Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
19-08-2014

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140819-49

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

49
Procedimiento 1.760 de 2013

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

Doña Ana María López-Medel Bascones, secretaria judicial de la Sala de lo social (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de suplicación número 1.760 de 2013, formalizado por la letrada, doña Silvia Rodríguez García, en nombre y representación de don José Antonio Cordero del Río, contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2012 dictada por el Juzgado de lo social número 26 de Madrid, en sus autos sobre Seguridad Social número 522 de 2012, seguidos a instancias de don José Antonio Cordero del Río, frente a “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 151”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Gestiones Cárnicas Bierzo León, Sociedad Anónima”, en el que se ha dictado sentencia de fecha 30 de junio de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la letrada doña Silvia Rodríguez García, en nombre y representación de don José Antonio Cordero del Río, contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2012 dictada por el Juzgado de lo social número 26 de Madrid, en sus autos sobre Seguridad Social número 522 de 2012, seguidos a instancias de don José Antonio Cordero del Río, frente a “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 151”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Gestiones Cárnicas Bierzo León, Sociedad Anónima”, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos en su integridad la sentencia de instancia. Sin hacer expresa declaración de condena en costas.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia.

Y para que sirva de notificación a “Gestiones Cárnicas Bierzo León, Sociedad Anónima”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 16 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.224/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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