Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
16-08-2014

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140816-12

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

12
Disposiciones adaptación al Cuerpo de Bomberos

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de junio de 2014, acordó:

Aprobación acuerdo sobre disposiciones específicas para adaptación al Cuerpo de Bomberos de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos, acuerdo:

Primero.—Aprobar el acuerdo sobre disposiciones específicas para la adaptación al Cuerpo de Bomberos del acuerdo colectivo para los empleados públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos que se adjunta como anexo.

Segunda.—Dejar sin efecto lo dispuesto en el anexo III del acuerdo colectivo de condiciones comunes de los empleados públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos en materia de jornada de bomberos.

Acuerdo sobre Disposiciones específicas para la adaptación al Cuerpo de Bomberos del Acuerdo Colectivo para los empleados públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos

Capítulo I

Normas generales

1. Objeto

1.1. Las presentes disposiciones específicas tienen como objeto regular las especificidades y particularidades en la aplicación del Acuerdo Colectivo de condiciones comunes para los empleados públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y de sus Organismos Autónomos al especial régimen del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

1.2. En lo que no prevean las presentes condiciones específicas, será de aplicación a la plantilla del Cuerpo de Bomberos lo dispuesto en el citado Acuerdo Colectivo.

2. Ámbito de aplicación

Las presentes disposiciones específicas serán de aplicación a todos/as los/as componentes del Cuerpo de Bomberos, en tanto mantengan dicha adscripción.

3. Ámbito temporal

Las presentes disposiciones específicas estarán en vigor desde lo dispuesto en su disposición final y hasta que se produzca la pérdida de vigencia del Acuerdo Colectivo de Condiciones Comunes para los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y de sus Organismos Autónomos.

Capítulo II

Especificidades sobre la jornada

4. Criterios generales sobre distribución de la jornada

4.1. La jornada laboral anual de los/as componentes del Cuerpo de Bomberos será, en cómputo anual, la establecida con carácter general para los funcionarios públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada con las particularidades y compensaciones que se indican a continuación:

— La jornada de los/as componentes operativos/as adscritos a turnos ordinarios de servicio se desarrollará mediante el desempeño efectivo neto de un total de 62 jornadas diarias de 24 horas programadas. No obstante, dichos componentes deberán estar presentes en el Parque de Bomberos al menos 15 minutos antes del inicio efectivo del servicio con el fin de atender a los requerimientos técnicos y de revisión de material precisos para un efectivo inicio de la jornada.

— La secuencia base para la fijación de los cuadrantes será la de un día trabajado y cinco librados, configurándose el servicio por lo tanto sobre la base de seis turnos de trabajo, con los ajustes precisos para ajustar el número de guardias anuales y los períodos de vacaciones anuales. Adicionalmente, en la elaboración de los cuadrantes anuales se tendrán en cuenta las siguientes reglas adicionales:

• 3 de los 6 turnos de trabajo realizarán cada uno de ellos un festivo de los comprendidos en los días 24 y 31 de diciembre y 1 de enero.

• 1 de los 3 turnos restantes realizarán 2 festivos correspondientes al 25 de diciembre y 1 de mayo.

• 2 de los 6 turnos no realizarán ninguno de los festivos anteriores.

• Esta secuencia se hará de forma rotativa en años sucesivos, de modo que cada cuatro años de vigencia de las presentes disposiciones todos los funcionarios del Cuerpo de Bomberos hayan realizado un número similar de estos festivos, entre todos los componentes del servicio. con los ajustes que pudieran ser precisos para garantizar un reparto equitativo

— Adicionalmente a las jornadas diarias antes señaladas, los/as componentes operativos/as adscritos a turnos ordinarios de servicio tendrán 48 horas adicionales de jornada ordinaria destinada específicamente a formación para el puesto de trabajo y a tareas de información, formación, prevención e inspección hacia la ciudadanía, que se desarrollará en la forma prevista en el punto 5 de estas disposiciones.

