Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
16-08-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140816-20

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

20
Procedimiento 129 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 129 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Claudina Díaz Ysla, frente a “Seguridad Protectora Urbana, Sociedad Limitada”, sobre modificación sustancial de condiciones laborales, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

En Madrid, a 28 de abril de 2014.

Parte dispositiva:

Procede aclarar la sentencia dictada en estos autos, indicando que el hecho probado primero ha de quedar con la siguiente redacción:

«Primero.—Doña Claudina Díaz Ysla, con número de identificación fiscal 71165193-L, presta servicios para la empresa “Seguridad Protectora Urbana, Sociedad Limitada”, con antigüedad desde el día 1 de julio de 2004, categoría profesional de limpiadora y percibiendo el salario de 1.172,10 euros mensuales con prorrata de pagas extraordinarias, equivalente al importe diario de 39,07 euros.

La demandante presta servicios en las comuniades de propietarios de la avenida de Europa, números 40 y 38, de Pozuelo de Alarcón (Madrid), de lunes a viernes, en horarios, respectivamente, de siete a once y de once a catorce (folios números 25 a 29 y 40 a 43 de autos)».

Quedando íntegros el resto de los demás pronunciamientos.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Luisa Segura Rodríguez.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Sentencia número 156 de 2014

En Madrid, a 8 de abril de 2014.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social del número 10 de Madrid, doña María Luisa Segura Rodríguez, los presentes autos número 129 de 2014, seguidos a instancias de doña Claudina Díaz Ysla, contra “Seguridad Protectora Urbana, Sociedad Limitada”, sobre modificación de condiciones laborales, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Claudina Díaz Ysla, frente a la empresa “Seguridad Protectora Urbana, Sociedad Limitada”, declaro injustificada la decisión adoptada por la empresa y, por tanto, condeno a la parte demandada a reponer a la trabajadora en la jornada y horario que con anterioridad a la adopción de la medida de modificación sustancial de condiciones de trabajo venía realizando, es decir, de treinta y cinco horas semanales.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial, no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Seguridad Protectora Urbana, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.899/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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