Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
19-08-2014

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140819-32

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

OFERTAS DE EMPLEO

32
Concurso-oposición técnico de gestión

Por resolución de la Cuarta Tenencia de Alcaldía-Delegada de Recursos Humanos, Régimen Interior y Servicios Sociales, de 8 de agosto de 2014, se han aprobado las siguientes bases de la convocatoria para la provisión del puesto de trabajo de técnico de gestión.

BASES PARA PROVEER, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN POR PROMOCIÓN INTERNA, UNA PLAZA DE TÉCNICO DE GESTIÓN PARA SERVICIOS GENERALES EN EL AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR (GRUPO A2)

Encontrándose vacantes los puestos de trabajo después descritos, y siendo necesaria su cobertura, se convoca por el sistema de concurso-oposición por promoción interna, según RPT para 2014, y conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión por promoción interna, mediante concurso-oposición de una plaza vacante de técnico de gestión de Administración General en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento de Galapagar, perteneciente a la escala de Administración General, subescala de Gestión, encuadradas en el grupo A2, y de conformidad con el temario que se relaciona en el anexo I; todo ello, conforme al artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y Ley 7/2007, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, e incluida en la Oferta de Empleo Público de 2014 de este Ayuntamiento, y dotada de los haberes correspondientes, mediante el sistema de concurso-oposición, por promoción interna.

Segunda. Condiciones de los aspirantes

Para tomar parte en el concurso-oposición será necesario:

a) Hallarse en posesión del título de diplomado universitario, ingeniero o arquitecto técnico o equivalente. Tal y como dispone la disposición transitoria quinta de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se considera equivalente a diplomatura universitaria el haber superado tres cursos completos de licenciatura.

b) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) Estar prestando actualmente servicios en el Ayuntamiento de Galapagar, con una antigüedad de, al menos, dos años de servicios, como funcionario de carrera con la categoría de Administrativo de Administración General.

Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular solo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde que fueran declarados en dicha situación.

Tercera. Forma y plazo de presentación de las instancias

Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda de la convocatoria, se dirigirán al alcalde y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Galapagar, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al que aparezca el extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La instancia deberá de ir acompañada por:

— Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

— Currículum vítae junto con los documentos (originales o debidamente compulsados) acreditativos de los méritos y circunstancias alegados. Solamente se valorarán los méritos alegados y justificados debidamente por los aspirantes.

— Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 36 euros, y que deberá ingresarse en la cuenta municipal número 0030-1148-86-0000347271.

Cuarta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Galapagar y en la página web institucional, concediéndose un plazo de diez días para reclamaciones.

Al mismo tiempo se publicará el lugar y fecha de los ejercicios y la designación de los miembros del tribunal calificador, incluyendo los respectivos suplentes.

Transcurrido el plazo de subsanación, si no se presentasen alegaciones o subsanaciones, se entenderá definitiva la lista hasta entonces provisional.

Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicas por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

Los sucesivos anuncios se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web institucional.

Quinta. Tribunal calificador

El tribunal calificador de la oposición estará constituido de la siguiente forma:

— Presidente: un funcionario de carrera de, al menos, igual titulación a la de la plaza ofertada.

— Secretario: funcionario de la Corporación Local.

— Vocales: tres técnicos, inspectores o arquitectos; todos ellos, funcionarios de carrera nombrados por la Alcaldía.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, haciéndose pública aquella en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de edictos de la Corporación.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Procedimiento de selección

El concurso-oposición se desarrollará en dos fases:

La primera fase, correspondiente al concurso de méritos, y la segunda fase, de oposición propiamente dicha, que comprenderá un ejercicio de carácter eliminatorio.

El tribunal procederá a la calificación y publicación de los méritos de la fase del concurso, antes del comienzo de los ejercicios de oposición.

Para la fase de concurso se establece un baremo que figura en el anexo II de la convocatoria y se puntuará con arreglo al mismo, siendo determinadas automáticamente las puntuaciones de los méritos de valoración fija, versando la actuación del tribunal sobre la admisibilidad de los méritos alegados y su inclusión en el epígrafe correspondiente.