— El resto de la jornada los componentes operativos del Cuerpo de Bomberos y mandos que no se encuentren en situación de segunda actividad hasta la jornada general ordinaria del resto de funcionarios tendrá el carácter de compensación horaria por la necesidad de mantener una adecuada forma física en su tiempo particular y fuera de la ordenación de su jornada efectiva de prestación del servicio, así como por la prestación en trabajo nocturno y las pausas diarias previstas para el resto de empleados públicos municipales.

4.2. Con el fin de garantizar la efectividad de la jornada señalada en el apartado precedente, no se aplicará al Cuerpo de Bomberos las compensaciones de jornada previstas para el resto de empleados municipales por la prestación de servicio los días 1 de enero, 1 de mayo y 24, 25 y 31 de diciembre.

4.3. La Dirección del Cuerpo de Bomberos podrá cambiar hasta 2 jornadas anuales las jornadas asignadas a los componentes del Cuerpo de Bomberos, siempre que concurran necesidades justificadas de servicio. De estos cambios de turno, 1 podrá comunicarse con un mínimo de 24 horas de antelación, y otro con un mínimo de 72 horas.

4.4. En todo caso, siempre se garantizará un mínimo de descanso entre guardia y guardia de 24 horas.

5. Jornada laboral destinada a formación para el puesto de trabajo y a tareas de formación, información, prevención e inspección hacia la ciudadanía

5.1. Los componentes del Cuerpo de Bomberos destinarán anualmente un máximo de 48 horas de su jornada laboral anual efectiva a:

a) Formación profesional, organizada o autorizada por el Ayuntamiento, que se desarrollará fuera de las jornadas de guardia programadas. Cuando la formación sea presencial, la asistencia a cada día de curso, que no tendrá una carga lectiva superior a 6 horas, computará como 12 horas de servicio efectivo.

La participación efectiva en las acciones formativas que se desarrollen de acuerdo con lo dispuesto en este apartado será obligatoria para los bomberos que hayan sido seleccionados o autorizados. La no realización de la acción formativa para la que el componente de la plantilla del Cuerpo de Bomberos haya sido designado dará lugar a que deba recuperar la jornada no realizada.

La Jefatura del Parque destinará al menos dos de las jornadas reguladas en este artículo a este tipo de formación.

b) Atender las necesidades de formación e información a la ciudadanía, y en especial, a los colectivos de mayor riesgo, como mayores, menores o población inmigrante, así como para la realización de actividades de prevención e inspección en un municipio como el de Fuenlabrada, con un gran tejido industrial, los componentes del Cuerpo de Bomberos realizarán una jornada con una duración de 6 horas que computará como 12 horas de servicio efectivo para realizar actividades relacionadas con lo anteriormente expuesto, sin perjuicio de que dentro de sus guardias ordinarias les puedan ser encomendadas funciones o tareas similares.

5.2. Estas jornadas se desarrollarán en el horario que determine la Jefatura de Bomberos, y en ningún caso entre las 22:00 horas a 06:00 horas. Las actividades a desarrollar en estas jornadas, cualquiera que sea su naturaleza, podrán realizarse tanto en el Parque de Bomberos como fuera de él, según la programación que pueda establecer la Jefatura o lo que exija la organización de las acciones formativas.

No se desarrollarán estas jornadas los días 1 de enero, 1 de mayo y 24, 25 y 31 de diciembre.

6. Prestación del servicio en turno de noche

Los/as componentes del Cuerpo de Bomberos que presten servicio en el turno de noche percibirán la misma compensación económica que perciban los componentes de Policía Local que realizan trabajo nocturno. Las compensaciones correspondientes por la prestación de trabajo nocturno realizado de forma efectiva entre las 22:00 horas y las 06:00 horas, se percibirán en la nómina del mes siguiente.

7. Período de vacaciones estivales

7.1. El personal del Cuerpo de Bomberos disfrutará de su período anual de vacaciones ordinario con carácter general en los meses de julio o agosto. Sin perjuicio de lo anterior, podrán solicitar su disfrute fuera de este período y su concesión estará limitada por las necesidades del servicio.

El disfrute fuera de los períodos ordinarios establecidos no puede perjudicar la realización de la jornada anual efectiva establecida en el punto 4 de estas disposiciones.

