Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
29-08-2014

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140829-21

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2014, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Man Truck & Bus Iberia, Sociedad Anónima Unipersonal”, y representante del comité de empresa y representante federal de Industria de CC OO (PCM-0430/2014)

Vista el Acta de Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General,

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de julio 2014.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número PCM-0430/2014.

En Madrid, a las once y treinta horas del martes 1 de julio de 2014.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Clemente de la Casa Díaz.

Vocal: Don Carlos Jacob Sánchez.

Vocal: Don José María Roncero G. de Bonilla.

Vocal: Don Julio Canalda Bobas.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación registrada en la sede del Instituto con fecha 30 de mayo de 2014, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Patrick Goetz, en calidad de representante legal.

Don Jorge Sarazá Granados, en calidad de asesor jurídico.

La empresa “Man Truck & Bus Iberia, Sociedad Anónima Unipersonal”, domiciliada en avenida de la Cañada, número 52, Coslada.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Doña Concepción Martín Zarza, en calidad de representante del comité de empresa.

Doña Ana Oller Alarcón, en calidad de representante de Federación de Industria de CC OO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la representante del comité de empresa y por la Federación de Industria de CC OO de Madrid

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. La Dirección de la compañía y los representantes de los trabajadores acuerdan que, como mejora de lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, la jornada anual laboral será siempre de 1.740 horas de trabajo efectivo a partir del año 2014 y en los años sucesivos, salvo pacto en contrario de ambas partes. Para este año 2014, adicionalmente al calendario laboral ya publicado, con veintisiete días de vacaciones, más un día de asuntos propios y un puente de empresa, para compensar el exceso de jornada resultante de cuatro horas se realizará jornada de verano los viernes comprendidos entre el 4 de julio y el 29 de agosto de 2014, ambos inclusive, con horario ininterrumpido de ocho a quince horas.

Ambas partes acuerdan que lo anterior servirá como referencia para la elaboración del calendario laboral anual y la distribución de la jornada, con supeditación a lo dispuesto en la legislación de aplicación en materia de festivos de cualquier ámbito. Sin perjuicio de todo lo anterior, la jornada laboral anual siempre será de 1.740 horas de trabajo efectivo.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las diez cuarenta y cinco horas del día de hoy.—El Secretario suplente (firmado).

(03/23.533/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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