Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
13-08-2014

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140813-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

71
Recurso 53 de 2014

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Margarita Carrero Rodríguez, secretaria de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos.

Hace saber: Que en el recurso de casación para la unificación de doctrina número 53 de 2014 de esta Sala que trae su causa de los autos número 145 de 2013 del Juzgado de lo social número 2 de Burgos, seguidos a instancias de doña María Albina Vallejo Herreros, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y otros, sobre cantidad, ha sido dictado decreto del tenor literal siguiente:

Secretaria judicial, doña Margarita Carrero Rodríguez.—En Burgos, a 15 de julio de 2014.

Hechos:

Primero.—En el recurso de suplicación número 397 de 2014 interpuesto por doña Albina Vallejo Herreros frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 2 de Burgos, en autos número 145 de 2013, seguidos a instancias de la recurrente, contra “Ombús, Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, y otros, en reclamación sobre cantidad, se dictó la sentencia número 374 de 2011, de fecha 10 de junio de 2014, se recibió en esta Sala escrito de la representación letrada de la actora, proponiendo contra aquella resolución recurso de casación para unificación de doctrina que ha sido registrado al número 53 de 2014.

Segundo.—En el escrito se solicita tener por preparado en tiempo y forma recurso de casación para unificación de doctrina contra la sentencia referida, estando firmado por abogado con exposición sucinta de los requisitos procesales.

Parte dispositiva:

Que estando cumplidos los requisitos para recurrir, tiene por preparado el recurso.

Dese traslado a la parte de la copia del escrito anunciando y preparando el recurso de casación para unificación de doctrina.

Se recuerda a la parte recurrente la necesidad de aportar los testimonios de las sentencias de contraste elegidas en cada caso con el escrito de interposición y la precaución de solicitarlas con antelación suficiente al tribunal que corresponda.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno conforme al artículo 222 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así lo manda y firma la secretaria judicial.

Y para que sirva de notificación en forma legal a la entidad “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, expido la presente en Burgos, a 15 de julio de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/23.968/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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