Las vacaciones podrán fraccionarse en los mismos términos que para el resto de funcionarios municipales, sin que dicho fraccionamiento pueda suponer una reducción de la jornada anual efectiva ni de las guardias a realizar conforme las presentes disposiciones. Se podrá denegar el fraccionamiento de las vacaciones cuando dicho fraccionamiento perjudique o incida negativamente en la prestación del servicio. En todo caso, la denegación deberá ser motivada por la Jefatura del Parque de Bomberos

7.2. A efectos de cómputo de duración de las vacaciones, se considerarán laborables los días considerados legalmente como hábiles, y festivos los considerados como festivos o inhábiles a efectos de vacaciones según el EBEP.

Capítulo IV

Criterios específicos sobre libranzas

8. Criterio de aplicación de días hábiles para licencias retribuidas

Los días por licencias retribuidas se disfrutarán desde el hecho causante como días naturales, con independencia de que estén señalados como días hábiles, librándose en consecuencia los días que, dentro de dicho período de días naturales, se tuviera prevista jornada de servicio según cuadrante.

9. Cambios voluntarios de turnos y días de libranza entre componentes del Cuerpo de Bomberos

9.1. La jefatura del Cuerpo de Bomberos podrá autorizar los cambios de libranza entre los/as funcionarios/as de Bomberos.

9.2. En todo caso, este tipo de cambios se sujetarán a los siguientes criterios:

a) Las solicitudes, salvo casos de urgencia debidamente acreditados, se cursarán a la Jefatura de bomberos con una antelación mínima de tres días, sin contar para dicho cómputo los sábados, domingos y festivos. Por razones excepcionales sobrevenidas a los interesados, dichos cambios podrán ser comunicados al Jefe de Guardia en un tiempo inferior al señalado, y autorizados por éste previa consulta telefónica con la Jefatura del Cuerpo. En todo caso, posteriormente, dichas causas deberán ser justificadas.

b) Las solicitudes se realizarán en el impreso reglamentario habilitado al efecto.

c) Las solicitudes que afecten a los mandos de bomberos, por sus especiales cometidos y características, quedarán sometidas a la valoración específica por parte de la jefatura.

d) Los componentes del Cuerpo de bomberos autorizados al cambio de guardias, asumirán la responsabilidad de cumplir con su nuevo calendario, ya que la modificación se realiza por su propio interés y a su solicitud.

e) No se concederán los cambios cuando alguno de los solicitantes afectados se encuentre en situación de baja médica, en el momento de la solicitud o en el de la valoración de la misma por parte de jefatura.

f) Los cambios concedidos quedarán automáticamente sin efecto en aquellos supuestos en los que se produzca un menoscabo al servicio, salvo causa sobrevenida debidamente acreditada, o se ponga de manifiesto ánimo de lucro por parte de los/as funcionarios/as interesados, y todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar.

9.3. En todo caso, la denegación de los cambios deberá ser siempre motivada por la jefatura del Cuerpo.

Capítulo V

Criterios específicos sobre mandos

10. Especial flexibilidad y tiempo para la asistencia a reuniones

Los mandos operativos del Cuerpo de Bomberos no incluidos en la situación de segunda actividad tendrán una disponibilidad máxima de 10 horas/año, que se sumará a su jornada laboral anual; estas 10 horas solo podrán emplearse a los exclusivos efectos de participar en reuniones de trabajo convocadas por la Jefatura del Cuerpo, con un máximo de tres reuniones fuera de jornada ordinaria al año. En compensación por estas condiciones de trabajo percibirán una retribución de 240 euros, que se abonarán en doce meses a razón de 20 euros mensuales.

11. Criterios para habilitaciones de bomberos y bomberos conductores como cabos

Con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento operativo de los turnos, o para paliar la ausencia sobrevenida de un cabo, se podrán habilitar a bomberos y bomberos conductores como cabos responsables, en todo caso, de segunda salida, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo Colectivo de Condiciones Comunes de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus OO.AA., y los siguientes criterios:

— Antigüedad en el servicio de bomberos

— Cursos de formación directamente relacionados con el puesto de trabajo.

En caso de empate en los criterios señalados se acudirá, en primer lugar, a la titulación superior a la requerida para el acceso al puesto según la nueva reclasificación profesional, y de persistir el empate, a la edad.

