Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
04-08-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140804-51

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28

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Procedimiento 279 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento número 279 de 2014 se ha dictado resolución del tenor literal sigueinte:

En Madrid, a 8 de julio de 2014.—Vistos por la ilustrísima señora doña Emilia Marta Sánchez Alonso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 279 de 2014, promovidos por la procuradora señora Moreno Gómez, en nombre y representación de doña Vidalia Trinidad Pereira, contra don Carlos Alberto Aquino Rolón, declarado en situación de rebeldía procesal, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal, en base al siguiente

Fallo

Que estimando como estimo la demanda formulada por la procuradora señora Moreno Gómez, en nombre y representación de doña Vidalia Trinidad Pereira, contra don Carlos Alberto Aquino Rolón, debo declarar y declaro haber lugar a regular las siguientes relaciones paterno-filiales:

1) Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a la madre, en cuya compañía queda.

2) Se atribuye el ejercicio en exclusiva de la patria potestad a la madre.

3) No ha lugar a establecer régimen de visitas a favor del padre, sin perjuicio de revisar este pronunciamiento si se modificaran las circunstancias.

4) En concepto de pensión alimenticia en favor del hijo, se establece que el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, abone a la madre la cantidad de 200 euros, actualizándose dicho importe anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Ambos progenitores contribuirán por mitad en los gastos extraordinarios que en relación con el menor puedan producirse previa acreditación de su necesidad.

5) El uso del domicilio familiar se atribuye al menor y a la madre en cuya compañía queda, al ser interés más necesitado de protección.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal observando lo prevenido en el artículo 248.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Carlos Alberto Aquino Rolón se expide la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 10 de julio de 2014.—El secretario (firmado).

(03/23.257/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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