a 4.500 metros cuadrados: 7.429,38 euros.

— De 4.500,01 a 5.000 metros cuadrados: 8.211,42 euros.

Las superficies superiores a 5.000 metros cuadrados tributaria 8.211,42 euros más 680,38 euros por cada tramo de 100 metros cuadrados o fracción que exceda de esta superficie.

Cuando se trate de la ampliación del espacio dedicado al ejercicio de una actividad con licencia o con declaración responsable tramitada anteriormente, la cuota tributaria se determinada en función de la superficie objeto de ampliación. Si la modificación de la actividad no conllevase ampliación alguna se abonará la cuota mínima de 680,38 euros.

3. Procedimiento de concesión de licencias:

— Hasta 70 metros cuadrados: 731,94 euros.

— De 70,01 a 150 metros cuadrados: 1.093,70 euros.

— De 150,01 a 250 metros cuadrados: 1.615,31 euros.

— De 250,01 a 500 metros cuadrados: 2.178,99 euros.

— De 500,01 a 1000 metros cuadrados: 2.944,58 euros.

— De 1.000,01 a 1.500 metros cuadrados: 3.701,77 euros.

— De 1.500,01 a 2.000 metros cuadrados: 4.374,82 euros.

— De 2.000,01 a 2.500 metros cuadrados: 5.131,99 euros.

— De 2.500,01 a 3.000 metros cuadrados: 5.805,04 euros.

— De 3.000,01 a 3.500 metros cuadrados: 6.562,22 euros.

— De 3.500,01 a 4.000 metros cuadrados: 7.319,40 euros.

— De 4.000,01 a 4.500 metros cuadrados: 7.992,45 euros.

— De 4.500,01 a 5.000 metros cuadrados: 8.833,76 euros.

Las superficies superiores a 5.000 metros cuadrados tributaria 8.833,76 euros más 713,93 euros por cada tramo de 100 metros cuadrados o fracción que exceda de esta superficie.

Cuando se trate de la ampliación del espacio dedicado al ejercicio de una actividad con licencia o con declaración responsable tramitada anteriormente, la cuota tributaria se determinada en función de la superficie objeto de ampliación. Si la modificación de la actividad no conllevase ampliación alguna se abonará la cuota mínima de 731,94 euros.

4. Licencia de funcionamiento.

En los supuestos en los que deba tramitarse licencia de funcionamiento la cuota será la cantidad fija de 731,94 euros.

5. Consulta técnica.

En los supuestos en lo que ésta fuera solicitada la cuota será de una cantidad fija de 55,30 euros.

6. Tarifas especiales.

— Depósitos de fluidos combustibles en los que sea necesario proyecto, según el Real Decreto 19/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11:

• Hasta 3.000 litros: 731,94 euros/depósito.

• De 3.001 litros hasta 10.000 litros: 1.093,70 euros/depósito.

• Más de 10.000 litros: 1.615,31 euros/depósito.

— Garajes y aparcamientos colectivos al servicio de comunidades de propietarios o de explotación comercial o industrial: 154,50 euros por cada plaza de aparcamiento para vehículos de cuatro o más ruedas.

— Centros de transformación de energía eléctrica pertenecientes a compañías suministradoras de energía eléctrica:

• Hasta 2.000 KVA de potencia instalada: 731,94 euros.

• Por el exceso de 2.000 KVA se incrementará la tarifa anterior por cada 100 KVA o fracción de exceso en 20,60 euros.

— Tasa por autorización de venta de bebidas alcohólicas: 300 euros.

— Tasa por instalación de antenas de telefonía móvil: 3.500 euros.

— Cartel identificativo de los locales y recintos incluidos en el ámbito de aplicación de Ley 17/1997, 4 de julio de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas: 60 euros.

— Autorización de circos y espectáculos ambulantes: 125 euros/día.

Asimismo, serán a cuenta de los sujetos pasivos las tarifas por publicación de anuncios en los diarios oficiales y/o de amplia difusión que sean preceptivos en la tramitación de los expedientes correspondientes. En este caso, se procederá a girar la liquidación emitida por el organismo competente.

Art. 20. Normas de gestión.—1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo el sujeto pasivo en el momento de presentar la correspondiente solicitud de licencia o efectuar la comunicación previa o declaración responsable, acreditar, mediante la oportuna carta de pago, el haber ingresado el importe de las tasas correspondientes.

