Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
19-08-2014

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140819-176

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

176
Ejecución 211 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 211 de 2014 (ejecución) de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sergio González Vizoso, frente a “Neumáticos Dos de Mayo, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Declarar extinguida la relación laboral que unía a don Sergio González Vizoso con la empresa “Neumáticos Dos de Mayo, Sociedad Limitada”, con fecha de la presente resolución, condenando a “Neumáticos Dos de Mayo, Sociedad Limitada”, a pagar a don Sergio González Vizoso la cantidad de 29.972,25 euros en concepto de indemnización y 29.499,96 euros en concepto de salarios de tramitación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella cabe recurso de reposición.

Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Neumáticos Dos de Mayo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 17 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.042/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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