Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
25-07-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140725-175

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 2

175
Procedimiento 1.013 de 2013

EDICTO

Doña Victoria A. Alférez de la Rosa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Córdoba.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.013 de 2013, a instancias de la parte actora don Antonio Rafael Morales Raya, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha 24 de junio de 2014 del tenor literal siguiente:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Antonio Rafael Morales Raya, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en cuya virtud debo condenar y condeno a la empresa a abonar al actor la cantidad de 7.369,77 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que la misma no es firme y haciéndoles saber que de conformidad a lo previsto en el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que habrá de ser anunciado ante este Juzgado de lo social en la forma establecida por la Ley, bastando para ello manifestación en tal sentido de la propia parte, de su abogado o del representante legal o procesal, bien en el mismo momento de hacerle la notificación, bien dentro de los cinco días hábiles siguientes mediante comparecencia o por escrito.

De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, junto al anuncio del recurso, y de conformidad con lo establecido en los artículos 229 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, deberá acreditar mediante el oportuno resguardo haber procedido a consignar el importe del principal objeto de condena mediante su ingreso en cualquier sucursal del “Banco Santander” en la cuenta bancaria abierta con el número 1445/0000/65/1013/13, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el apartado “Concepto” del documento de ingreso que obedece a una “Consignación de condena” y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento. Tal consignación podrá ser sustituida por aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo ser depositado el documento original ante la secretaria judicial, quedando en su poder mientras se sustancie el recurso.

Del mismo modo, al momento de formalizar el recurso, caso de interponerse por alguna parte del procedimiento que no reúna la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, en atención a los referidos preceptos y como requisito para su admisión, deberá aportarse justificante de haber constituido a disposición de este Juzgado un depósito en cuantía de 300 euros mediante su ingreso en la misma entidad bancaria y cuenta de depósitos número 1445/0000/65/1013/13, utilizando, asimismo, el modelo oficial, pero citando esta vez como “Concepto” el de “Recurso de suplicación”.

De dichas obligaciones de consignación y depósito se encuentran dispensadas las Administraciones Públicas y las entidades de derecho público sujetas a las exenciones previstas en el apartado cuarto del artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, así como los sindicatos y quienes tuvieran reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 30 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.576/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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