Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
13-08-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140813-157

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN NÚMERO 3

157
Social ordinario 348 de 2013

EDICTO

Doña Natividad Arregui Urizar, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Donostia-San Sebastián.

Hago saber: Que en los autos de social ordinario número 348 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña María José Bacaicoa Gordejuela, doña Pilar Castro Aguilar, doña Gema Facal Ponte, don Francisco Javier Fernández Mogollón, doña Maite Mata Gómez, doña Purificación Olmo Ibáñez, doña María Dolores Perianes Borrega, doña María Olga Reinosa Calleja, doña Edurne Ubiria Urchegui y doña María Rosario Valdivielso Gómez, contra “Comercial de Limpieza Villar, Sociedad Anónima”, “Initial Facilities Services, Sociedad Anónima”, y “Terral Wind, Sociedad Limitada”, sobre reconocimiento de derecho y cantidad, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Carlos Tulio Rodríguez Madridejos Murcia.—En Donostia-San Sebastián, a 21 de julio de 2014.

Parte dispositiva:

1. Se acuerda aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 12 de mayo de 2014 en el sentido que se indica en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución.

2. La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma:

«Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por los trabajadores demandantes, contra “Comercial de Limpiezas Villar, Sociedad Anónima”; “Initial Facilities Services, Sociedad Anónima”; “Terral Wind, Sociedad Limitada”; “Geroa EPSV”, asistida por la letrada señora Uranga, y Fondo de Garantía Salarial, acuerdo condenar de manera conjunta y solidaria a las empresas “Comercial de Limpiezas Villar, Sociedad Anónima”, “Initial Facilities Services, Sociedad Anónima”, y “Terral Wind, Sociedad Limitada”, a que ingresen en la entidad “Geroa EPSV”, las siguientes cantidades que se especifican como aportaciones a favor de los demandantes, sin condena alguna al pago de intereses por mora, absolviendo a la entidad “Geroa EPSV” y al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones deducidas en su contra:

A doña María José Bacaicoa Gordejuela: 258,20 euros.

A doña Pilar Castro Aguilar: 365,92 euros.

A doña Gema Facal Ponte: 214,31 euros.

A don Francisco Javier Fernández Mogollón: 238,70 euros.

A doña Maite Mata Gómez: 219,84 euros.

A doña Purificación Olmo Ibáñez: 166,30 euros.

A María Dolores Perianes Borrega: 384,68 euros.

A doña María Olga Reinosa Calleja: 191,02 euros.

A doña Edurne Ubiria Urchegui: 367,64 euros.

A doña María Rosario Valdivielso Gómez: 375,42 euros.»

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos principales.

Modo impugnación: contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución originaria ya que quedaron indicados al ser notificada (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado, si fuesen procedentes, se interrumpen, en su caso, por la solicitud, comenzando a computarse desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (artículo 267.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Carlos Tulio Rodríguez Madridejos Murcia.—En Donostia-San Sebastián, a 21 de julio de 2014.

Parte dispositiva:

1. Se desestima la petición formulada por “Comercial de Limpieza Villar, Sociedad Anónima”, de aclaración de la sentencia dictada con fecha 12 de mayo de 2014 en el presente procedimiento.

2. En consecuencia, no ha lugar a variar el texto de la referida resolución en los términos solicitados por “Comercial de Limpieza Villar, Sociedad Anónima”.

Modo de impugnación: contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado, si fuesen procedentes, se interrumpen, en su caso, por la solicitud, comenzando a computarse desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (artículo 267.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Terral Wind, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Donostia-San Sebastián, a 21 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.476/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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