Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
13-08-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140813-118

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

118
Ejecución 66 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 66 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Petronila Contreras Mendoza, frente a “Delta Servicios de Apoyo al Turismo, Sociedad Limitada”, “Neofín-28, Sociedad Limitada”, y “Spanish Relocation Network, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado resoluciones de fechas 14 de abril, 29 de mayo y 30 de junio de 2014, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Petronila Contreras Mendoza, frente a las demandadas “Delta Servicios de Apoyo al Turismo, Sociedad Limitada”, “Neofín-28, Sociedad Limitada”, y “Spanish Relocation Network, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 342,36 euros, más 34,24 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Decreto

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Proceder a la investigación judicial del patrimonio de la ejecutada “Spanish Relocation Network, Sociedad Limitada”, dado que las otras dos ejecutadas se encuentran declaradas en situación de insolvencia. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con la ejecutada deban tener constancia de los bienes o derechos de esta o pudieran resultar deudoras de la misma.

Y visto el resultado que se une a los autos, acuerdo respecto a la indicada ejecutada:

El embargo de los saltos favorables y depósitos existentes en las cuentas bancarias abiertas en entidades financieras, así como de cualquier otro activo financiero a nombre de la ejecutada, librándose a tal fin los correspondientes oficios y practicando embargo telemático a través de lo servicios del Punto Neutro Judicial.

El embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Agencia Tributaria a la parte ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la cuenta de este Juzgado.

El embargo del vehículo con matrícula 5561BST, librándose para aseguramiento del mismo el correspondiente mandamiento al Registro Provincial de Bienes Muebles de Madrid para que tome la correspondiente anotación preventiva de embargo una vez sea firme la presente resolución. Líbrese, igualmente, oficio a la Dirección General de Tráfico para que proceda al precinto y depósito de dicho vehículo una vez conste anotado el embargo.

Hágase saber a la ejecutada que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución:

a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que la ejecutada cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Diligencia de ordenación de fecha 29 de mayo de 2014.—Presentado el anterior escrito por la parte ejecutante solicitando la amplicación de la ejecución contra “JG Hotel Management, Sociedad Limitada”, únase a los autos de su razón.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, acuerdo citar a las partes y a “JG Hotel Management, Sociedad Limitada”, a una comparecencia a celebrar ante el magistrado-juez el día 26 de junio de 2014, a las nueve y veinte horas, en la que podrán alegar y probar cuanto a su derecho convenga.

Al otrosí segundo: cítese para prueba de interrogatorio a los representantes legales de la empresa “JG Hotel Management, Sociedad Limitada”, que según indica la parte ejecutante en su escrito son don Alejandro Luis Groizard Ménez y doña Yéssica Lissette Jaime Miño, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Auto

En Madrid, a 30 de junio de 2014.—Acuerdo estimar la solicitud de extensión de la ejecución por vía incidental contra la empresa “JG Hotel Management, Sociedad Limitada”, debiendo estarse a lo ya acordado en este procedimiento de ejecución inicialmente seguido contra “Delta Servicios de Apoyo al Turismo, Sociedad Limitada”, “Neofín-28, Sociedad Limitada”, y “Spanish Relocation Network, Sociedad Limitada”, siguiéndose por los trámites ya acordados.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Neofín-28, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.713/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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