Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199

Fecha del Boletín 
22-08-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140822-80

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

80
Procedimiento ordinario 1.001 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1.001 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de don Juan Carlos Torijano Díaz frente a “Paneles Ibéricos Provasa, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya copia es la siguiente:

Sentencia número 257 de 2014

En Madrid, a 24 de junio de 2014.—Vistos por mí, María del Carmen Fernández Luis, magistrada-juez en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social en materia de reclamación de cantidad, en virtud de demanda interpuesta por don Juan Carlos Torijano Díaz, que comparece asistido de la letrada señora Reviriego Calatrava, frente a “Paneles Ibéricos Provasa, Sociedad Limitada”, que no comparece no obstante su citación en tiempo y forma, y conforme a lo siguiente:

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por don Juan Carlos Torijano Díaz, frente a la empresa “Paneles Ibéricos Provasa, Sociedad Limitada”, y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad 2.634,81 euros, más un 10 por 100 de interés por mora desde la interposición de la papeleta de conciliación.

Diligencia.—En fecha 24 de junio de 2014 fue publicada la anterior resolución. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 97.4 de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo, o bien, por comparecencia o escrito de las partes, de su abogado, graduado social o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número 4283 en el “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 3, de Madrid, sucursal 1033.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar, en virtud de lo establecido en el artículo 229.1 de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Si el recurrente fuera entidad gestora, deberá presentar ante el Juzgado al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso.

Se le advierte, asimismo, de que con el escrito de interposición del recurso deberá acompañarse por todo aquel que no gozara de las exenciones previstas en el artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, el justificante de haber ingresado la tasa establecida en dicha Ley, que deberá efectuarse por autoliquidación en el modelo oficial 696 debidamente validado en la forma prevista en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.—Doy fe.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, doña María del Carmen Femández Luis, magistrada-juez en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Paneles Ibéricos Provasa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.803/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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