Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
25-07-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140725-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 2

70
Juicio de faltas 169 de 2013

EDICTO

Doña Sonia Agudo Torrijos, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Colmenar Viejo.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 169 de 2013 se ha dictado el presente auto de firmeza, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Auto

Ilustrísima magistrada-juez de primera instancia, doña Sonia Agudo Torrijos.— En Colmenar Viejo, a 1 de abril de 2014.

Parte dispositiva:

Se declara firme la sentencia dictada en fecha 10 de febrero de 2014 en la presente causa.

Dispone a su vez el artículo 988 de la misma Ley procesal que cuando una sentencia sea firme, como ocurre en este caso, el magistrado-juez o tribunal lo declarará así, añadiendo a continuación que hecha esta declaración se procederá a ejecutar la sentencia, para lo cual requiérase a don Víctor Federico Serantes Maceiras a fin de que en el plazo de una audiencia haga efectivo el pago de 120 euros en concepto de multa a la que ha sido condenado y proceda a su ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en el “Banco Santander” con el número 2367/0000/76/0169/13, bajo apercibimiento de iniciar la vía de apremio en caso de impago.

Así lo dispone, manda y firma doña Sonia Agudo Torrijos, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 2 de Colmenar Viejo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Víctor Federico Serantes Maceiras, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Colmenar Viejo, a 17 de junio de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/21.816/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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