Séptima. Comienzo y desarrollo del procedimiento de selección

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente.

[De conformidad con la resolución de 5 de febrero de 2014, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública (“Boletín Oficial del Estado” de 13 de febrero de 2014), el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas que no puedan desarrollarse de forma simultánea se iniciará con aquellos cuyo primer apellido comiencen con la letra “C”. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “C”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “D”, y así sucesivamente].

Los opositores serán convocados en cada ejercicio en llamamiento único, quedando eliminados los que no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal.

Si en cualquier momento del procedimiento de selección llegase a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia del propio interesado, dando cuenta, en su caso, a la jurisdicción ordinaria si se apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración que formuló.

El tribunal, en caso de que concurra a las pruebas algún minusválido, podrá previa solicitud del interesado, proceder a las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

Octava. Primera fase del proceso selectivo. Concurso de méritos

8.1. El concurso de méritos no tiene carácter eliminatorio ni puede tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

8.2. Los méritos en la fase de concurso solo serán valorados si se encuentran debidamente justificados a criterio del tribunal.

8.3. El tribunal examinará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes admitidos, y los calificará conforme al baremo que figura en el anexo II. Las puntuaciones otorgadas se expondrán al público.

8.4. La documentación acreditativa de los méritos alegados deberá unirse a la solicitud ordenada, numerada y grapada en el mismo orden en que se citan los méritos a continuación.

8.5. Solo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, salvo, cumplido lo previsto en el párrafo anterior, se hayan relacionado en la solicitud y alegado la imposibilidad de aportar su justificación dentro del referido plazo.

8.6. La valoración de los méritos en la fase de concurso se realizará por el tribunal de la forma que consta en el anexo II.

Novena. Segunda fase del proceso selectivo. Oposición

9.1. La fase de oposición consistirá en la realización de un caso teórico-práctico y la resolución de 10 cuestiones teóricas sobre las materias contenidas en el anexo I, y su contenido podrá o no corresponderse con epígrafes concretos del programa que figura en el anexo I.

Para la realización del caso teórico-práctico, el tribunal propondrá dos supuestos sobre las materias relacionados en el anexo I, aunque no se atengan a epígrafes concretos del programa; los candidatos elegirán, para su realización, uno de ellos.

Para la realización de la prueba, los candidatos dispondrán de un plazo máximo de dos horas para su realización, pudiendo disponer de manuales y textos que el alumno tenga por conveniente. Una vez concluida la prueba, los candidatos leerán sus trabajos ante los miembros del tribunal, los cuales podrán formular preguntas al candidato en relación con el trabajo y exposición realizados.

Se valorará la presentación, la claridad en la exposición y la aplicación práctica de los conocimientos.

9.2. El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura en el anexo I de esta convocatoria.

Décima. Calificación

El ejercicio de la fase oposición será calificado por los miembros del tribunal de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para considerar que se ha superado la prueba, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a esta puntuación mínima.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.

Las calificaciones se harán públicas el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web institucional.

Undécima. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento

Realizadas las valoraciones, el tribunal elevará a la autoridad convocante, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones obtenidas, la relación de los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo y, cuando proceda, propondrá el correspondiente nombramiento.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor de los aspirantes propuestos por el tribunal, quienes deberán tomar posesión o incorporarse en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a aquel en que se les notifique el nombramiento.

Duodécima. Fundamentos legales

El solo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en esta convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras del mismo, que tienen la consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición en todo lo no previsto en estas bases.

Las presentes bases, la correspondiente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, forma y plazos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Galapagar, a 24 de junio de 2014.—El alcalde.

Los anexos I y II se publicarán en la página web institucional.

Galapagar, a 11 de agosto de 2014.—El alcalde accidental (decreto de Alcaldía 2430 de 28 de julio de 2014), Fernando Arias Moral.

(02/5.339/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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