Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193

Fecha del Boletín 
15-08-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140815-43

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

43
Procedimiento 1.384 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.384 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis García Villar, frente a don Jorge Enrique Kéller de Porras, “American Music Corporation, Sociedad Limitada”, “Enrique Kéller, Sociedad Anónima”, y “Zarauz Maderas y Derivados, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 270 de 2014

En Madrid, a 7 de julio de 2014.—Vistos por mí, doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, los autos de procedimiento de resolución contrato y de despido, seguidos ante este Juzgado bajo el número 1.384 de 2013, a instancias de don José Luis García Villar, asistido de la letrada doña Amalia Barbero Núñez-Cacho, contra la mercantil “Zarauz Maderas y Derivados, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en forma; contra “Enrique Kéller, Sociedad Anónima”, que comparece asistida y representada por la letrada doña Consolación Ugarte García; contra don Jorge Enrique Kéller de Porras, representado por su procuradora doña María Teresa Sánchez Fernández y asistido de la letrada doña Marta Ruiz Garamendi, y contra la mercantil “American Music Corporation, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada, con citación del Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, cuyos autos versan sobre resolución contractual a instancias del trabajador y despido, y atendiendo a la siguiente resolución.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando la excepción de incompetencia de la jurisdicción social y estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancias de don José Luis García Villar, contra la mercantil “Zarauz Maderas y Derivados, Sociedad Limitada”; contra “Enrique Kéller, Sociedad Anónima”; contra don Jorge Enrique Kéller de Porras, representado por su procuradora doña María Teresa Sánchez Fernández, y contra la mercantil “American Music Corporation, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la nulidad del despido del actor y la extinción de la relación laboral existente entre don José Luis García Villar y la mercantil “American Music Corporation, Sociedad Limitada”, desde la fecha de la presente resolución, condenando a “American Music Corporation, Sociedad Limitada”, a abonar a don José Luis García Villar la cantidad de 34.019,47 euros en concepto de indemnización por despido y la cantidad de 21.958,51 euros por los salarios devengados desde el despido (16 de diciembre de 2013) hasta la fecha de esta resolución (7 de junio de 2014), atendiendo a doscientos tres días de salarios de trámite.

Que debo absolver y absuelvo a “Zarauz Maderas y Derivados, Sociedad Limitada”, a “Enrique Kéller, Sociedad Anónima”, y a don Jorge Enrique Kéller de Porras de los pedimentos formulados de contrario.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Santander” con el número 2522/número expediente/año, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300,00 euros en esa misma cuenta bancaria.

Asimismo, la parte recurrente, al interponer el recurso, habrá de justificar el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.

Así lo acuerda, manda y firma doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “American Music Corporation, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.591/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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