2. Una vez adoptada la resolución que proceda y efectuadas por la administración municipal las comprobaciones oportunas, se practicará liquidación definitiva que se notificará al interesado, reclamando o devolviendo, en su caso la cantidad que proceda.

3. Los plazos para hacer efectiva la liquidación definitiva en el caso de resultar diferencias a favor de la administración serán los establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

4. En tanto en cuando no recaiga resolución sobre concesión de licencia, los interesados podrán desistir expresamente de esta, abonando el 50 por 100 de la cuota tributaria. Se entenderá que el interesado ha desistido de su solicitud, aunque no lo haya efectuado expresamente, cuando no aporte en el plazo la documentación, que necesariamente debe acompañar aquella y que le haya sido requerida por la administración municipal, así como todos aquellos casos en los que tenga que ser archivado el expediente por deficiencias en la actuación de dichos interesados.

5. En los supuestos de declaraciones responsables y comunicaciones previas, una vez emitido informe sobre el expediente o en su caso haberse realizados los informes necesarios de inspección del edificio, establecimiento, local o instalación, no habrá lugar a practicar reducción alguna.

Art. 21. Infracciones y sanciones tributarias.—Las infracciones y sanciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y su normativa de desarrollo.

Art. 22. Potestad de inspección.—1. Las actuaciones de comprobación e inspección se ajustarán a las normas sectoriales que correspondan. En ausencia de las mismas serán de aplicación los preceptos contenidos en la presente Ordenanza.

2. Los servicios municipales competentes realizarán las inspecciones y comprobaciones que se consideren necesarias en relación con las actividades objeto de la Ordenanza, en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente, sin perjuicio de que pueda exigirse la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de cualquier extremo basado en la normativa de aplicación.

3. Las denuncias o quejas recibidas, relacionadas con el ejercicio de una actividad, darán lugar a la realización de las actuaciones de comprobación e inspección por parte de la administración que se estimen convenientes siguiendo los preceptos establecidos en la presente Ordenanza.

4. En los supuestos en los que, como consecuencia del desarrollo de la acción inspectora, prevista en los apartados anteriores, se detectara la comisión de una infracción de las previstas en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid o en la normativa sectorial aplicable, se iniciará el procedimiento sancionador que corresponda según la normativa de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en la presente Ordenanza.

5. Los técnicos municipales que por razón de su materia realicen las inspecciones correspondientes a los establecimientos regulados en la presente Ordenanza, bien para el control de las licencias o autorizaciones de apertura, bien para el control a posteriori para las comunicaciones previas y declaraciones responsables, o bien para el control periódico de las actividades, ostentarán la figura jurídica de agentes de la autoridad.

Art. 23. Actas de comprobación e inspección.—1. De la actuación de comprobación o inspección se levantará acta, cuyo informe posterior podrá ser:

— Favorable: Cuando la actividad inspeccionada se ejerza conforme a la normativa de aplicación.

— Condicionado: Cuando se aprecie la necesidad de adoptar medidas correctoras.

— Desfavorable: Cuando la actividad inspeccionada presente irregularidades sustanciales y se aprecie la necesidad de suspensión de la actividad hasta que se adopten las medidas correctoras procedentes, en caso de que fueran posibles. En caso contrario se propondrá el cese definitivo de la actividad.

2. En el supuesto de informe condicionado o desfavorable, los servicios técnicos determinarán la adopción de medidas correctoras, determinándose un plazo máximo de dos meses para la adopción de las mismas. Se podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de plazo establecido, que no exceda de la mitad del inicialmente concedido, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, conforme al artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Transcurrido el plazo concedido a que se refiere el número anterior sin que por los requeridos se hayan adoptado las medidas ordenadas, se dictará, por el órgano competente, resolución acordando la suspensión de la actividad hasta que se adopten las medidas correctoras ordenadas, sin perjuicio de iniciar el procedimiento sancionador que pudiera corresponder.

Art. 24. Planes de inspección.—La inspección actuará de manera preferente ante denuncias de particulares, sin perjuicio de las facultades discrecionales de la Administración. En todo caso, la Junta de Gobierno Local, u órgano competente en materia de industria y comercio, aprobará planes de inspección de actividades con la finalidad de programar las inspecciones que se realicen.

