Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
16-08-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140816-33

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

33
Procedimiento ordinario 439 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 439 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Marcos Martín, frente a “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Se rectifica el error material de la sentencia número 8 de 2014, de fecha 14 de enero de 2014, dictada en los autos seguidos ante este Juzgado con el número 439 de 2012, en los siguientes términos:

En el fallo de la sentencia donde dice: «Que estimando la demanda interpuesta por don José María Gómez Venegas, don Antonio Aurelio Prieto Sánchez y don Julián Alberto Pozuelo Córdoba, asistidos de la letrada doña María del Pilar Reino Rodríguez, contra la mercantil “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, que no comparece pese a estar citada, y contra el Fondo de Garantía Salarial, que comparece asistido y representado por don José Fernando Alonso Núñez, debo condenar y condeno a la mercantil “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima...”»; debe decir: «Que estimando la demanda interpuesta por don Francisco Javier Marcos Martín, asistido del letrado don José Manuel Mora Miranda, contra la mercantil “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, y contra el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados, debo condenar y condeno a la mercantil “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”...».

Modo de impugnación: no cabe recurso alguno contra el presente auto (artículos 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 215.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo acuerda, manda y firma doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez de refuerzo en el Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su partido.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.906/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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