Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
06-08-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140806-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

77
Procedimiento 1.067 de 2010

EDICTO

En el presente procedimiento de divorcio contencioso número 1.067 de 2010 seguido a instancias de doña Erika Apolo Trujillo Otiniano, frente a don Cristian Marcelo Castro, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 345 de 2014

En Madrid, a 10 de julio de 2014.—Demandante, doña Erika Apolonia Trujillo Otiniano, con procurador don José Ramón Cervigón Ruckauer y letrada doña Magdalena Bermejo Martín, y demandado, don Cristian Marcelo Castro, sin profesionales asignados, y siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don José Ramón Cervigón Ruckauer, en nombre y representación de doña Erika Apolonia Trujillo Otiniano, contra don Cristian Marcelo Castro, que se mantuvo en los autos en situación de rebeldía, y en consecuencia:

1.o Decretar la disolución del matrimonio, mediante divorcio, de los cónyuges litigantes, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.

2.o Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo común, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

3.o No se fija régimen de visitas, estancias o comunicación alguno a favor del padre, ni tampoco pensión de alimentos a su cargo, sin perjuicio de que se puedan alterar tales pronunciamientos de modificarse las circunstancias concurrentes.

4.o Se acuerda la prohibición de salida del territorio nacional y espacio Schengen al menor, Nicolás Marcelo Castro Trujillo, así como que le sea expedido pasaporte, salvo acuerdo fehaciente entre ambos progenitores o autorización judicial previa.

Procede declarar las costas de oficio.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que habrá de interponerse, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su nueva redacción dada por el apartado 19 del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Llévese el original al libro de sentencias.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes.

Por esta sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncia, manda y firma doña Lucía Legido Gil, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.

Y encontrándose dicho demandado don Cristian Marcelo Castro en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Madrid, a 10 de julio de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/23.057/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140806-77