Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
19-08-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140819-131

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

131
Procedimiento 1.448 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María García Ferreira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.448 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Aurelio Gamero Díaz, frente a “Stanfer, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 252 de 2014

En Madrid, a 18 de junio de 2014.—Doña Soledad Fernández del Mazo, magistrada-juez sustituta en funciones en el Juzgado de lo social número 28 de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio verbal número 1.448 de 2013, sobre despido y cantidad, instados por don Aurelio Gamero Díaz, representado y asistido por la letrada doña Soraya Rabara, contra la empresa “Stanfer, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, y en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los anteriores preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda sobre despido y reclamación de cantidad promovida por don Aurelio Gamero Díaz, contra la empresa “Stanfer, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor de fecha 24 de octubre de 2013, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de la presente resolución opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios dejados de percibir a razón de 62,66 euros diarios desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y el empresario probase lo percibido, o indemnizarle en la suma de 18.187,07 euros.

Asimismo, debo condenar y condeno a la empresa demandada a pagar al actor la suma de 4.155,09 euros, más el 10 por 100 de interés moratorio.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pueda alcanzar al Fondo de Garantía Salarial para el caso de insolvencia empresarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander” a nombre de este Juzgado con el número ES5500493569920005001274/número de expediente/año, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la cuenta abierta en la misma entidad, con el mismo número, la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la ilustrísima magistrada-juez de lo social que la dictó celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Stanfer, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.098/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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