Los componentes del Cuerpo de Bomberos habilitados como cabos deberán superar el curso específico de mandos intermedios que determine la Jefatura.

La retribución que percibirán los bomberos o bomberos conductores habilitados como cabos será de 26,85 euros por cada día efectivamente prestado como cabo habilitado de segunda salida.

Capítulo VII

Componentes de bomberos en situación de prácticas

12. Indemnizaciones por desplazamiento a al lugar de formación selectiva de ascenso o habilitación por los componentes del Servicio de Extinción de Incendios en situación de formación selectiva

12.1. Durante la realización del curso de formación que preceptivamente establezcan las bases como parte de los procesos selectivos de incorporación al Cuerpo de Bomberos, de promoción interna o habilitación, el lugar de realización del curso constituirá la ubicación del puesto de trabajo de los funcionarios afectados durante dicho período.

12.2. Para facilitar el transporte a los bomberos en situación de formación selectiva, habilitación o a los mandos sometidos a procesos selectivos de promoción interna, durante el período de duración de los citados cursos, se subvencionará a los funcionarios afectados con el importe del abono transporte referido a la modalidad y zona de influencia espacial del indicado centro oficial de formación en relación a la localidad de Fuenlabrada, salvo que la Jefatura pueda poner a disposición de los funcionarios que realicen dicho curso un medio de transporte.

13. Jornada de los bomberos en período de prácticas selectivas en el municipio

La jornada laboral de los bomberos y mandos intermedios en prácticas, durante el período de prácticas selectivas en el municipio será fijada libremente por la jefatura de bomberos y con la planificación establecida para dichas prácticas, que se realizará siempre bajo criterios de formación de los aspirantes.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Entrada en vigor

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno Local.

No obstante, tendrán efectos desde el día 1 de enero de 2014 las disposiciones 4, 5 y 10, así como lo establecido en la disposición adicional segunda apartado 2 y la disposición transitoria primera.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Adecuación de plantilla

Con el fin de ir paliando paulatinamente la reducción de efectivos sobre los previstos en la vigente Relación de Puestos de Trabajo ocasionada por la reducción en la edad de jubilación y la congelación de las ofertas de empleo público de las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, el Ayuntamiento se compromete a incrementar la plantilla del SEI a partir del año 2015 y con el objeto final de llegar hasta un total de 75 componentes durante el año 2017; mediante la inclusión en las correspondientes Ofertas de Empleo Público del número máximo legalmente posible de plazas que puedan ser convocadas en condiciones ordinarias con los siguientes criterios:

— Si se establecen límites de tasa de reposición sectoriales, el 100% de las plazas posibles para el SEI hasta máximo anual sin limitación

— Si se establece tasa de reposición sin diferenciación de sectores, se reservará un mínimo del 50% de las plazas que puedan ser convocadas a turno libre para plazas de bombero conductor, hasta máximo anual sin limitación.

— Si no existieran límites a la cobertura de vacantes, 4 plazas en 2015 más jubilaciones, 3 plazas en 2016 más jubilaciones y 3 plazas en 2017 más jubilaciones.

Si las Leyes de Presupuestos Generales del Estado establecieran posibilidades de ampliación de las tasas de reposición que se pudieran establecer a la OEP anual sujeta a ciertas condiciones, se realizaría la valoración jurídica de la posibilidad de incrementar el número de plazas convocadas hasta el máximo anual previsto sin limitación garantizando en todo caso:

a) El cumplimiento de los objetivos y exigencias de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

b) Que no suponga revisión de servicios municipales.

Asimismo, y con el fin de impedir que se produzca una merma adicional de la plantilla en tanto no se pueda desarrollar esta previsión, se procederá a incluir en la primera convocatoria posible de proceso selectivo para bombero conductor de una lista de espera para bomberos interinos, con un máximo de 5 componentes para cubrir:

a) Bajas de larga duración.

b) Vacantes por jubilaciones hasta OEP, si legalmente es posible.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Modificaciones Económicas

1. Cambio de subgrupo profesional

1.1. Con el fin de compensar las mayores necesidades profesionales que exigen las funciones que se asumen por los componentes del Cuerpo de Bomberos, en consonancia con la clasificación profesional de la mayoría de Cuerpos de Bomberos de la Comunidad de Madrid, se reclasificará a los componentes del Cuerpo de Bomberos de las categorías de bombero, bombero conductor y cabo en el subgrupo funcionarial C1, con la correspondiente modificación de la Relación de Puestos de Trabajo. Este incremento absorbe, junto con el incremento del complemento específico que se regula en el punto 2 de esta Disposición adicional, las particularidades en materia de jornada y flexibilidad que se establecen en este acuerdo.

