Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

Fecha del Boletín 
21-08-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140821-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29

60
Procedimiento 538 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de divorcio contencioso número 538 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado la resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 31 de enero de 2014.—Don Pedro Arduán Rodríguez, magistrado-juez, habiendo visto el presente proceso de divorcio instado por doña María del Pilar Rachos Rodas, representada pro la procuradora doña Ana Dolores Leal Labrador y asistida por la letrada doña María Luisa Bautista Alonso, contra don Marco Olivo Jiménez Haro, en rebeldía, en nombre de Su Majestad el Rey dicto esta sentencia con base en el siguiente

Fallo

Se declara la disolución, por divorcio, del matrimonio de doña María del Pilar Arcos Rodas y don Marco Olivo Jiménez Haro, así como la disolución de su sociedad de gananciales.

No se hace expresa de imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas de Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos al pleito.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se interpondrá, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente sentencia. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Debiendo acompañar el justificante de haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Marco Olivio Jiménez Haro se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación, autorizándose para su diligenciado al procurador de la parte actora.

En Madrid, a 17 de julio de 2014.—La secretaria (firmado).

(02/4.930/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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