Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
19-08-2014

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140819-35

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

35
Impuesto sobre actividades económicas 2014

Aprobados los padrones de contribuyentes del impuesto sobre actividades económicas 2014 y tasa por instalación de quioscos, mesas y sillas y por la ocupación de puestos, barracas y otros (puestos de mercadillo municipal), por la Junta de Gobierno Local, en sesiones extraordinarias celebradas los días 29 de julio de 2014 y 20 de mayo de 2014, respectivamente, se exponen al público por plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Esta exposición, al tratarse de tributos de cobro periódico por recibo, tiene carácter de notificación colectiva al que hace referencia el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (“Boletín Oficial del Estado” de 18 de diciembre de 2003).

Contra la liquidación conducente a la determinación de la deuda tributaria, emisión de documentos de cobro, concesión y denegación de exenciones y bonificaciones, y actos recaudatorios, podrá interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del período de exposición al público de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de marzo de 2004).

La interposición del recurso no detendrá la acción administrativa para la cobranza, a menos que el interesado solicite, dentro del plazo para interponer el mismo, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.l) del citado Real Decreto 2/2004.

El período voluntario de cobranza para ambos tributos será desde el 1 de septiembre hasta el 1 de diciembre de 2014, ambos inclusive.

Las Rozas de Madrid, a 30 de julio de 2014.—El concejal de Hacienda y Régimen Interior, PD (decreto 1031/2011, de 17 de junio), José Luis Álvarez de Francisco.

(02/5.167/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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