Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
19-08-2014

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140819-42

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

42
Ordenanza general gestión y recaudación

Por el presente se hace público que, no habiéndose presentado reclamaciones dentro del período de información pública al acuerdo provisional de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público, aprobada en el Pleno Municipal de 27 de mayo de 2014 y de acuerdo con el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y transcurrido, al menos, treinta días desde su exposición pública en el tablón de anuncios, y habiéndose publicado, asimismo, tanto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID como en un diario de los de mayor difusión de la provincia sin que se hayan presentado reclamaciones, dichos acuerdos han quedado definitivamente aprobados.

Por tanto, el texto definitivo de las modificaciones producidas en esta ordenanza es el que se transcribe a continuación:

“Artículo 32. Notificación por comparecencia.—1. Cuando no sea posible efectuar la notificación al obligado tributario o su representante por causas no imputables a la Administración e intentado, al menos, dos veces en el domicilio fiscal o en el designado por el interesado, si se trata de procedimiento iniciado a instancia del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido.

2. En este supuesto, se citará al obligado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán una sola vez para cada interesado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el tablón edictal de la sede electrónica del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, conforme a lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

3. En la publicación que se efectúe constará la relación de notificaciones pendientes, con indicación del obligado tributario o su representante, el procedimiento que lo motiva, el órgano competente de su tramitación y el lugar y plazo en el que deberá comparecer para ser notificado. En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida.

Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entienda notificado por comparecencia, se le tendrá por notificado en las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento.

No obstante, las liquidaciones que se dicten en el procedimiento y los acuerdos de enajenación de los bienes embargados deberán ser notificados con arreglo a lo dispuesto en esta sección.

Artículo 44 bis. Las familias numerosas gozarán de una bonificación del 30 por 100 si son de categoría general o del 50 por 100 si son de categoría especial, en el importe de los precios públicos de las actividades y cursos impartidos por:

— La Casa de Cultura.

— La Escuela Municipal de Música y Danza “Maestro Alonso”.

— La Casa de la Juventud.

— El Área Municipal de Deportes.

Para que sea aplicable esta bonificación será necesario que todos los miembros de la familia numerosa se encuentren empadronados en el municipio de San Lorenzo de El Escorial con una antigüedad de, al menos, un año completo”.

En San Lorenzo de El Escorial, 2014.—La concejal de Hacienda (firmado).

(03/24.466/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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