Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199

Fecha del Boletín 
22-08-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140822-59

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

59
Ejecución 39 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 39 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Luis Tortajada Pérez y doña Felisa Tortajada Pérez, frente a “Encuadernación Servagraf, Sociedad Limitada”, y “Servagraf, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Rafael Lozano Terrazas.—En Madrid, a 17 de julio de 2014.

Por recibidos los anteriores oficios de “Bankia” y de la Jefatura Provincial de Tráfico, únanse a las presentes actuaciones con entrega de copia a las partes ejecutantes a los efectos legales oportunos, y visto su contenido se tienen por efectuadas las manifestaciones contenidas en los mismos.

Asimismo, por recibido en fecha 18 de febrero de 2014 escrito presentado por los ejecutantes don Ángel Luis Tortajada Pérez y doña Felisa Tortajada Pérez, junto con la documentación que se acompaña, únase a los autos de su razón, con entrega de copia a las partes contrarias a los efectos legales oportunos, y visto su contenido, se tiene por solicitada la ampliación de la presente ejecución, y con carácter previo a su resolución, y de conformidad con lo previsto en el artículo 238 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se acuerda citar a las partes a la oportuna comparecencia incidental, en la cual podrán alegar y probar cuanto a su derecho convenga. Se señala para dicho acto el día 17 de septiembre de 2014, a las once y diez horas, que tendrá lugar en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, tercera planta, de Madrid.

Se advierte a las partes que deberán comparecer a dicho acto con los medios de prueba de que intenten valerse y que podrán solicitar, al menos con tres días de antelación a la fecha de la comparecencia, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en dicho acto, requieran diligencias de citación o requerimiento (artículo 90.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Conforme a lo solicitado por los ejecutantes en su escrito de fecha 18 de febrero de 2014, ofíciese al Juzgado de lo social número 20 de Madrid para que se remita a este Juzgado copia del informe de la Inspección de Trabajo de fecha 16 de diciembre de 2013 obrante en las actuaciones seguidas en el citado Juzgado con el número de autos 139 de 2013.

Queden los autos a la mesa de su señoría para que resuelva sobre la solicitud de embargo preventivo.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 17 de julio de 2014.—Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo: No acceder al embargo preventivo de bienes de la mercantil “Éxito Record, Sociedad Limitada”, y de las personas físicas don Tomás Gómez Acuñas y don Ángel López López.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2507/0000/64/0039/13.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don José María Reyero Sahelices.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Servagraf, Sociedad Anónima”, y “Encuadernación Servagraf, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de julio de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/24.288/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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