Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
16-08-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140816-16

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

16
Procedimiento 1.035 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.035 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Jiménez Rodríguez y don Salvador Fernández Vinagre, frente a “Autoescuela Balmaseda, Sociedad Anónima”, “Autoescuela Lealtad”, “Autoescuela Méjico, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 254 de 2014

En Madrid, a 14 de julio de 2014.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, doña Mercedes Gómez Ferreras, los presentes autos número 1.035 de 2013, seguidos a instancias de don Antonio Jiménez Rodríguez y don Salvador Fernández Vinagre, asistidos del letrado señor Bosqued Romero, contra “Autoescuela Méjico, Sociedad Limitada”, que no comparece; “Autoescuela Balmaseda, Sociedad Anónima”, representada y asistida por el letrado señor Puigdoménech Girbau; persona física demandada, don José González Gutiérrez, que comparece en representación de la “Autoescuela Lealtad”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, sobre despido, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Procede estimar la demanda presentada por los demandantes don Antonio Jiménez Rodríguez y don Salvador Fernández Vinagre, contra las empresas demandadas “Autoescuela Méjico, Sociedad Limitada”, y “Autoescuela Balmaseda, Sociedad Anónima”, y la persona física demandada don José González Gutiérrez con nombre comercial “Autoescuela Lealtad”, en reclamación sobre despido, declarar la improcedencia del despido y condenar, solidariamente, a las empresas demandadas “Autoescuela Méjico, Sociedad Limitada”, y “Autoescuela Balmaseda, Sociedad Anónima”, para que en el plazo de cinco días hábiles opten entre la readmisión de los actores o la indemnización en la cantidad que se especifica para cada uno: a don Antonio Jiménez Rodríguez 23.456,80 euros y a don Salvador Fernández Vinagre 17.006,60 euros, y solo en el supuesto de optar pro la readmisión, más el abono de los salarios de tramitación devengados desde el despido (26 de junio de 2013) hasta la notificación de esta sentencia a razón de un salario/día de 43,60 euros a don Antonio y 42,20 euros a don Salvador. Sin perjuicio de descontar los períodos en que han prestado servicios para otra empresa. Con absolución del empresario codemandado don José González Gutiérrez (“Autoescuela Lealtad”), y con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2501/0000/60/1035/13 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente, siempre que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Autoescuela Méjico, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de julio de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/23.919/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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