Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
14-08-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140814-177

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 6

177
Procedimiento ordinario 770 de 2012

EDICTO

Doña Raquel Sala Navalón, secretaria del Juzgado de lo social número 6 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 770 de 2012, a instancias de don Miguel Ángel Ruizroso Rivera, contra Fondo de Garantía Salarial, “Romymar, Sociedad Anónima”, “UTE Protección Ambiental”, y “Belenguer Abogados, Sociedad Limitada Profesional”, en la que el día 20 de marzo de 2014 se ha dictado la resolución número 111 de 2014, cuya parte dispositiva dice:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Miguel Ángel Ruizroso Rivera, contra las empresas “Romymar, Sociedad Anónima”, y “UTE Protección Ambiental”, debo condenar a “Romymar, Sociedad Anónima”, y a “UTE Protección Ambiental”, solidariamente, a abonar al demandante la cantidad de 9.102,69 euros, y a “Romymar, Sociedad Anónima”, a pagar al demandante la suma de 7.847,97 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante al hacerle la notificación de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social, siendo requisitos necesarios que al tiempo de hacerse el anuncio se haga el nombramiento del letrado o graduado social colegiado que ha de interponerlo, entendiéndose que asume la representación y dirección técnica del recurrente el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe expresamente nueva designación. El recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita deberá presentar en la Secretaría del Juzgado de lo social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del “Banco Santander”, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito. De hacer consignación en metálico, deberá efectuarse en la cuenta de expediente número 4471/0000/65/0770/12. Igualmente, y al tiempo de anunciar el recurso, el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo, diferenciado del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros en la misma cuenta de expediente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a “UTE Protección Ambiental”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Valencia, a 10 de julio de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/23.771/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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