Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

Fecha del Boletín 
21-08-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140821-109

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 4

109
Despidos 514 de 2014

EDICTO

Doña María José Marijuán Gallo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Bilbao.

Hago saber: Que en la autos de despidos número 514 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Encarnación Sánchez Aparicio, contra “Shopping List, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

CÉDULA DE CITACIÓN

Autoridad que ordena citar: secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Bilbao.

Asunto en que se acuerda: el anteriormente referenciado.

Fecha de la resolución que lo acuerda: 10 de junio de 2014.

Persona a la que se cita: “Sopping List, Sociedad Limitada”, en concepto de parte demandada.

Objeto de la citación: asistir en el concepto indicado a la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Lugar, día y hora en que debe comparecer: para el acto de conciliación debe comparecer el día 9 de marzo de 2015, a las once y veinte horas, en la Secretaría de este Juzgado del Palacio de Justicia.

De no alcanzar avenencia en dicho acto, deberá acudir a las once y treinta horas, Sala de vistas número 9, calle Barroeta Aldamar, número 10, primera planta, al objeto de celebrar el correspondiente juicio.

Prevenciones legales

1. Su comparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

2. Debe concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.3 de la Ley de Jurisdicción Social), que tratándose de documental deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada (artículo 94 de la Ley de Jurisdicción Social).

No obstante, previamente debe trasladar a la otra parte o aportar anticipadamente, en soporte preferiblemente informático, con cinco días de antelación al acto de juicio, la prueba documental o pericial de que pretenda valerse, que por su volumen o complejidad sea conveniente posibilitar su examen previo al momento de la práctica de la prueba (artículo 82.4 de la Ley de Jurisdicción Social).

3. Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Jurisdicción Social, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación (artículo 82.3 de la Ley de Jurisdicción Social).

4. Debe presentar los documentos que estén en su poder y hayan sido propuestos por la parte demandante y admitidos por el Juzgado; si no los presentare sin causa justificada podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la Ley de Jurisdicción Social).

5. Se le hace saber que la parte demandante comparecerá en el juicio asistida de letrado. Si también se propone comparecer con alguno de dichos profesionales debe participarlo al Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación. De no hacerlo, se presume que renuncia al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la Ley de Jurisdicción Social).

Por ser más de diez el número de demandados, deberán en el plazo de cuatro días hábiles designar un representante común con el que entender las sucesivas diligencias, pudiendo recaer dicha designación en abogado, procurador, graduado social colegiado, uno de los demandados o un sindicato (artículo 19.3 de la Ley de Jurisdicción Social).

La representación podrá conferirse mediante poder otorgado por comparecencia ante la secretaria judicial por escritura pública o mediante comparecencia ante el Servicio de Mediación y Arbitraje.

6. En el primer escrito que presente o comparecencia que realice ante este Juzgado deberá señalar un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación (artículo 53.2 de la Ley de Jurisdicción Social).

El domicilio y los datos de localización que facilite para la práctica de los actos de comunicación surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no facilite otros datos alternativos, siendo su deber mantenerlos actualizados. Asimismo, debe comunicar a estar oficina judicial los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares siempre que estos se utilicen como instrumentos de comunicación con el tribunal (artículo 53.2, párrafo segundo, de la Ley de Jurisdicción Social).

7. La representación de persona física o entidades sociales deberá acreditarse por medio de poder notarial o conferirse por comparecencia ante la secretaria judicial.

8. Debe comparecer con documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de citación a “Sopping List, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 23 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado)

(03/25.117/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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