Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
19-08-2014

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140819-53

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Recurso 2.023 de 2013

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria judicial de la Sección Quinta de esta Sala de lo social.

Certifico: Que en el recurso de suplicación número 2.023 de 2013-AG seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 577 de 2013 del Juzgado de lo social número 30 de Madrid, a instancias de doña María Jesús de Blas González, en fecha 24 de marzo de 2014 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Auto

En el recurso de aclaración interpuesto por don Héctor López Jurado, como letrado de doña María Jesús de Blas González, contra la resolución dictada por esta Sala de lo social con fecha 24 de marzo de 2014 en el recurso número 2.023 de 2013, siendo origen de las actuaciones seguidas ante el Juzgado de lo social número 30 de Madrid, en autos número 577 de 2013, a instancias de doña María Jesús de Blas González, contra don Francisco Saro González y otros, ha actuado como ponente la ilustrísima señora doña Alicia Catalá Pellón.

Parte dispositiva:

Aceptamos aclarar nuestra sentencia de fecha 24 de marzo de 2014 por las razones esgrinidas en el razonamiento jurídico único de este auto.

Notifíquese la presente resolución a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, asimismo, notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra esta resolución no cabe recurso alguno. No obstante, en tanto ha de entenderse que este auto se integra en la resolución a la que aclara, rectifica, subsana o complementa, el plazo para interponer el recurso que cupiera contra dicha resolución se interrumpirá a partir del momento en que las partes soliciten la aclaración, rectificación, subsanación o complemento. Si alguna de las partes interesadas en estas actuaciones hubiere ya presentado, preparado o anunciado el pertinente recurso contra la resolución aclarada, rectificada, subsanada o complementada, su actuación se reputa válida a todos los efectos, continuando el cómputo desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución (artículo 215.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Líbrese certificación de la misma para su unión al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por este nuestro auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a don Francisco Martín Martín y a don Jesús María Jiménez Sánchez, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 21 de julio de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/24.142/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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