Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
19-08-2014

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140819-33

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

OFERTAS DE EMPLEO

33
Concurso-oposición funcionarios

Por Resolución de la Cuarta Tenencia de Alcaldía-Delegada de Recursos Humanos, Régimen Interior y Servicios Sociales de 8 de agosto de 2014, se han aprobado las siguientes bases de la convocatoria para la provisión del puesto de trabajo de inspector supervisor.

BASES PARA PROVEER POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN POR PROMOCIÓN INTERNA, DOS PUESTOS DE FUNCIONARIOS VACANTES EN EL AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

Encontrándose vacantes los puestos de trabajo abajo descritos y siendo necesaria su cobertura, se convoca por el sistema de concurso-oposición por promoción interna, según RPT para 2014, y conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Primero. Descripción de las plazas

Los puestos a cubrir serán los siguientes, según la vigente relación de puestos de trabajo:

— Denominación:

• Responsable de Contratación, Patrimonio y Servicios Jurídicos.

• Responsable de RR HH, Organización y Régimen Interior.

— Escala: Administración General.

— CD: 20.

— Régimen jurídico: funcionario.

— Grupo: C1.

Las características y requisitos figuran en el anexo I a la presente convocatoria.

Segundo. Requisitos

1. Podrán tomar parte en la convocatoria funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Galapagar pertenecientes a la escala de Administración General, subescala administrativa, grupo C1, siendo necesario haber permanecido en el puesto desde el que se concursa un mínimo de dos años.

2. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular solo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde que fueran declarados en dicha situación.

Tercero. Publicaciones

Una vez aprobadas las bases, serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, así como en la página web del mismo.

Cuarto. Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

Las solicitudes para tomar parte en la convocatoria de provisión de puestos de trabajo se dirigirán al alcalde-presidente de este Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General de Entrada del mismo, sito en la plaza de la Constitución, número 2, de Galapagar.

Los aspirantes manifestarán en sus solicitudes que reúnen los requisitos exigidos en las bases y acreditarán documentalmente los méritos a valorar.

Los requisitos y méritos que se invoquen deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Quinto. Pago de la tasa de derechos de examen

De acuerdo con la ordenanza reguladora de las tasas por concurrencia a pruebas selectivas, se fija un importe de 24 euros en concepto de tasa de derechos de examen.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Sexto. Admisión de aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, concediéndose a los interesados un plazo de diez días naturales para la subsanación de errores, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Transcurrido el plazo de subsanación, si no se presentasen alegaciones o subsanaciones se entenderá definitiva la lista hasta entonces provisional.

Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Séptimo. Tribunal calificador

El tribunal calificador de la oposición estará constituido de la siguiente forma:

— Presidente: un funcionario de carrera de, al menos, igual titulación a la de la plaza ofertada.

— Secretario: funcionario de la Corporación Local.

— Vocales: tres técnicos, inspectores o arquitectos, todos ellos funcionarios de carrera nombrados por la Alcaldía.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, haciéndose pública aquella en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de edictos de la Corporación.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. Procedimiento de selección

El concurso-oposición se desarrollará en dos fases: la primera fase correspondiente al concurso de méritos y la segunda fase de oposición propiamente dicha que comprenderá un ejercicio de carácter eliminatorio.

El tribunal procederá a la calificación y publicación de los méritos de la fase del concurso, antes del comienzo de los ejercicios de oposición.

Para la fase de concurso se establece un baremo que figura en el anexo II de la convocatoria y se puntuará con arreglo al mismo.

Noveno. Comienzo y desarrollo del procedimiento de selección

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente.

[De conformidad con la resolución de 5 de febrero de 2014, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública (“Boletín Oficial del Estado” de 13 de febrero de 2014), el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas que no puedan desarrollarse de forma simultánea, se iniciará con aquellos cuyo primer apellido comiencen con la letra “C”. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “C”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “D”, y así sucesivamente.]

Los opositores serán convocados en cada ejercicio en llamamiento único, quedando eliminados los que no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal.

Si en cualquier momento del procedimiento de selección llegase a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia del propio interesado, dando cuenta, en su caso, a la jurisdicción ordinaria si se apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración que formuló.

El tribunal, en caso de que concurra a las pruebas algún minusválido, podrá, previa solicitud del interesado, proceder a las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

Décimo. Primera fase del proceso selectivo. Concurso de méritos

1. El concurso de méritos no tiene carácter eliminatorio ni puede tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

2. Los méritos en la fase de concurso solo serán valorados si se encuentran debidamente justificados a criterio del tribunal.

3. El tribunal examinará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes admitidos y los calificará conforme al baremo que figura en el anexo II. Las puntuaciones otorgadas se expondrán al público.

4. La documentación acreditativa de los méritos alegados deberá unirse a la solicitud ordenada, numerada y grapada en el mismo orden en que se citan los méritos a continuación.

5. Solo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias salvo, cumplido lo previsto en el párrafo anterior, se hayan relacionado en la solicitud y alegado la imposibilidad de aportar su justificación dentro del referido plazo.

6. La valoración de los méritos en la fase de concurso se realizará por el tribunal de la forma que consta en el anexo II.

Undécimo. Segunda fase del proceso selectivo. Oposición

1. La fase de oposición consistirá en la realización de un caso teórico-práctico sobre las materias contenidas en el anexo III y su contenido podrá o no corresponderse con epígrafes concretos del programa que figura en el anexo III.

Para la realización del ejercicio el tribunal propondrá dos supuestos sobre las materias relacionados en el anexo III, aunque no se atengan a epígrafes concretos del programa; los candidatos elegirán para su realización uno de ellos.

Para la realización de la prueba, los candidatos dispondrán de un plazo máximo de dos horas para su realización, pudiendo disponer de manuales y textos que el alumno tenga por conveniente. Una vez concluida la prueba, los candidatos leerán sus trabajos ante los miembros del tribunal, los cuales podrán formular preguntas al candidato en relación con el trabajo y exposición realizados.

Se valorará la presentación, la claridad en la exposición y la aplicación práctica de los conocimientos.

2. El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura en el anexo III de esta convocatoria.

Duodécimo. Calificación

El ejercicio de la fase oposición será calificado por los miembros del tribunal de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para considerar que se ha superado la prueba, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a esta puntuación mínima.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.

Las calificaciones se harán públicas el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web institucional.

Decimotercero. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento

Realizadas las valoraciones, el tribunal elevará a la autoridad convocante, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones obtenidas, la relación de los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo y, cuando proceda, propondrá los correspondientes nombramientos.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor de los aspirantes propuestos por el tribunal, quienes deberán tomar posesión o incorporarse en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a aquel en que se les notifique el nombramiento.

Decimocuarto. Fundamentos legales

El solo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en esta convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras del mismo, que tienen la consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición en todo lo no previsto en estas bases.

Las presentes bases, la correspondiente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, forma y plazos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los anexos I, II y III se publicarán en la página web institucional.

En Galapagar, a 11 de agosto de 2014.—El alcalde accidental (según decreto de Alcaldía número 2430, de 28 de julio de 2014), Fernando Arias Moral.

(02/5.341/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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