Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
19-08-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140819-54

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27

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Procedimiento 114 de 2013

EDICTO

En el juicio de procedimiento de divorcio contencioso número 114 de 20123-JM, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo extracto es el siguiente:

Sentencia

Magistrado-juez de primera instancia, don Jorge Bodes Fernández.—En Madrid, a 13 de junio de 2014.

Parte demandante, doña Sheila Silvana Minga Calderón, con abogado don Antonio Llamas Fernández y procuradora doña María del Carmen Hurtado de Mendoza Lodares, y parte demandada, don Hernán René Pardo Sánchez, con abogado sin profesional asignado y procurador sin profesional asignado.

Don Jorge Bodes Fernández, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 27 de Madrid, ha visto los autos de juicio de divorcio contencioso seguidos con el número 114 de 2013, a instancias de la procuradora doña María del Carmen Hurtado de Mendoza Lodares, en nombre y representación de doña Sheila Silvana Minga Calderón, y defendida por el letrado don Antonio Llamas Fernández, contra don Hermán René Pardo Sánchez, declarado en rebeldía procesal, habiendo sido parte el ministerio fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Estimo en parte la demanda interpuesta por la procuradora doña María del Carmen Hurtado de Mendoza Lodares, en nombre y representación de doña Sheila Silvana Minga Calderón, frente a su esposo don Hermán René Pardo Sánchez, declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes, suspendiéndose su vida en común, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiere otorgado al otro y cesando la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, acordando respecto de sus bienes la disolución del régimen económico matrimonial y la adopción de las siguientes medidas complementarias a aquella declaración:

1) El hijo menor del matrimonio, César Iván Pardo Minga, permanecerá bajo la guarda y custodia de su madre, siendo ejercida la patria potestad de forma exclusiva también por la madre.

2) No se establece régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, tal y como se señala en el fundamento jurídico quinto.

3) No se fija pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio, tal y como se señala en el fundamento jurídico sexto.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparece inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Notifíquese esta resolución a las partes y al ministerio fiscal y llévese el original al libro correspondiente y testimonio a los autos.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado quinto del artículo 74 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos y se encuadernará el original, lo acuerdo, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Hermán René Pardo Sánchez, que se halla en paradero desconocido.

En Madrid, a 15 de julio de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/24.152/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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