1.2. Los funcionarios del Cuerpo de Bomberos que a la entrada en vigor de las presentes disposiciones estén en posesión de la titulación académica requerida y ocupen plazas de los grupos reclasificados, quedarán automáticamente reclasificados en los correspondientes empleos.

Los funcionarios del Cuerpo de Bomberos que a la entrada en vigor de las presentes disposiciones carezcan de la titulación académica requerida, serán reclasificados en el nuevo empleo a extinguir a los solos efectos retributivos.

Los funcionarios que ocupen plazas de los empleos reclasificados y carezcan, a la entrada en vigor de estas disposiciones, de la titulación correspondiente serán automáticamente reclasificados con los mismos efectos que los mencionados en el apartado 1 de esta disposición transitoria si con posterioridad obtuviesen dicha titulación académica.

1.3. En el caso de que por cualquier motivo no sea posible legalmente la reclasificación profesional, el importe mensual correspondiente a la diferencia entre el salario base previsto para el subgrupo C2 y el subgrupo C1 se incrementará en el complemento específico.

1.4. La forma concreta en que se habilite lo previsto en este apartado 1 será negociada en el seno de la Mesa General de Negociación.

2. Incremento del complemento específico

En compensación a la flexibilidad de jornada establecida con carácter general en estas disposiciones, así como por la absorción de las compensaciones de jornada por prestación de servicio los días 1 de enero, 1 de mayo y 24, 25 y 31 de diciembre, así como por la obligación de estar presentes en el parque con un mínimo de quince minutos al inicio de prestación efectiva de guardias ordinarias, se incorporará al específico la cantidad de 41,77 euros mensuales, más las cantidades que procedan como consecuencia de una posible imposibilidad de cambio de subgrupo funcionarial antes citado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Incremento temporal de jornada

1. Con el fin de paliar la situación de descenso del número de efectivos operativos en tanto se desarrollan las ofertas de empleo público señaladas en la disposición adicional primera, y con la voluntad de disponer de un número de 11 componentes de servicio en circunstancias ordinarias, se hace preciso que temporalmente se amplíe la jornada en un mínimo de 2 jornadas anuales de 24 horas y un máximo de tres jornadas anuales de 24 horas y una media jornada de 12 horas prefijadas en el cuadrante anual.

La posible guardia de media jornada, podrá modificarse de fecha por la Jefatura de Bomberos por motivos sobrevenidos debidamente justificados, con un preaviso mínimo de 72 horas.

Al comienzo de cada anualidad se determinarán las jornadas que se desarrollarán de acuerdo con la presente disposición transitoria.

2. El importe de esta ampliación de jornada, que se abonará en concepto de gratificación, se computará a razón de 24,14 euros por hora efectivamente realizada, que se prorrateará en doce meses.

En el caso de no realizarse alguna jornada de las previstas en la presente disposición transitoria por cualquier motivo se señalará por una sola vez por Jefatura una nueva fecha para su realización. Caso de no realizarse, se descontará el importe proporcional a la jornada no realizada en la nómina inmediatamente posterior a la fecha en que se haya producido el incumplimiento.

3. Esta ampliación de jornada estará vigente hasta que no se alcance un mínimo de 66 componentes efectivos operativos reales asignados a los distintos turnos. A partir de que se alcance dicha cifra, se renegociará una posible ampliación temporal de jornada hasta la total cobertura de puestos operativos asignados a turnos según lo previsto en la Relación de Puestos de Trabajo.

Fuenlabrada, a 1 de agosto de 2014.—El director general de Recursos Humanos, Ángel Gil Blázquez.

(03/24.709/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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