Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
29-08-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140829-107

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

107
Ejecución 131 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 131 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rubén Guerrero García, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

En Madrid, a 23 de julio de 2014.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Rubén Guerrero García, frente a la demandada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 1.180,84 euros y 236,17 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2508/0000/64/0131/14.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Luisa Segura Rodríguez.

Decreto

En Madrid, a 23 de julio de 2014.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número 2508/0000/64/0131/14.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial, Ana Belén Requena Navarro.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.862/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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