Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199

Fecha del Boletín 
22-08-2014

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140822-27

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

27
Impuesto actividades económicas

Por acuerdo 318/2014, de 3 de julio, de la Junta de Gobierno Local, ha sido aprobado el padrón fiscal del impuesto sobre actividades económicas, correspondiente al ejercicio 2014.

Dicho padrón queda expuesto al público en el Departamento de Intervención del Ayuntamiento por plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los interesados legítimos podrán interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, se publica este anuncio para dar a conocer que durante los días comprendidos entre el 29 de agosto y el 31 de octubre de 2014 se pondrán al cobro, en período voluntario, los recibos correspondientes a los impuestos anteriormente señalados. Los contribuyentes acogidos al SEP recibirán los cargos en la cuenta designada los días 30 de junio y 30 de octubre de 2014.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo de apremio y de los intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley General Tributaria.

Lugar de pago: en cualquier oficina de “La Caixa”, “Bankia”, “Santander”, “Ibercaja”, “Catalunya Caixa”, “Caja Rural de Jaén” y “Banco Sabadell”. Los duplicados de los recibos podrán solicitarse en cualquier oficina de “La Caixa”.

Forma de pago:

a) En metálico.

b) Con cheque conformado, presentando el juego de recibos que se les enviará al domicilio.

c) Los clientes de “Caixa Bank”, en los cajeros automáticos, servicio de banca telefónica y oficina virtual Internet de la entidad.

d) A través de la web del Ayuntamiento: www.colmenarviejo.com opción “Pago on line” Modalidad (MOD) 1, si se dispone de tarjeta bancaria (de cualquier entidad), sin costes ni necesidad de identificación.

Los contribuyentes pueden hacer uso de la domiciliación bancaria.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Colmenar Viejo, a 15 de agosto de 2014.—El alcalde, Miguel A. Santamaría Novoa.

(02/4.843/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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