Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
13-08-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140813-164

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 3

164
Ejecución 125.1 de 2014

EDICTO

La secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Málaga.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 125.1 de 2014, sobre ejecución, a instancias de don Juan Ricardo Crisóstomo Expósito, contra “EP A Single Cable Europe, Sociedad Limitada” (cédula de identificación fiscal número B-44227650), en la que con fecha 11 de julio de 2014 se han dictado auto y decreto que sustancialmente dicen lo siguiente:

Auto

Su señoría ilustrísima dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada en cantidad suficiente a cubrir la suma de 4.010,66 euros en concepto de principal, más la de 641,70 euros calculados provisionalmente para intereses, gastos y costas, debiéndose guardar en la diligencia el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a la ejecutada, administrador, representante, encargado o tercero en cuyo poder se encuentren los bienes de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado, requiérase al ejecutante para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, sin perjuicio de lo cual líbrense oficios al Servicios de Índices de Madrid y al Decanato de los Juzgados de Málaga a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Francisco Javier García Gutiérrez, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Málaga.—Doy fe.

Decreto

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Teniendo en cuenta el importe de 4.010,66 euros de principal, más 641,70 euros presupuestados provisionalmente para intereses, gastos y costas adeudado, requiérase al ejecutante don Juan Ricardo Crisóstomo Expósito para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada “EP A Single Cable Europe, Sociedad Limitada” (cédula de identificación fiscal número B-44227650), que puedan ser objeto de embargo, sin perjuicio de lo cual líbrense oficios, o bien, por servicio telemático, al Servicio de Índices de Madrid y al Decanato de los Juzgados de esta ciudad a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada. Se embarga cualquier cantidad que la ejecutada posea a su favor en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a cuyo fin líbrese oficio, o bien, telemáticamente, para retener los importes que resulte acreedora dicha parte ejecutada frente a la agencia por cualquier concepto, y en cuantía suficiente para cubrir por la cantidad reclamada en concepto de principal, más lo presupuestado provisionalmente para intereses, gastos y costas y puesto a disposición de este Juzgado. Asimismo, recávese información de las aplicaciones informáticas de que dispone este Juzgado.

Se acuerda el embargo de bienes y derechos de la ejecutada, vía telemática, por valor suficiente para cubrir las cantidades expresadas anteriormente, para su efectividad deberá retener de inmediato las cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores, en general, o cualesquiera otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos en entidades bancarias.

Se ha dictado insolvencia por el Juzgado de lo social número 11 de Málaga, ejecución número 14 de 2014, de fecha 18 de marzo de 2014, y por el Juzgado de lo social número 8 de Málaga, ejecución número 132 de 2013, de fecha 25 de octubre de 2013.

Dese traslado al Fondo de Garantía Salarial por quince días para que inste lo que a su derecho interese sobre la presente ejecución o designe bienes en cuantía suficiente a cubrir con su importe la cantidad objeto de la ejecución, advirtiéndole que transcurrido dicho plazo sin manifestación alguna se procederá, en su caso, a dictar el correspondiente auto de insolvencia provisional de la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso de reposición dentro de los tres días siguientes a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse la constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto”, número 2951/0000/64/0000/00, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un “Recurso”, seguido del código “30 Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de “Banesto”, número 0030/1846/42/0005001274, debiendo indicar el beneficiario Juzgado de lo social número ..., (indique número de Juzgado ...) de ... (indique ciudad) y en “Observaciones” se consignarán los dieciséis dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dieciséis dígitos (separados por un espacio) el código “30 Social-Reposición”.

Y para que sirva de notificación en forma a “EP A Single Cable Europe, Sociedad Limitada” (cédula de identificación fiscal número B-44227650), cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga, a 11 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.479/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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