Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 216

Fecha del Boletín 
11-09-2014

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140911-57

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

57
Modificación ordenanza fiscal

El Pleno municipal, en sesión ordinaria de 4 de junio de 2014, adopta acuerdo de aprobación de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

No habiéndose presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y considerando lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el citado acuerdo provisional queda elevado a definitivo.

Se reproducen a continuación las modificaciones indicadas:

«PROPUESTA DEL CONCEJAL DE ECONOMÍA Y HACIENDA SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Vista la necesidad de proceder a la actualización de los módulos que sirven de referencia para la liquidación del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras para su adecuación al valor de mercado, y vista la legislación aplicable que viene regulada en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: artículos 15 al 19 y artículo 60 y siguientes, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se propone al Pleno de la Corporación:

Primero.—La modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras en el siguiente sentido:

Se modifica el artículo 6 de la ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, quedando como sigue:

“Artículo 6. Declaración e ingreso.

2. La autoliquidación presentada tendrá carácter provisional, determinándose su base imponible de la siguiente forma:

a) Para las construcciones, instalaciones y obras que requieran proyecto técnico, en función de los módulos indicados en el anexo I de esta ordenanza, y que constituyen costes de referencia general de edificación. Estos módulos tienen la consideración de costes mínimos, debiendo tomarse como base imponible la del presupuesto de ejecución material cuando del mismo se desprendiese un coste real mayor.

En el caso de que la construcción, instalación u obra objeto de autoliquidación no esté incluida expresamente en el anexo I, se liquidará conforme al módulo de mayor similitud, siendo objeto de revisión posterior por parte de los servicios técnicos municipales.

Dicho anexo podrá ser revisado de oficio por el Ayuntamiento de Galapagar hasta situarse en el valor medio de los costes de referencia de la edificación de la Comunidad de Madrid”.

Se modifica el anexo I con unos nuevos valores de referencia, resultando estos los valores medios de los costes de referencia de la Comunidad de Madrid, y se amplía la nota número 1 con la aplicación de un coeficiente corrector, siendo este anexo el que sigue:



NOTAS:

1. En caso de superficies no vivideras a las que no se les haya asignado un uso determinado, se les asignará el valor del uso principal aplicando el coeficiente corrector (0,65).

2. En caso de existir edificios con diferentes usos, se valorarán estos de forma independiente, según los módulos anteriores.

3. En la intervención en edificios ya construidos, y para los casos de rehabilitación de instalaciones y acabados, se les aplicará los mismos módulos que para la obra nueva, si bien el importe se corregirá con la aplicación del coeficiente del 0,65.

4. En el uso Productivo/Terciario, las instalaciones deportivas que pudieran construirse se valorarán igual que para el uso de Equipamientos.

Segundo.—Someter el expediente a información pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID durante treinta días, durante los cuales, los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Deberá además publicarse el anuncio en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma».

Entrará en vigor la modificación al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra los referidos acuerdos, las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación.

Galapagar, a 26 de agosto de 2014.—El alcalde-presidente, Daniel Pérez Muñoz.

(03/26.004/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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