Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
13-08-2014

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140813-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

68
Procedimiento 125 de 2011

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

EDICTO

Doña Beatriz Crespo Marqués, secretaria judicial de la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 125 de 2011 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 26 de marzo de 2014.—Vistos por la Sala de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo número 125 de 2011, interpuesto por la entidad “Telefónica Móviles España, Sociedad Anónima Unipersonal”, representada por la procuradora doña María Llorens Pardo y asistida por el letrado don Antonio Puentes Moreno, contra la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Madrid reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, aprobada el día 22 de diciembre de 2010 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 23 de diciembre de 2010. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid, asistido y representado por la letrada consistorial doña Aurora García del Nero.

Fallamos

Que estimamos con el alcance que se dirá en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora doña María Llorens Parado, en representación de la entidad “Telefónica Móviles España, Sociedad Anónima Unipersonal”, y en su virtud, anulamos el artículo 5 la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Madrid reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, aprobada el día 22 de diciembre de 2010 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 23 de diciembre de 2010.

Procédase a la publicación del fallo de esta sentencia en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de los diez días siguientes a la firmeza de la presente sentencia.

No se efectúa especial pronunciamiento en cuanto a las costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad.

Notifíquese la presente resolución, con la advertencia de que la misma no es firme, pudiendo interponerse recurso de casación que habrá de prepararse, ante esta misma Sala, en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de la presente resolución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo que se anuncia para que sirva de notificación expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 14 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.742/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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