Art. 25. Suspensión de la actividad.—1. Toda actividad a que hace referencia la presente Ordenanza podrá ser suspendida por no ejercerse conforme a los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, sin perjuicio de las demás medidas provisionales que procedan de acuerdo con el artículo 23.

2. Las actividades que se ejerzan sin la obtención de previa licencia o autorización, o en su caso sin la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa, o contraviniendo las medidas correctoras que se establezcan, serán suspendidas de inmediato, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

3. La resolución por la que se ordene la suspensión de los actos a los que se refiere al apartado anterior, que tendrá carácter inmediatamente ejecutivo, deberá notificarse al interesado. No será preceptivo para la adopción de esta medida cautelar el trámite de audiencia previa, sin perjuicio de que puedan presentarse las alegaciones que se estimen pertinentes en el procedimiento sancionador que pudiera instruirse de manera complementaria a la orden de cese de actividad.

Art. 26. Infracciones y sanciones.—1. En defecto de normativa sectorial específica, tienen la consideración de infracciones administrativas las acciones y omisiones que vulneren las normas contenidas en la presente Ordenanza, así como la desobediencia de los mandatos y requerimientos de la Administración municipal o de sus agentes dictados en aplicación de la misma.

2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves, de conformidad con la tipificación establecida en los artículos siguientes, sin perjuicio de lo que establezcan las diferentes normas aplicables en la materia respecto de la clasificación de infracciones en las que recaiga sobre la Administración municipal la competencia para sancionar.

Art. 27. Tipificación de infracciones.—1. Se consideran infracciones muy graves:

— El ejercicio de la actividad sin la obtención de previa licencia o autorización, o en su caso sin la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa.

— El incumplimiento de la orden de cese o suspensión de la actividad previamente decretada por la autoridad competente.

— El incumplimiento de las sanciones accesorias previstas en el artículo 20.

— La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas graves.

— Aquellas conductas infractoras que determinen especiales situaciones de peligro o grave riesgo para los bienes o para la seguridad e integridad física de las personas, o supongan una perturbación relevante de la convivencia que afecte de forma grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas o al normal desarrollo de las actividades.

— La negativa a permitir el acceso a los servicios inspectores municipales durante el ejercicio de sus funciones de inspección, así como impedir u obstaculizar de cualquier modo su actuación.

2. Se consideran infracciones graves:

— El ejercicio de la actividad contraviniendo las condiciones de la licencia.

— La falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiere aportado.

— El incumplimiento de las condiciones de seguridad y protección del medio ambiente que sirvieron de base para el inicio de la actividad.

— La dedicación de los establecimientos a actividades distintas de las declaradas o comunicadas.

— El ejercicio de las actividades en los establecimientos excediendo de las limitaciones fijadas en las declaraciones responsables o actos comunicados.

— La modificación sustancial de los establecimientos y sus instalaciones sin la correspondiente autorización o toma de conocimiento.

— El incumplimiento de las medidas correctoras establecidas, en su caso.

— El funcionamiento de la actividad o del establecimiento incumpliendo el horario autorizado.

— La presentación de la documentación técnica final o la firma del certificado final de instalación sin ajustarse a la realidad existente a la fecha de la emisión del documento o certificado.

— La colocación de dispensadores de bebidas, comidas u otros productos, atracciones infantiles, etcétera, en la vía pública sin disponer de la oportuna autorización para ello.

— La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones leves.

3. Se consideran infracciones leves:

— Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones graves cuando por su escasa significación, trascendencia o perjuicio ocasionado a terceros no deban ser calificadas como tales.

— El funcionamiento de la actividad con puertas, ventanas u otros huecos abiertos al exterior, cuando la actividad cause perjuicios o molestias al entorno.

— No encontrarse en el establecimiento el documento acreditativo de la concesión de la licencia de apertura, toma de conocimiento, o del silencio administrativo estimatorio, según corresponda.

— La modificación no sustancial de los establecimientos y sus instalaciones sin la correspondiente autorización o toma de conocimiento, cuando proceda.

— Cualquier incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza y en las leyes y disposiciones reglamentarias a las que se remita, siempre que no esté tipificado como infracción muy grave o grave.

Art. 28. Prescripción de las infracciones.—1. Las infracciones previstas en la presente ordenanza prescribirán en los siguientes plazos:

— Las infracciones muy graves a los tres años.

