Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

Fecha del Boletín 
21-08-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140821-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

76
Ejecución 208 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 208 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lara Serrano Lozano, frente a “Mosaico Instalaciones Eléctricas Avanzadas, Sociedad Limitada”, “Tesmon Job, Sociedad Limitada”, y “Tesmon Work, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 28 de julio de 2014.

A la vista del estado del procedimiento, se acuerda la suspensión de la comparecencia prevista ante la magistrada-juez de refuerzo, doña Gloria del Pilar Rodríguez Barroso, el día 26 de septiembre de 2014, citándose nuevamente a las partes para el día 16 de diciembre de 2014, a las nueve y treinta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, tercera planta, de Madrid, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión, y celebrando la misma se acordará sobre todos los extremos planteados.

Cítese en legal forma a tal fin a la parte ejecutante, a las condenadas “Mosaico Instalaciones Eléctricas Avanzadas, Sociedad Limitada”, “Tesmon Job, Sociedad Limitada”, y “Tesmon Work, Sociedad Limitada”, así como a las empresas respecto a las que se pretende la ampliación “Human Work Solutions, Sociedad Limitada”, y “Mosaico Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, según escrito de la parte ejecutante de fecha 17 de marzo de 2014, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada) se le tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado) el acto se celebrará sin su presencia.

Respecto a la prueba solicitada por la parte ejecutante en escrito de fecha 23 de junio de 2014, no ha lugar, por ahora, a su admisión hasta tanto, en su caso, se acredite la responsabilidad de las empresas respecto a las que se pretende su ampliación, estándose a la celebración de la comparecencia señalada.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Mosaico Instalaciones Eléctricas Avanzadas, Sociedad Limitada”, y “Tesmon Work, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.134/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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