Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
25-07-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140725-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

98
Ejecución 83 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 83 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alejandro Alamilla Moya, don Alfonso del Corral Venega, doña Gema Castañares Martín, don Héctor Dapena Crespo, don José Eraus Ruiz, don Juan Antonio Dapena Noguera, don Juan Pablo García Marín, doña María José Mohedano Acero, doña Noelia Cuenca Rubio, don Paulino Lucas González, don Pedro Soria Colmenero y don Víctor Manuel Sacristán Rodero, frente a “Euroalcarria Infoelectrónica, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ejecución forzosa, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Juan Pablo García Marín, don Paulino Lucas González, don José Eraus Ruiz, don Juan Antonio Dapena Noguera, doña Gema Castañares Martín, don Pedro Soria Colmenero, don Víctor Manuel Sacristán Rodero, don Alejandro Alamilla Moya, don Héctor Dapena Crespo, doña María José Mohedano Acero, don Alfonso del Corral Venega y doña Noelia Cuenca Rubio, frente a la demandada “Euroalcarria Infoelectrónica, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 33.860,55 euros, más 3.386,06 euros y 3.386,06 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2505/0000/64/0083/14.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Euroalcarria Infoelectrónica, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.526/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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