— Las infracciones graves, a los dos años.

— Las infracciones leves, a los seis meses.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido. Cuando se trate de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización o cese de la acción u omisión constitutiva de infracción.

3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador.

Art. 29. Sanciones.—La comisión de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza llevará aparejada, en defecto de normativa sectorial específica, la imposición de las siguientes sanciones:

— Infracciones muy graves: multa de 3.000 euros a 6.000 euros.

— Infracciones graves: multa de 1.500 euros a 3.000 euros.

— Infracciones leves: multa hasta 1.500 euros.

Para evitar que una infracción pueda resultar beneficiosa para el infractor, la cuantía de las sanciones pecuniarias establecidas podrá ser incrementada hasta alcanzar el doble del valor del beneficio derivado de la comisión de la infracción.

Art. 30. Sanciones accesorias.—Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias previstas, las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza podrán llevar aparejada las siguientes sanciones accesorias:

— Suspensión temporal de las actividades y clausura temporal de los establecimientos desde seis meses y un día hasta dos años para las infracciones muy graves y hasta seis meses para las infracciones graves.

— Revocación de las licencias para las infracciones muy graves y las graves cuando suponga riesgo para la seguridad de las personas.

Art. 31. Responsables de las infracciones.—1. Son responsables de las infracciones, atendiendo a las circunstancias concurrentes, los titulares de las actividades o quienes resulten legalmente responsables de la explotación técnica y económica de las mismas.

2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, responderán solidariamente de las infracciones que se cometan y de las sanciones que se impongan.

Art. 32. Graduación de las sanciones.—1. Las multas correspondientes a cada clase de infracción se graduarán teniendo en cuenta la valoración de los siguientes criterios:

— El riesgo de daño a la salud o seguridad exigible.

— El beneficio derivado de la actividad infractora.

— La existencia de intencionalidad del causante de la infracción.

— La reiteración y la reincidencia en la comisión de las infracciones siempre que, previamente, no hayan sido tenidas en cuenta para determinar la infracción sancionable.

— El deterioro de la escena urbana y del ambiente exterior, tanto en sus condiciones acústicas, lumínicas, higiénicas, etcétera.

2. Tendrá la consideración de circunstancia atenuante de la responsabilidad la adopción espontánea por parte del autor de la infracción de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.

Art. 33. Medidas provisionales.—1. En los términos y con los efectos previstos en el artículo 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán adoptarse medidas de carácter provisional cuando sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, las exigencias de los intereses generales, el buen fin del procedimiento o evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción.

2. Las medias provisionales podrán consistir en la clausura de los establecimientos o instalaciones, suspensión de actividades y suspensión de autorizaciones, cuya efectividad se mantendrán hasta que se acredite fehacientemente el cumplimiento de las condiciones exigidas o la subsanación de las deficiencias detectadas.

Art. 34. Reincidencia y reiteración.—1. A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá que existe reincidencia en los casos de comisión de una segunda infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año desde que haya adquirido firmeza la resolución administrativa.

2. A los efectos de la presente Ordenanza, se considerará que existe reiteración en los casos de comisión de una segunda infracción de distinta naturaleza en el plazo de dos años desde que haya adquirido firmeza la resolución administrativa.

Art. 35. Procedimiento sancionador.—1. La imposición de sanciones con arreglo a la presente ordenanza se realizará mediante la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador sujeto a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora y en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

2. En el caso de actividades incluidas en el Catálogo de la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Locales e Instalaciones de la Comunidad de Madrid, se aplicará el régimen de inspección y sanción previsto en el Título IV de la Ley 17/19997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Art. 36. Órgano competente.—El ejercicio de la potestad sancionadora municipal en relación con las infracciones reguladas en la presente Ordenanza, corresponderá al órgano competente correspondiente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Una vez se implante la Administración Electrónica, se establecerá la tramitación telemática utilizándose expedientes electrónicos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Para todo lo no específicamente regulado en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección de tributos locales, así como la legislación tributaria general o específica que resulte de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Esta ordenanza devendrá aplicable a partir del día siguiente de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Torrejón de Velasco, a 19 de agosto de 2014.—El alcalde-presidente por ausencia, Esteban Bravo Fernández.

(03/26.046/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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